REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007670
ASUNTO : OP01-R-2010-000278


JUEZA PONENTE: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: BRISAIDA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.396.445.
RECURRENTE: Abogada Lil Vargas, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en representación de la imputado ut supra identificada.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogado OBEL MORENO, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
DELITO: Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito judicial penal del estado Nueva Esparta.


ANTECEDENTES
Se dictó auto de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000278, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 4C-4201-10, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), por la Abogada Lil Vargas, Defensora Pública Penal, adscrita a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-007670, seguido en contra de la ciudadana Brisaida Del Valle Brito, contra la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Dejándose expresa constancia que se recibió compulsa del Asunto Principal signado con el Nº OP01-P-2010-007670. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente Yolanda Cardona Marín. Cúmplase...”
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, se dicta el siguiente auto:
“Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto, signado bajo el N° OP01-R-2010-000278, interpuesto por la Abg. Lil Vargas, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), en la Causa Principal N° OP01-P-2010-007670, seguido en contra de la ciudadana Brisaida Del Valle; este Tribunal Colegiado lo Admite conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días siguientes, a la fecha del presente auto, de conformidad con el tercer aparte del citado artículo. Cúmplase…”

En fecha siete (07) de Enero del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se explana:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000278, , contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-007670, seguido en contra de la imputada BRISAIDA DEL VALLE BRITO, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A quo, en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente. Cúmplase…”


En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000278, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-007670, en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración del Juicio Oral y Público la ciudadana BRISAIDA DEL VALLE BRITO, admitió los hechos quedando condenada a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 1 y 3 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar al referido ciudadano, para el día viernes veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011) a las diez (10:00) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase...-


En fecha veintiocho (28) de Enero del 2011, se levanta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 12:15 horas de la tarde, ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, comparece previo traslado del Anexo Femenino de la Comisaría de Los Robles, la imputada Brisaida Del Valle Brito, titular de la cédula de identidad N° 13.396.445, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Cuarta Penal Abogada Lil Vargas, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-007670, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° y 3° del Código Penal, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), ello en el sentido que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en la celebración del Juicio Oral y Público realizada en fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta condenó a la ciudadana Brisaida Del Valle Brito, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión por haberse acogido a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada Brisaida Del Valle Brito, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente la ciudadana Abogada Lil Vargas, expone: En virtud de lo anteriormente expuesto por mi representada y por ser este un derecho que le asiste únicamente a la ciudadana Brisaida Del Valle Brito, es por lo que desistimos del recurso de apelación ejercido. Es todo”..

Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por la imputada BRISAIDA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.396.445, y se encuentra debidamente asistida por la representante de la Defensa Pública Ordinario Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogada LIL VARGAS, al exponer entre otras cosas:
“…En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada LIL VARGAS quien expuso:
“…En virtud de lo anteriormente expuesto por mi representada y por ser este un derecho que le asiste únicamente a la ciudadana Brisaida Del Valle Brito, es por lo que desistimos del recurso de apelación ejercido. Es todo…”
Siendo que al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abg. LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil diez (2010); situación levantada en acta que corre a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000278, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo consagra el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por la imputada BRISAIDA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.396.445, debidamente asistido por la Abogada LIL VARGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES





RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,




YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE





FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA,






Asunto: OP01-R-2010-000278