JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 20 de Enero de 2011.
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, y con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil DATA SERVICE MARGARITA C.A, en el cual consigna escrito de DESISTIMIENTO de la presente demanda, en virtud de que la parte demandada no se hizo parte en el proceso, asimismo que se acuerde la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y su participación a la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; es por lo que solita se homologue el desistimiento para dar por terminado el presente proceso, Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Registro inmobiliaria del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por DATA SERVICE MARGARITA C.A, contra RAFAEL ANDRES PARABABI CEBALLOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Cúmplase.
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya


Exp. 875-10
JJAV/APM/mmc.-