REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 994-10

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: KEILA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.920.883 y V.-12.919.049 respectivamente.
B) ABOGADO ASISTENTE MARIE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.059.-
C)) MOTIVO: DIVORCIO 185-A
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha, 22 de Octubre de 2010, los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliado el primero en la calle Bolívar, casa s/n en Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y el segundo en la calle Matasiete casa Nro 5-54, en punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por la abogado MARIE JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.059, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno y previo sorteo le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 16 de Mayo de 2.002, por ante la Sede de la Alcaldía del Municipio “Coronel José Celedonio Tubores” del Estado Nueva Esparta, y que eligieron como domicilio conyugal la Urbanización Nueva Cádiz, Vereda Nro 1, Casa 13, en Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, que desde el 20 de Febrero de 2005, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, que de esa unión conyugal, no procrearon hijos y que los bienes a liquidar lo harán mediante un procedimiento posterior .-
Comparecen los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificados asistidos por la abogado MARIE JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 43.059, consignan los documentos requeridos por este Tribunal para que la presente causa sea admitida.-
Revisados los recaudos presentados por los solicitantes este Tribunal procede admitir la presente demanda y ordena notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en familia, para que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SALAZATR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que consigno boleta de notificación del Fiscal VII del Ministerio Público, siendo debidamente notificada en fecha 13-12-2010.-
Comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público Abg. CARMEN CUETO, expone que da su opinión favorable de la solicitud formulada por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, sobre la solicitud de Divorcio 185-A.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos KEILA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN SALAZAR BRITO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 16 de Mayo de 2.002, por ante la Sede de la Alcaldía del Municipio ”Coronel José Celedonio Tubores” del Estado Nueva Esparta, quedando anotado en el Libro de Matrimonio bajo el número 04 y a los folios 09, 10 y 11el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta en el año de 2.002.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal, mediante procedimiento posterior.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
En esta misma fecha (12/01/2.011), siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA


Expediente Nº 994-10
JJAV/APM/ttp.-