REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ISRAEL JOSE VELASQUEZ AGUILERA y NELLY DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.649.058 y V-4.653.122, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PEÑA VEZGA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.423.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.334.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada se Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 63, del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Nueva, Sector Boquerón, casa sin número, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: IRAYS DEL VALLE, ISRAEL JESUS y DAVID JOSE VELASQUEZ LOPEZ, todos mayores de edad; que desde el Quince de Abril del año 1.996, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 04/10/2010, (f.1 al 8), comparecen los ciudadanos ISRAEL JOSE VELASQUEZ AGUILERA y NELLY DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.649.058 y V-4.653.122, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO PEÑA VEZGA, titular de la cédula de identidad N° 17.423.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.334, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 13/10/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/10/2010, (f.9), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 14/10/2010, (f.10), comparecen los ciudadanos ISRAEL JOSE VELASQUEZ AGUILERA y NELLY DEL VALLE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.649.058 y V-4.653.122 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO PEÑA VEZGA, titular de la cédula de identidad N° 17.423.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.334, quienes exponen que consignan poder Apud Acta al mencionado abogado, respecto a la Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A.
En fecha 15/10/2010, se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.
En fecha 22/10/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27/10/2010, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal Octavo del Ministerio Público (en materia de familia), debidamente firmada.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público sin que esta haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ISRAEL JOSE VELASQUEZ AGUILERA y NELLY DEL VALLE LOPEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ISRAEL JOSE VELASQUEZ AGUILERA y NELLY DEL VALLE LOPEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ISRAEL JOSE VELASQUEZ AGUILERA y NELLY DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.649.058 y V-4.653.122, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 07/01/2011, siendo la 01:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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Expediente N° 433-10.-
MHS/AFdV/Joxsafat