JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 24 de Enero de 2011.
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada INDIRA MEDINA TABASCA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.410.302, en su carácter de apoderada del ciudadano VERNE JOSE QUINTERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.351.839, en el cual consigna escrito de DESISTIEMIENTO de la presente demanda; es por lo que solita se homologue el desistimiento para dar por terminado el presente proceso, Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. De igual manera se ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por VERNE JOSE QUINTERO MATA, contra EVA BRICEÑO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Cúmplase.
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya


Exp. 876-10
JJAV/apm/mmc.-