REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinte (20) de enero de 2011.
200º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 13-01-2010, por los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO SALGUERO y JOHANNA MAARET SUOMINEN, el primero de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E 81.756.288 y la segunda mayor de edad, de nacionalidad Filandesa, identificada con el nro de Pasaporte 13753328, asistidos por el abogado en ejercicio HELI VALERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.165 ----------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11-11-2006, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Manuel Guerra, casa Nro 12, de la Urbanización San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 13-01-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-01-2010, la ciudadana JOHANNA MAARET SUOMINEN, nacionalidad Filandesa, identificada con el Nro de Pasaporte 13753328, otorgo poder apud-acta, al abogado en ejercicio HELI VALERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.165.---------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 17-01-2011, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO SALGUERO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E 81.756.288 y el abogado en ejercicio HELI VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOHANNA MAARET SUOMINEN y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 13-01-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO SALGUERO, y el abogado en ejercicio HELI VALERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.165, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA MAARET SUOMINEN; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 13-01-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ----------------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpos realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO SALGUERO y JOHANNA MAARET SUOMINEN, el primero de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. E 81.756.288 y la segunda mayor de edad, de nacionalidad Filandesa, identificada con el nro de Pasaporte 13753328.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-11-2006, según acta inserta bajo el Nro. 236, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina --------------------------------------------------------------------------------




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 20-01-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-713 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.