REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 151°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLEOVALDO REGINO LÓPEZ AGUILERA y LUISA NICOLADE FARIAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.913.342 y V-5.914.777, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mariana López Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedras (Yoco) Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 1, folios 1 y 2, Registrada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Andes, Sector Fuentidueño, casa s/n del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon Una (1) hija de nombre: Ismary del Valle López Farías, mayor de edad; que desde el Cinco (5) de Enero del año 1999, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 17/10/2010, (f.1 al 5), comparecen los ciudadanos CLEOVALDO REGINO LÓPEZ AGUILERA y LUISA NICOLADE FARIAS FLORES, debidamente asistidos por la Abogada Mariana López Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 23/11/2010, ordenándose igualmente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/11/2010, (f.07), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 01/12/2010 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 06/12/2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21/12/2010, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 21/12/2010, (f.11) comparece la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CLEOVALDO REGINO LÓPEZ AGUILERA y LUISA NICOLADE FARIAS FLORES, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CLEOVALDO REGINO LÓPEZ AGUILERA y LUISA NICOLADE FARIAS FLORES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CLEOVALDO REGINO LÓPEZ AGUILERA y LUISA NICOLADE FARIAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.913.342 y V-5.914.777, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado en la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedras (Yoco) Municipio Valdez del Estado Sucre.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha 25/01/2011, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 444-10.-
MHS/AFdV/trotsky.