200° y 151°
Exp: N° 995-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ALFONZO RAFAEL MORALES MARÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.470.481, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada CARLA VIRGINIA MONCADA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.895.424, abogado en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 121.456.-
PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.364, de este domicilio, actuando en este acto e nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos TAIS ELENA FERMIN, LEONOR JOSEFINA FERMIN, HAIDEE JOSEFINA FERMIN, ELVIA JOSEFINA FERMIN, ILDA CORINA FERMIN, JESUS RAFAEL FERMIN, IRMA ISABEL FERMIN, MIRNA ELENA FERMIN, todos venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidad Nº 3.971.063, 4.648.530, 3.822.959, 4.647.041, 4.647.042, 4.650.867, 5.475.606, 8.380.251 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Visto el escrito contentivo del Convenimiento Judicial celebrada entre los ciudadanos ALFONZO RAFAEL MORALES MARÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.470.481, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada CARLA VIRGINIA MONCADA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.895.424, abogado en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 121.456, parte demandante, y la ciudadana NANCY JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.364, de este domicilio, actuando en este acto e nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos TAIS ELENA FERMIN, LEONOR JOSEFINA FERMIN, HAIDEE JOSEFINA FERMIN, ELVIA JOSEFINA FERMIN, ILDA CORINA FERMIN, JESUS RAFAEL FERMIN, IRMA ISABEL FERMIN, MIRNA ELENA FERMIN, todos venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidad Nº 3.971.063, 4.648.530, 3.822.959, 4.647.041, 4.647.042, 4.650.867, 5.475.606, 8.380.251 respectivamente, todos de este domicilio, carácter de apoderada que consta de documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva esparta, en fecha 25 de Noviembre de año 2009, autenticado bajo el número 09, tomo 88 de los libre de autenticaciones llevados por esa notaría pública, y debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA ANTONIETA MANGIAFICO LINGG, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.294.270, abogada en ejercicio; inscrita en el instituto de previsión Social del abogado najo el Nº 33.821, parte demandada; a los fines de realizar el siguiente CONVENIMIENTO: En este estado la ciudadana NANCY JOSEFINA FERMIN, supra identificada y debidamente asistida por la ciudadana abogada MARIA ANTONIETA MANGIAFICO; ofrece en este acto al ciudadano ALFONZO RAFAEL MORALES MARIN supra identificado, debidamente asistido por la abogada CARLA MONCADA FUENTES; y a los fines de cumplir con las cantidades adeudadas y demandadas en el presente juicio, ofrezco en este acto al demandante, un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa en el construida, el lote de terreno mide aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 M2), ubicados en la Avenida Miranda, antiguo sector Pueblo Nuevo, en la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño , estado Nueva esparta; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente calle Fuentes; SUR: que es su fondo con terrenos que son o fueron de Ricarda de Prada; ESTE: con terrenos que son o fueron de la Comunidad Indígena francisco fajardo y OESTE: con solar que fue o es de Juan José Guilarte. El inmueble que doy en pago en este acto nos pertenece a NANCY JOSEFINA FREMIN, supra identificada y a los ciudadanos TAIS ELENA FERMIN, LEONOR JOSEFINA FERMIN, HAIDEE JOSEFINA FERMIN, ELVIA JOSEFINA FERMIN, ILDA CORINA FERMIN, JESUS RAFAEL FERMIN, IRMA ISABEL FERMIN, MIRNA ELENA FERMIN, supra identificados tal y como se desprende de original declaración sucesoral de fecha veinticinco (25) de Abril de 1.996, Nº S-1-H-32-A 002634; y de certificado de solvencia de sucesiones Nº 1996-096 de fecha de 30 de Diciembre de 2004; por compra que de él hiciera nuestra difunta madre a la comunidad indígena Francisco Fajardo en fecha del 09-10-1963, bajo el Nº 12, folios 16 al 18 del libro Nº 3, Protocolo Primero, Cuarto trimestre de 1963. El inmueble que ofrezco en este acto en pago, es para cumplir con la obligación al pago adeudados y demandado en esta demanda y el cual en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos TAIS ELENA FERMIN, LEONOR JOSEFINA FERMIN, HAIDEE JOSEFINA FERMIN, ELVIA JOSEFINA FERMIN, ILDA CORINA FERMIN, JESUS RAFAEL FERMIN, IRMA ISABEL FERMIN, MIRNA ELENA FERMIN, reconozco y acepto como ciertos, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 172.800,00) la antes mencionada cantidad de dinero adeuda al ciudadano ALFONZO RAFAEL MORALES MARÍN supra identificado, quedara saldada en su totalidad con la entrega del referido inmueble a los Tres (03) días hábiles siguientes de la homologación del presente convenimiento y la entrega del inmueble la realizaremos libre de personas y bienes muebles. Y yo, ALFONZO RAFAEL MORALES MARÍN supra identificado, debidamente asistido por la abogada CARLA MONCADA FUENTES, en este estado ACEPTO el ofrecimiento al pago realizado por la ciudadana NANCY JOSEFINA FERMIN, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de los Ciudadanos TAIS ELENA FERMIN, LEONOR JOSEFINA FERMIN, HAIDEE JOSEFINA FERMIN, ELVIA JOSEFINA FERMIN, ILDA CORINA FERMIN, JESUS RAFAEL FERMIN, IRMA ISABEL FERMIN, MIRNA ELENA FERMIN, sobre un inmueble de su propiedad y suficientemente identificado, la referida entrega del inmueble se realizara con la finalidad de cancelar la deuda que sostiene con mi persona los antes identificados Ciudadanos. Asimismo, ambas partes renuncian expresamente a las costas que puedan ser titulares o beneficiarios por este procedimiento; y nada tienen que reclamarse por ese ni por ningún otro concepto con los términos aquí expuestos y aceptados por ambas partes. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2011. Igualmente se ordena expedir Copias certificadas por secretaria, de conformidad en lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.
El Juez,




Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg. Adriana Padilla Moya

Exp. N° 995/10
JJAV/APM/mmc.-