República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de enero de 2011
200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: USADOS ORIENTAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Enero de 1.992, bajo el N° 79, Tomo IV, Adicional 1, domicilia en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.521.440, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.560, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.382.871, domiciliada en la Casa N° 17, Vereda N° 3, Urbanización La Blanquilla, vía Punta de Piedra, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.-
No acredito abogado
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 05-11-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuso la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, contra la ciudadana ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO.-
En fecha 09-11-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 15-11-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada ciudadana ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°V-8.382871, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a la citación que de la demandada se haga, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra. En la misma fecha se abrió el cuaderno de medidas, ordenándose comisionar al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
En fecha 19-11-10, comparece la parte actora y consigna diligencia mediante el cual provee los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para los fotostatos y el traslado de la citación respectiva.-
En fecha 23-11-10, comparece JOSE CHONG en su carácter de alguacil de este despacho y consigna recibo debidamente firmada por la ciudadana ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 22-11-10, la secretaria deja constancia que se libró la compulsa respectiva.-
En fecha 23-11-10, comparece el ciudadano José Chong, Alguacil Titular de este Despacho y consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadano ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO.-
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
En el presente juicio la acción deducida se corresponde con la resolución del contrato de venta con reserva de dominio por demanda incoada por la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, representada por la Dra. YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, en contra de la ciudadana ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO, ya identificados en autos, manifestando en su exposición de los hechos, que en fecha 25 de febrero del año 2.005, según consta de factura de Venta N° FV001000, dio en venta a la ciudadana ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ACCENT GLS, AÑO: 1.999, SERIAL DEL MOTOR: G4EKW475631, SERIAL DE CARROCERIA: KMHVF31NPXU543725, COLOR: AZUL CABO, PLACA: 005-540. Que el precio de venta se pactó en la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.877,67), de los cuales la compradora le hizo entrega de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), comprometiéndose en pagar el saldo deudor mediante DIECIOCHO (18) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 659,87) cada una, más tres (03) giros especiales, de acuerdo a lo especificado a la referida factura. Mediante el contracto respectivo el vendedor se reservó el dominio del vehículo hasta tanto la compradora pagara la totalidad del saldo; y que la compradora no ha cumplido con la obligación de pagar el saldo restante de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.727,94), representada por trece (13) letras de cambio vencidas, mas dos (02) giros especiales; que la insolvencia en relación con las obligaciones contraídas determinan la acción que por resolución del contrato de venta con Reserva de Dominio y la devolución del vehículo antes identificado; como justa compensación por el uso desgaste y desperfectos del referido vehículo y como indemnización de daños y perjuicios las sumas entregadas, interpuesta por ante este Tribunal.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio por las cuotas adeudadas ello presupone que la carga de la prueba la tenía la demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría la accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ciudadana ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta por la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, representada por la Dra. YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, contra la ciudadana ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.382871, domiciliada en la Casa N° 17, Vereda N° 3, Urbanización La Blanquilla, vía Punta de Piedra, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre las partes en el referido caso y en consecuencia se ordena a la demandada ISABEL MARIA SUAREZ MARCANO, hacerle entrega a la parte demandante el vehículo MARCA: HYUNDAI, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ACCENT GLS, AÑO: 1.999, SERIAL DEL MOTOR: G4EKW475631, SERIAL DE CARROCERIA: KMHVF31NPXU543725, COLOR: AZUL CABO, PLACA: 005-540.- TERCERO: Se condena a la parte demandada, a que la suma de dinero pagada OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.578,32) en la venta de reserva de dominio queda a favor de la parte demandante Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, como compensación indemnizatoria por el uso de la cosa (vehículo) y daños y perjuicios causados. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento por haber sido totalmente vencida en el presente procedimiento.-
A tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 eiusdem.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-
EXP N° 1.596-10
Sentencia Definitiva.
|