República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de enero de 2011.-.
200º y 151º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ISMAL JOSE MORENO GONZALEZ y ROSALBA MARGARITA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.423.684 y V-10.198.621 respectivamente, domiciliado el primero en la calle la Loma, Boca del Río, Jurisdicción de la Península de Macanao y la segunda en Santa Maria Carretera Nacional de Vía Boca del Río, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INEULYS B. MORENO S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.594.-
Alegan los solicitantes, que en fecha 10 de Julio de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 35, Folios 35; que de la unión procrearon un hijo de nombre ISMAL JOSE MORENO SALAZAR, según consta de acta de Nacimiento anotada bajo el N° 53, folio 47, de fecha 10 de febrero de 1.988, que desde el 09 de Septiembre de 1.994 han estado separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados, en los Municipios Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 10-06-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 16-06-10, comparecen los ciudadanos ISMAL JOSE MORENO GONZALEZ y ROSALBA MARGARITA SALAZAR, asistidos por la abogada INEULYS B. MORENO S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.594 y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 23-06-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 29-06-10, el alguacil deja constancia de que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración y el traslado correspondiente a la notificación del fiscal y se libró la compulsa para notificar al ciudadano Fiscal.--------------------------------------------
En fecha 01-12-10, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-En la misma fecha, comparece la ciudadana Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ISMAL JOSE MORENO GONZALEZ y ROSALBA MARGARITA SALAZAR, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ISMAL JOSE MORENO GONZALEZ y ROSALBA MARGARITA SALAZAR, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el 10 de Julio de 1.987, por ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 35, Folios 35, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de enero de 2011.-. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-.-
Exp. N° 1.531-10.-
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