República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Enero de 2011.
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHONG LUGO y NELLY ESPERANZA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3. 661.771 y V-3. 595.518 respectivamente, el primero comerciantes, domiciliado al final de la avenida Rafael Tovar, Conjunto Residencial Gemas de Guatamare, edificio Diamante, piso 03, apartamento 301, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y la segunda Abogada en ejercicio, domiciliada en la avenida Bolívar, Urbanización Costa Azul, Residencias el Paraíso, piso cinco (5), apartamento 502-A, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente quien actúa en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.370.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha veintitrés (23) de Abril de 1.971, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de Acta N ° 217, que procrearon Dos (2) hijos de nombre: OLIVER CHONG ESCALANTE, venezolano de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.057.514 y OSWEL CHONG ESCALANTE, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.730.971, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el año de 1.993 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.--------------------------
En fecha 11-11-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 8).-
En fecha 12-11-2010, comparecen los ciudadanos JESUS ALBERTO CHONG LUGO y NELLY ESPERANZA ESCALANTE DE CHONG, plenamente identificados en autos, actuando en su propio nombre y representación y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 19-11-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 22-11-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-En la misma fecha se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01-12-2.010, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Cueto, Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha la Representación Fiscal emite opinión favorable en el presente procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JESUS ALBERTO CHONG LUGO y NELLY ESPERANZA ESCALANTE, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHONG LUGO y NELLY ESPERANZA ESCALANTE, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Abril de 1.971, ante la Prefectura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta N° 217, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos expuestos
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de enero de 2011. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.601-10.-
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