200° y 151°
Exp. N° 985-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: VICTOR FRANCISCO SERRANO Y OLIVIA DEL VALLE LOPEZ, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.048.602 Y V- 5.481.287, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VERDE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.955.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha Trece (13) de enero de dos mil once (2.011), los ciudadanos VICTOR FRANCISCO SERRANO Y OLIVIA DEL VALLE LOPEZ, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- V.-4.048.602 Y V- 5.481.287, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada CARMEN VERDE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.955, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Mariño, hoy Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , en fecha 31 de Enero de 1.975, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección el Valle, sector Toporo del Municipio García del estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Febrero del año dos mil (2.000) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procreamos siete (07) hijos de nombre CAROLINA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, YENNY JOSEFINA SERRANO LOPEZ, FRANCISCO JOSE SERRANO LOPEZ, RAFAEL JOSE SERRANO LOPEZ, JORGE LUIS SERRANO LOPEZ y KATY MARGARITA SERRANO LOPEZ, de treinta y tres (33), treinta y uno (31), treinta (30), veintisiete (27), veinticuatro (24) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Dos (02) de Noviembre del año 2.010, comparece los ciudadanos VICTOR FRANCISCO SERRANO y OLIVIA DEL VALLE LOPEZ, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-4.048.602 y V- 5.481.287, respectivamente, asistido por la abogada CARMEN VERDE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.955, quien consigna en (10) folios útiles, original del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana CARMEN CUETO, Fiscal Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado CARMEN CUETO, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR FRANCISCO SERRANO y OLIVIA DEL VALLE LOPEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges VICTOR FRANCISCO SERRANO y OLIVIA DEL VALLE LOPEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos VICTOR FRANCISCO SERRANO y OLIVIA DEL VALLE LOPEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Mariño, hoy Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

En esta misma fecha (24.01.2.011) siendo las 3:20 p.m , se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Padilla Moya



Expediente Nº 985-10
JJAV/APM/mmc.-