REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha 16.12.2010 por el ciudadano PAULO EMILIO ALBAN ARAUJO, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se homologue la transacción en vista de que ya se cumplió con el trámite de la notificación de la demanda, éste Tribunal por cuanto se evidencia del computo que antecede que efectivamente se cumplió con la notificación de la parte accionada y que fue consignada a los autos transacción judicial autenticada en fecha 11.11.2002 por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: La arrendataria declara que nada tiene que reclamar al ejercicio de la prórroga legal y preferencia ofertiva, ya que ambas instituciones le son inaplicables y se compromete a entregar el inmueble libre de personas y cosas, salvo los equipos de aire acondicionado, uno tipo central de tres (3) toneladas instalados en la planta baja del inmueble constituido por una casa con local comercial ubicado en la calle Charaima de Los Conejeros, Porlamar, Estado Nueva Esparta y otro de 8.000 BTU instalado en la planta alta, así como una bomba de agua de 1 caballo de fuerza y tres (3) extractores, dos (2) de ellos instalados en el taller y uno (1) en la oficina, todos los cuales forman parte del inmueble en cuestión y permanecerán en el mismo; entrega esta que se llevará a cabo sin cargo alguno de renta, del siguiente modo: se efectuará la entrega de la planta baja dentro de un periodo de gracia de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la autenticación de la escritura y la planta alta será entregada en la misma fecha de autenticación de la escritura ante Notario Público, bien a EL ARRENDADOR o a la persona que este designe.
SEGUNDO: A cambio del compromiso de entrega del inmueble que EL ARRENDADOR acepta, efectivamente concede a LA ARRENDATARIA la remisión o quita de la deuda acumulada por concepto de cánones de arrendamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 1.326 del Código Civil, liberándola de dicha obligación y otorgándole el periodo de gracia para la entrega material de la planta baja de dicho inmueble igual a ciento cincuenta (150) días a contar de la fecha de autenticación del instrumento, sin cargo alguno de renta durante dicho periodo, mientras que la planta alta será entregada en la misma fecha de autenticación de la escritura.
TERCERO: Que ambas partes expresamente aceptan la anterior transacción, dan por resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 07.02.2006, bajo el N° 06, Tomo 08 y por terminado el procedimiento que por acción de resolución del mismo se lleva en éste Juzgado en el expediente N° 10035/08.
CUARTO: Que cada una de las partes correrá con las costas y los honorarios de los respectivos abogados que las representaron o asistieron en dicho proceso, se otorgan el más amplio finiquito de ley, solicitan que esta transacción sea homologada y que, entregado como sea el inmueble a su propietario, ciudadano PAULO EMILIO ALBAN ARAUJO, se ordene el archivo del expediente.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que según el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CENTRO GRAFICO PORLAMAR C.A. celebrada el 20.01.2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial el 27.01.2006 bajo el N° 47, Tomo 4-A se modificó la cláusula décima del documento constitutivo estatutario de la referida empresa en los siguientes términos: “La administración de la compañía estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, el cual durara cinco (5) años en el ejercicio de sus atribuciones, y podrán ser reelectos en todo caso permanecerá en su cargo por un periodo igual, o deberán permanecer en sus cargos hasta tanto se designe a su sucesor.”;
- que según la mencionada acta se modificó la cláusula décima primera del documento constitutivo estatutario de la referida empresa, en la cual se estableció que para la administración de la compañía bastaría con la firma separada del presidente designado quien tendría entre sus obligaciones representar a la misma judicial o extrajudicialmente;
- que según la mencionada acta se designaron a las ciudadanas VIVIANA SOFIA NIETO RAMOS y ANDREA FERNANDA NIETO RAMOS, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil CENTRO GRAFICO PORLAMAR, quienes actúan debidamente asistidas de abogado;
- que el ciudadano PAULO EMILIO ALBAN ARAUJO, actúa debidamente asistido de abogada;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el cual fue autenticado en fecha 11.11.2009 por ante la Notaría de Pampatar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo 99, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10.035/08
JSDC/CF/mill