REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003872
ASUNTO : OP01-R-2010-000178
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Abg. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..
IMPUTADOS: CARLOS CÉSAR GONZÁLEZ GÓMEZ Y ANDRÉS FERNANDO MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.780.042 y E- 80.453.952 respectivamente. Descritos ampliamente en auto.
RECURRIDO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO (PRE-CALIFICACIÓN FISCAL): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 , todos del Código Penal Venezolano.
ANTECEDENTES.
En fecha nueve (09) de diciembre del 2010, se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000178, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2902, de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Público Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-003872, seguido en contra de los ciudadanos Carlos César González Gómez y Andrés Fernando Molina, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente Richard José González…”.
En fecha 14 de diciembre del 2010, se dicto auto mediante el cual se lee lo siguiente:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000178, interpuesto en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Público Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-003872, seguido en contra de los ciudadanos Carlos César González Gómez y Andrés Fernando Molina, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), se levanta auto de mero trámite, mediante el cual se deja constancia que:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000178, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Público Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-003872, seguido en contra de los ciudadanos Carlos César González Gómez y Andrés Fernando Molina, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente…”.
En fecha 18 de enero del 2011, se suscribe auto en el que se lee lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000178, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal N° OP01-P-2010-003872, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, los acusados CARLOS CÉSAR GONZÁLEZ GÓMEZ Y ANDRÉS FERNANDO MOLINA, admitieron los hechos, quedando la pena en definitiva a imponer de seis (06) años, ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, acuerda el traslado de los referidos ciudadanos para el día miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) a las diez y cuarenta cinco (10:45) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha veintiséis (26) de enero del 2011 se levanta Acta de desistimiento de Recurso de Apelación, en la cual se deja constancia entre otros de:
“…comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, el imputado Carlos César González Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.780.042 y el imputado Andrés Fernando Molina, titular de la cédula de identidad N° V.- E-80.453.952, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Sexta Penal Abogada Yanette Figueroa, fundado en el con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003872, seguido contra los referidos ciudadanos …, toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010) los ya acusados Carlos César González Gómez y Andrés Fernando Molina, en la celebración del acto de audiencia preliminar realizado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de N° 3 de este Circuito Judicial Penal admitieron los hechos y se les condenó a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, generando de esta manera que variaran las circunstancia que originaron la interposición de la presente acción recursiva. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Carlos César González Gómez, quien se encuentra debidamente asistido por el representante de la Defensa Pública Sexta Ordinario Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogado Cruz Caraballo, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación consignado inicialmente por mi Defensora Pública Penal Abogada Yanette Figueroa, ejercido en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010). Acto seguido se le cede la palabra al imputado Andrés Fernando Molina, quien se encuentra debidamente asistido por el representante de la Defensa Pública Sexta Ordinario Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogado Cruz Caraballo, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación consignado inicialmente por mi Defensora Pública Penal Abogada Yanette Figueroa, ejercido en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010). Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado Cruz Caraballo quien expone: Desistimos del presente recurso que por derecho tienen los ciudadanos Carlos César González Gómez y Andrés Fernando Molina….”.
Es así, como esta Corte de Apelaciones antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por los imputados Carlos César González Gómez y Andrés Fernando Molina, quienes en tal orden expusieron textualmente lo siguiente:
El ciudadano Carlos César González Gómez expuso: “En este acto expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación consignado inicialmente por mi Defensora Pública Penal Abogada Yanette Figueroa, ejercido en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010)”. Así mismo aludió el ciudadano Andrés Fernando Molina, quien expuso: “ En este acto expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación consignado inicialmente por mi Defensora Pública Penal Abogada Yanette Figueroa, ejercido en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010)”. Finalmente expresa a viva voz la Defensora Pública Penal Abogada Cruz Caraballo quien expone: “Desistimos del presente recurso que por derecho tienen los ciudadanos Carlos César González Gómez y Andrés Fernando Molina….”.
Situación suscrita en acta de desistimiento que corre a los folios 31 y 32 del asunto recursivo signado bajo el numero OPO1-R-2010-000178, el cual se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo acordado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el presente Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Sexta Penal Abogada Yanette Figueroa, fundado en el con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003872, seguido contra los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por los imputados Carlos César González Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.780.042 y el imputado Andrés Fernando Molina, titular de la cédula de identidad N° V- E-80.453.952, debidamente asistidos por el Defensor Público Sexto Penal Abogado CRUZ CARABALLO, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA/PONENTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA
YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA INTEGRANTE DE SALA
FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA,
Asunto: OP01-R-2010-000178
2:58 PM
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