REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Enero de 2011.-
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente N° 23.889, contentivo del juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, interpusiera la ciudadana IVONNE RENEE DURANDEAU PELAEZ, contra la Sociedad Mercantil NACIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A., ELIANNE BOLIVAR VARGAS y FRANCISCO ALBERTO PINO, el Tribunal a los fines de proveer al respecto, observa: El artículo 397 del Código de procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que esté de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.” (Resaltado del Tribunal)

De la norma transcrita, se evidencia que el legislador le confiere a las partes intervinientes en el proceso, un lapso de tres (3) días de despacho, para que puedan oponerse a la admisión de los medios probatorios aportados en el juicio por la contraparte. Ahora bien, en el presente proceso se observa que en fecha 27-10-2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció respecto a la admisión de las pruebas aportadas por las partes, el cual fue emitido en el segundo (2º) día de despacho para admitir las pruebas aportadas, en atención a lo establecido en el artículo 398 eiusdem; dicho lapso venció en fecha 28-10-2010, según se evidencia del cómputo que antecede. En tal sentido, este Tribunal DESESTIMA la oposición a la admisión de las pruebas, presentada en esta oportunidad procesal, por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la misma fue formulada de manera EXTEMPORANEA, al estar vencido el lapso correspondiente para ejercer tal derecho. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



OSMARY LOPEZ.



Expediente Nº 23.889.
CBM/OL/felix.
(Interlocutoria)