N° 154
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES:TOMAS DE JESUS GONZALEZ MARCANO, PURA MARCANO DE GONZALEZ, JUDIT DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, BENILDE DEL VALLE GONZALEZ DE VICENT, MARTIN JOSE GONZALEZ MARVAL, PEDRO JOSE GONZLEZ MARVAL, FELIPE ALEXANDER GONZALEZ MARVAL, LILIANA DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.393.560, 2.165.745, 4.656.941, 8.396.110, 15.005.146, 16.546.815, 17.899.998, 20.904.978 y 20.304.979, respectivamente, 304.979, domiciliados en Punta de Piedra Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.2713.-


MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-





BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 21-11-2010, realizado en el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la solicitud interpuesta por los ciudadanos: TOMAS DE JESUS GONZALEZ MARCANO, PURA MARCANO DE GONZALEZ, JUDIT DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, BENILDE DEL VALLE GONZALEZ DE VICENT, MARTIN JOSE GONZALEZ MARVAL, PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, FELIPE ALEXANDER GONZALEZ MARVAL, DEL VALLE LILIANA GONZALEZ MARVAL, LILIANA DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, ya identificados.
Narran los solicitantes que en fecha 06 d agosto de 2010, falleció el ciudadano RENATO DE JESUS GONZALEZ, a consecuencia de carcinoma de próstata, en la casa que fue residencia en la urbanización Nueva Cádiz, Vereda 1 casa Nro 17 Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el de Cujus era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.630.573, de profesión vigilante, que era cónyuge de la ciudadana PURA DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-2.165.745, de profesión ama de casa, que el De Cujus deja nueve (9) hijos, los cuales tienen por nombres: JUDITH DEL VALLE GONZALEZ MARCANO, BENILDE DEL VALLE GONZALEZ MARCANO, TOMAS DEL JESUS GONZALEZ MARCANO, MARTIN JOSE GONZALEZ MARVAL, PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, RENATO JESUS GONZALEZ MARVAL, FELIPE DE JESUS GONZALEZ MARVAL, DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, LILIANA GONZALEZ MARVAL, en virtud de lo antes expuesto solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros.-
Comparece el ciudadano TOMAS DE JESUS GONZALEZ MARCANO, asistido por la abogado DOMITILA SALAZAR DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.271, consigna los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.-
El Tribunal procedió admitir la presente solicitud y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos presentados por los solicitantes.-
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos testigos CRUZ MARY GONZALEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro V.-12.675.368, de este domicilio, BELKINA DEL VALLE FERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.856.914, de este domicilio.-
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CRUZ MARY GONZALEZ DE RIVERO y BELKINA DEL VALLE FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos 12.675.368 y 11.856.914, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos PURA MARCANO DE GONZALEZ, TOMAS DE JESUS GONZALEZ MARCANO, JUDIT DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, BENILDE DEL VALLE GONZALEZ DE VICENT, MARTIN JOSE GONZALEZ MARVAL, PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, FELIPE ALEXANDER GONZALEZ MARVAL, DEL VALLE LILIANA GONZALEZ, LILIANA DEL VALLE GONZALEZ MARVAL, quienes son hijos del De Cujus ciudadano TOMAS DEL JESUS GONZALEZ MARCANO; del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, , Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos TOMAS DE JESUS GONZALEZ MARCANO, PURA MARCANO DE GONZALEZ, JUDIT DEL VALLE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, BENILDE DEL VALLE GONZALEZ DE VICENT, MARTIN JOSE GONZALEZ MARVAL, PEDRO JOSE GONZALEZ MARVAL, FELIPE ALEXANDER GONZALEZ MARVAL, DEL VALLE LILIANA GONZALEZ MARVAL LILIANA DEL VALLE GONZALEZ MARVAL,como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano RENATO DE JESUS GONZALEZ.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes, expídase por secretarias juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso




La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha (19-01-2.011), siendo las 11:00 am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión,.-

La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Padilla Moya.
JJAV/APM/ttp.-.
Expediente Nº 154-10