REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció la abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, con inpreabogado nro. 139.684, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL HERNÁNDFEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 12.657.342, y el abogado LUIS ANTONIO MARCANO, con inpreabogado nro. 130.172, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NAIDA JOSEFINA PARRELLA. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana NAIDA JOSEFINA PARRELLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.824.187. En este estado y conformidad con la parte in-fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que establece “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”; se declara EXTINGUIDO el referido divorcio de conformidad con lo establecido en la referida norma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:


LA DEFENSORA JUDICIAL;


LA SECRETARIA TEMPORAL,

OSMARY LOPEZ.

Exp. 24.346.
CBM/OL/Pg.