REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Enero de 2011.
200°º y 151°
El presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS se inició por demanda intentada por el ciudadano MAURO ALBERTO GUERRERO CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.734.486 contra Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL, C.A, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (16-07-2.008).--
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Consta que en fecha 16-07-2008, comparece la parte demandada y consigna escrito de cuestiones previas y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.-------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de dar contestación a las cuestiones previas que presento la parte demandada en el presente juicio y transcurrido un lapso de mas de Un (1) año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA ,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 1.226-08.-
Interlocutoria/perención