REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000299
ASUNTO : OP01-D-2009-000299


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMOTIDA; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/07/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 16/06/10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, y le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 17-08-10, 26-08-10, 09-09-10, 23-09-10 y 08-10-10 con lo cual acredita cinco (05) presentaciones, que equivalen a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES y QUINCE (15) DIAS, que equivalen a veintisiete (27) presentaciones.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, ha acreditado DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS. En virtud del incumplimiento cítese para ser oído el día 17-02-2011 a las 9.15 a. m . Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ












9:43 AM