REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200° y 151°

En fecha 13-10-2010 (f. 52 al 65 de la 2ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró con lugar, las defensas previas de los numerales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por defecto de forma y prohibición de la ley de admitir la demanda, opuestas por la empresa demandada INMOBILIARIA A.H., C.A. e inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por la sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín Salymar, C.A. en contra de la sociedad mercantil Inmobiliaria A.H. ,C.A..
En fecha 14-10-2010 (f. 66 de la 2ª pieza) el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.415, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín, Salymar, C.A., ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 13-10-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 25-10-2010 (f. 68 de la 2ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 16-11-2010 (f. 71 de la 2ª pieza) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
Mediante escrito presentado en fecha 16-12-2010 (f. 77 al 79 de la 2ª pieza) el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín Salymar, C.A. y los abogados Daniel Antonio Raluy Bautista y Vicenza Militelo La Franca, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.837 y 10.095, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inmobiliaria A.H., C.A., en su condición de partes demandante y demandada, presentan desitimiento en los siguientes términos:
“ (…) PRIMERO: “LA ACTORA”, manifiesta a través de su apoderado que suscribe la presente, y estando plenamente facultado para ello y siendo que en virtud de que mi representada, el día de hoy está suscribiendo una Transacción Judicial con la empresa INMOBILIARIA 2007 C.A., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente signado con el número 24.153, de la nomenclatura llevada por ante dicho despacho, la cual comprende el pago a satisfacción de mi aquí representada, INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., de todos y cada uno de sus aspiraciones relacionadas con la presente acción y de cualquier aspiración o ejercicio del derecho relacionado con el Contrato de Dación en Pago suscrito con “LA DEMANDADA”, es por lo que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue por ante este Honorable Tribunal en Apelación, mi representada contra la empresa INMOBILIARIA A.H. C.A., contentiva del expediente signado con el número 7955, de la nomenclatura llevada por ante este digno Despacho. En este sentido, en virtud de lo anterior mediante el presente desistimiento, INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C:A. extiende a INMOBILIARIA A.H. C.A., el más amplio y definitivo finiquito, de la obligación asumida por la empresa INMOBILIARIA A.H. C.A e INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C:A., para pagar tales contratos o presupuestos de obra a que nos referimos también plenamente infra, el cual se suscribió, por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 66, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho despacho notarial (…), respondiendo incluso, INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A. como fiador solidario y principal de cualquier acción que pudiera intentar cualquier tercero a quien de alguna u otra forma se le haya cedido algún derecho o que pretenda ser titular de alguno, producto del citado Contrato de Dación en Pago o por cualquier acto entre vivos, que devengue de alguna disposición de los derechos del citado contrato, que hasta hoy INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., fue titular, hecha por esta, con anterioridad y mucho menos a posterioridad de la firma del presente desistimiento, ya que INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., desiste de la presente acción el día de hoy, motivado al pago acordado, en la Transacción Judicial, a que se me (sic) refiero retro, siendo tales montos allá demandados, los mismos, correspondientes a los contratos de obra o presupuestos cuyo cumplimiento aquí se demandan, signados con los números 00872, 00881, 00842 y 00852, o cualquiera que sea la nomenclatura contractual o de presupuestos asumidos entre ambas empresas, es decir entre INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A. e INMOBILIARIA A.H. C.A., o de manera unilateral por cualquiera de ellas. En este sentido quedando entendido que la parte aquí demandada, INMOBILIARIA A.H. C.A., con el presente desistimiento, no queda a deberle a mi representada INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., mas nada ni por este ni por ningún concepto, por lo que debe entenderse que se le expide con este acto, el más amplio y definitivo Finiquito. Quedando convenido entre las partes la obligación de parte de INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A. de suscribir en forma autentica con INMOBILIARIA A.H. C.A. en un lapso de (5) cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha, la nulidad del documento de dación en pago autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 66, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho despacho notaria.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, anteriormente identificada, acepta el desistimiento, dado a la Transacción que se suscribe hoy mismo ante el Juzgado Primero Civil, como lo expresó anteriormente “LA ACTORA” y en este sentido manifiesta que INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A., no queda a deber mas nada ni por este ni por ningún otro concepto, a su representada INMOBILIARIA A.H. C.A., por lo que debe entenderse que se le expide con este acto, el más y definitivo Finiquito. Igualmente, ambas partes están plenamente de acuerdo que no existe ningún tipo de obligación pendiente respecto a las costas o gastos que se pudieron haber generado en el transcurso del proceso objeto de la presente demanda, o por esta actuación misma, ya que en las retribuciones que se han hecho recíprocamente las partes, ha quedado incluido cualquier pago u obligación, quedando establecido que cada parte sufragara los honorarios a sus abogados que representaron sus intereses durante el proceso judicial o extrajudicial, no debiéndose con este desistimiento y con el definitivo cierre del presente expediente, nada por concepto de Costas y Costos del Proceso bajo ningún concepto que exista o pudiere devenir al respecto.
TERCERO: Asimismo, las partes declaran, que no existe ningún otro proceso o acción interpuesto entre ellas, que no se haya indicado en el presente escrito, y que en caso de existir queda desistido definitivamente. Las partes así mismo renuncian a cualquier posible acción sea civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole, que le pueda corresponder una en contra de la otra.
CUARTO: Las partes declaran que: 1) no tienen nada que reclamarse entre ellas en el presente procedimiento o cualquier procedimiento distinto a este, que pudiera tener INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A. o INMOBILIARIA A.H. C.A.; 2) no se adeudan entre ellas es decir entre INVERSIONES SALAZAR Y MARIN SALYMAR, C.A. e INMOBILIARIA A.H. C.A., ninguna cantidad de dinero relacionada a este procedimiento o cualquier otro u operación o (sic) operaciones comercial (s) que hayan celebrado antes de la firma del presente desistimiento; #9 se otorgan por este acuerdo el más amplio y recíproco finiquito de ley sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas.
(…) con vista al presente Desistimiento de La Acción propuesta y del procedimiento, se sirva darlo por consumado y en tal sentido se sirva Suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la empresa INMOBILIARIA A.H. C.A., constituido por un local comercial identificado con el No. 14, ubicado en el nivel planta baja, del Centro Comercial Las Villas, el cual posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (162,15 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Su fondo, con el área de acceso para carga y descarga ubicada dentro del terreno; SUR: su frente, con pasillo techado de circulación de la edificación, la cual colinda con área de estacionamiento del terreno; ESTE: Con local comercial No. 15 y OESTE: Con local comercial No. 13. Dicho inmueble le pertenece a la empresa INMOBILIARIA A.H. C.A., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de abril del año 2009, bajo el No. 46, folios 321 al 334, Protocolo Primero, Tomo 01, Segundo Trimestre del año 2009, librándose a tal efecto, el correspondiente Oficio al ciudadano Registrador respectivo y ordenándose el archivo y cierre del presente expediente (…)”
UNICO

Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir de la demanda interpuesta.
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Subrayado de la alzada).
No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. En tal virtud, se observa que el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín Salymar C.A., parte actora, tiene efectivamente facultad para desistir en nombre de su representado, según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21-11-2007, bajo el N° 72, tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f. 11 al 13 de la 1ª pieza) y los abogados Daniel Antonio Raluy Bautista y Vincenza Militelo La Franca, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.837 y 10.095, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inmobiliaria A.H. C.A., parte demandada, tienen efectivamente facultad para desistir en nombre de su representada, según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24-09-2009, bajo el N° 15, tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f. 136 al 137 de la 1ª pieza) y poder apud acta otorgado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 07-10-2010 (f. 47 al 49 de la 2ª pieza); En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir de la acción y del procedimiento, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento que por Cumplimiento de Contrato sigue la sociedad mercantil Inversiones Salazar y Marín Salymar, C.A. contra la sociedad mercantil Inmobiliaria A.H. C.A.
Segundo: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10-08-2009.
Tercero: Se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del escrito de desistimiento y del presente auto de homologación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07955/10
JAGM/lcc.
Homologación

En esta misma fecha (10-01-2011) siendo las 02:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo