REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 770-09

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO y NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V. 14.838.616 y V.- 15.202.706, respectivamente, de este domicilio.-.
B) ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,127.312.-
C) MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Septiembre de 2.009, previo sorteo de las demandas le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO y NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V. 14.838.616 y 15.202.706, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 127.312, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de separación de cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Marzo de 2.008, fijaron su domicilio conyugal, en la Calle Marcano, Sector Bella Vista, Casa Nro 28-32, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo su vida conyugal.
Comparece la ciudadana NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, asistida por el abogado LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 127.312, consignan los recaudos correspondientes a fin de que el Tribunal proceda a decretar la separación de cuerpos.-.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha seis (06) de Octubre de 2.009, el Tribual fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, para que se lleve a cabo el acto reconciliatorio entre las partes, ante el Juez de este despacho, a fin de dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la comparecencia de los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO y NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.838.616 y V.-15.202.706, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el abogado LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 127.312 y no habiendo reconciliación alguna, este Tribunal decreto formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas en la solicitud por los referidos cónyuges.-
Comparecieron los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO y NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, antes identificados solicitan copias certificadas a las que hace referencia el decreto de separación de cuerpos decretado por este Tribunal.-
Este Tribunal expide copias certificadas solicitadas por Secretaria.-
Comparece la ciudadana NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.202.706, asistida por el abogado LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 127.312, solicita que habiendo transcurrido un año sin que hubiese reconciliación alguna entre ella y su cónyuge ciudadano JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO, solicita al Tribunal que previa comparecencia ante este Tribunal del ciudadano antes mencionado sea declarado la conversión en divorcio tal y como lo establece el Código Civil.-
Este Tribunal ordena notificar al ciudadano JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.838.616, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que considere conveniente sobre la separación cuerpos formulada junto con su cónyuge ciudadana NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO.-
El Tribunal libra la correspondiente boleta de notificación del ciudadano JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO.-
Comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación del ciudadano JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO, debidamente notificado en fecha 02-12-2010.-
Comparece el ciudadano JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO, antes identificado, asistido por el abogado LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.312, ratifica la solicitud de conversión en divorcio formulada por la ciudadana NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, para lo cual fue debidamente notificado.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO y NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Nueve, este Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos JORFREDD LERWIN SERRANO DELGADO y NELLYS ROSS AMUNDARAIN CARABALLO, suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Marzo de 2.008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva. Porlamar, doce (12) del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha (12-01-2011), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.
JJAV/APM/ttp.-
Expediente Nº 770-09