REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000146
ASUNTO : OP01-D-2010-000146


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMOTIDA, Identificado en autos, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal “mi representado el cual informa a este digno Tribunal que quiere seguir adelante, continuar estudiando, ayudar a su familia, y visto el informe social donde refleja que ha mantenido un comportamiento tranquilo, a logrado el acercamiento a su familia, se ha adaptado a las normas de la institución , en el informe psicológico refleja que es un adolescente amable en relación a su entrevista, muestra interés en aprender, ha participado en talleres, es lo que esta defensa en virtud de loas informes psico-sociales los cuales son bastantes favorables a mi representado y tomando en cuenta que ha cumplido mas de la mitad del lapso de la sanción, solicito se le otorgue una medida menos gravosa a la privativa de libertad, a los fines de continuar con su plan de vida pero en Libertad. Por su parte la representante del Ministerio publico manifestó :Oído lo expuesto por el adolescente en este acto, así como por la representante de la defensa publica revisado el asunto penal de la causa, donde resulto ser sentenciado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, se observa informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario de la institución donde aparece recluido, se observa que el mismo recibe visitas periódicas de su madre y hermanos, esta recibiendo nivelación académica por parte de la psicopedagogía de la institución, que ha participado en los cursos de elaboración de hamacas y chinchorros, y actualmente en el de serigrafía sobre madera y vidrios, que acatar las normas , se muestra sereno y refiere deseos de cambios, nos conlleva a concluir que la sanción esta alcanzando sus objetivos, tomando en cuanta que su plan individual las cuatro metas mas importantes son propiciar el acercamiento con su madre, para crear en ella una figura de autoridad, controlar sus impulsos obtener capacitación laboral y a largo plazo obtener un certificado de educación básica. No obstante desde el punto de vista psicológico, que hay metas importantes aun por alcanzar, como mejorar su autoestima, y el ideal de familia que posee el adolescente, para que pueda adquirir los valores, que le permitan respetar el ordenamiento jurídico y los Derechos de terceros, en consecuencia esta representación fiscal considera que debe mantenerse al adolescente bajo la medida que viene cumpliendo para alcanzar las metas trazadas. El Tribunal Confrontado como ha sido el pan individual con los informes de evolución del adolescente sancionado, Vistas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos los informes de evolución del folio Nº 11, al folio Nº 13 en el área social, en el cual establece en el ámbito educativo se inicia el adolescente en misión robinsón II, en el ámbito formativo laboral dice que inicio en el curso de hamacas y chinchorros y actualmente esta en el curso de serigrafía en madera y vidrios dictado por el INCES Nueva Esparta, en el ámbito familiar, establece que cuenta con el apoyo de su madre quien lo vista conjuntamente con su hermano, en el área de salud dice que tiene una celulitis la cual se le esta prestando su tratamiento, así como su tratamiento odontológico, y en la parte de su internamiento actata las normas, es respetuoso y presenta actitud positiva para integrarse a la convivencia diaria, de igual manera se ha fortalecido el lazo con su tía materna, en cuanto al informe psicológico que cursa al folio Nº 19 de la segunda pieza del presente asunto, establece que el adolescente refiere deseos de cambio de manera constante, muestra interés en aprender y acceder a las actividades dentro del centro, de igual manera manifiesta querer vivir con su tía, debido a la falta de relación con su padrastro, en tal sentido estos informes de evolución confrontados con el plan individual del mismo; este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte







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1:04 PM