REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Enero de 2011.-
200º y 151°
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se inició por demanda intentada por la ciudadana PETRA SATURNINO DE DEL ROSARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.638.514, representada por el abogado PIERO D´ELISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.759 contra la Sociedad Mercantil “INSOL INDUSTRIA SOLAR C.A, representada por el ciudadano JUAN BUJOSA DEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 2.139.686, el tribunal que la ultima actuación en el presente data del (19-11-2.010).--
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
En fecha 19 -11-2010, el Tribunal admitió la demanda y de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil de los emolumentos dentro del lapso de los treinta días para hacer la citación correspondiente, el cual han transcurrido más de Treinta (30) días continuos en el proceso en cuestión.------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg- arsm.-
CAUSA Nº 1.578-10.-
Interlocutoria/perención