REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 26-11-2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos LUIS ENRIQUE REY DUARTE y MARIA LUISA MAGO DE SARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.740.773 y V-18.399.652 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN ALBERTO SANCHEZ QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.13.752, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09-12-2008 (f. 9) La secretaria dejó constancia que fueron suministradas las copias simples respectivas para su certificación acordadas por auto de fecha 26-11-2008.
En fecha 10-12-2008 (fvto 9) se dejó constancia de haberse certificado las copias de la solicitud.
En fecha 05-08-2010 (f. 10) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA LUISA MAGO DE SARIO y solicitó se declarara la separación de cuerpos, previa notificación del cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE REY DUARTE.
En fecha 05-08-2010 (f. 11) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA LUISA MAGO DE SARIO y confirió poder apud acta a los abogados AMALIO JOSE MAGO VELASQUEZ y JUAN ALBERTO SANCHEZ QUINTERO.
En fecha 05-08-2010 (f. 13) la Secretaria certificó que el poder apud acta fue otorgado en su presencia y la otorgante ciudadana MARIA LUISA MAGO DE SARIO quien se identificó con su cédula de identidad.
En fecha 20-01-2011 (f. 14) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE REY DUARTE, asistido de abogado mediante la cual se adhiere al pedimento efectuado por la ciudadana MARIA LUISA MAGO DE SARIO en fecha 05-08-2010, y se da por notificado de la presente solicitud expresando que durante el lapso de su separación no hubo reconciliación entre ellos en virtud de lo cual solicita se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos tal y como lo manifiestan los mencionados ciudadanos, conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS ENRIQUE REY DUARTE y MARIA LUISA MAGO DE SARIO ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 07 de julio del año 2007, según Acta asentada bajo el Nro.110, folios 274, 275 y 276.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 10.590-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ