República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 15-12-09 (f.12), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JUAN MANUEL GOMEZ VENAL y AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.685.737 y 14.055.130 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19-01-11 (f. 15), los ciudadanos JUAN MANUEL GOMEZ VENAL y AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, en su carácter acreditado en autos, asistidos por la Dra. ZENAIDA VICENT YEGRES, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 15-12-09.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos JUAN MANUEL GOMEZ VENAL y AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JUAN MANUEL GOMEZ VENAL y AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, el día 29 de noviembre de 2008, según consta del acta asentada bajo el N° 77, folios 77 y su vuelto, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Enero de Dos Mil Once. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA
SECRETARIA TITULAR,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
Exp. N° 1.432-09
|