REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 19 de enero de 2011
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2011, por los ciudadanos NORAIMA VARGAS CARVAJAL Y JAMES NEUFERT GARCIA PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-10.170.062 y V-13.149.664 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.140, partes en la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, mediante la cual solicita la devolución del documento de propiedad original consignado junto al escrito de oposición de entrega material de fecha cinco (05) de noviembre de 2010, los cuales cursan del folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y uno (41) y copia certificada del auto de revocación al acto de entrega material del inmueble de fecha once (11) de noviembre de 2010, el cual cursa del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43), del expediente N° 10-935, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena el desglose de los mismos y previa su certificación en los autos, se devuelva al solicitante documento de propiedad original consignado junto al escrito de oposición de entrega material de fecha cinco (05) de noviembre de 2010, los cuales cursan del folio treinta y cinco (35) al folio cuarenta y uno (41) y copia certificada del auto de revocación al acto de entrega material del inmueble de fecha once (11) de noviembre de 2010, el cual cursa del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43), del presente expediente. Para la elaboración de las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMON COLL, Alguacil de este Tribunal, y quien firmará junto a la Secretaria todas las copias y su certificación. Así mismo, para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo en consecuencia de lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MML/EEP/Carlos.- Exp. Nº 10-935.-