REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, treinta y uno (31) de enero de 2011.
200º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 15-12-2009, por los ciudadanos MICHAEL JOSE BETHELMY CABALLERO y JORDIANIS JORTENCY PIÑA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.506.946 y V-17.381.347, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicios RAFAEL WILFREDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.963--------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02-12-2005, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, Conjunto Residencial LAS MARGARITAS, Torre B, piso 6, apartamento 62-B, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 15-12-09, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.---------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 25-01-2011, comparecen los ciudadanos MICHAEL JOSE BETHELMY CABALLERO y JORDIANIS JORTENCY PIÑA ASTUDILLO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 15-12-09, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.---------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ENMANUEL RAFAEL CARABALLO y MARIA LOURDES MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.111.045 y V-17.419.449; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 25-11-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y bienes realizada por los ciudadanos MICHAEL JOSE BETHELMY CABALLERO y JORDIANIS JORTENCY PIÑA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.506.946 y V-17.381.347, respectivamente------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-12-2005, según acta inserta bajo el Nro. 133, folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina -----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria temporal,
NOTA: En fecha 31-01-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- 719, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Expediente Nro. 2009-1591.
Luisa.
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