REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003587
ASUNTO : OP01-R-2010-000215

JUEZA PONENTE: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V - 15.141.329.
RECURRENTE: Abogada LAURA VILLABONA, actuando con el carácter de Defensora Privada, en representación del imputado ut supra identificado.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, Fiscala Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES
Se dictó auto de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000215, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 4C-3070-10, de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada LAURA MARIA VILLABONA, en su carácter de Defensor Privado Penal, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 123.396, fundado en el artículo 447 numeral 4º y 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-003587 seguido en contra del imputado JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal. Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Juez Ponente YOLANDA CARDONA. Cúmplase…”
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, se dicta el siguiente auto:
“Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000215, interpuesto en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada LAURA MARIA VILLABONA, en su carácter de Defensor Privado Penal, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 123.396, fundado en el artículo 447 numeral 4º y 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-003587 seguido en contra del imputado JOSE FERNANDO SANCHEZ VELEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal. Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto. Cúmplase…”

En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se explana:
“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000215, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Laura Villabona, Defensora Privada Penal, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.396; en representación del ciudadano José Fernando Sánchez Vélez, contra decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-P-2010-003587; y por cuanto se observa, que es la oportunidad legal establecida en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente. Cúmplase…”


En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000215, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal N° OP01-P-2010-003587, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previa solicitud de la representación fiscal acordó el archivo fiscal de las actuaciones relacionadas con el ciudadano JOSÉ FERNANDO SANCHEZ VELEZ, acordándose a su favor su libertad plena, en consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación a la Defensa Privada Abg. Laura Villabona y boleta de notificación al ciudadano José Fernando Sánchez Vélez por encontrase en libertad, para que comparezcan ante la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso del Edificio Palacio de Justicia, ciudad de la Asunción, el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, a los fines de ratificar o desistir del presente recurso, por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase.-

En fecha veintisiete (27) de Enero del 2011, se levanta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el ciudadano José Fernando Sánchez Velez, titular de la cédula de identidad N° V - 15.141.329, aun cuando se notificó para que compareciera el día viernes cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), toda vez que el mismo manifestó no estar en la fecha antes indicada en la región insular y en aras de garantizar al justiciable una respuesta oportuna, en consecuencia se levanta la presente acta en esta fecha, ello con el objeto que el ciudadano José Fernando Sánchez Velez ratifique o no el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Defensora Privada Abogada Laura Villabona, fundado en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003587, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que previa solicitud de la representación fiscal se decretó a favor del ciudadano José Fernando Sánchez Velez, Archivo Fiscal de las actuaciones en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), en decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se le cede la palabra al imputado José Fernando Sánchez Velez, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Privada Abogada Laura Villabona, ejercido en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Abogada Laura Villabona, expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía el ciudadano José Fernando Sánchez Velez. Es todo”…

Es así, como esta Corte de Apelaciones antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya

verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el imputado JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V - 15.141.329, y se encuentra debidamente asistido por su Defensa Privada Abogada LAURA VILLABONA, al exponer entre otras cosas:
“…En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Privada Abogada Laura Villabona, ejercido en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Es todo…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogada LAURA VILLABONA, quien expuso:
“…Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía el ciudadano José Fernando Sánchez Velez…”
Siendo que al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abg. LAURA VILLABONA, en fecha trece (13) de julio del año dos mil diez (2010); situación levantada en acta que corre a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000215, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-.

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V - 15.141.329, debidamente asistido por la Abogada LAURA VILLABONA, actuando con el carácter de Defensora Privada, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE





FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA,



Asunto: OP01-R-2010-000215