REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000204
ASUNTO : OP01-D-2010-000204

AUTO DE UBICACIÓN

Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar revisión de las medidas para ello previamente observa: En fecha 24-09-2010, en auto que cursa al 158 del Asunto, el Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución ordenando la citación de la adolescente para imponerla del auto de ejecución en virtud de la sentencia recaída en su contra en la que se le impuso la sanción de Reglas de conducta y Libertad asistida , por el lapso de UN AÑO. Segundo: Visto que se ordenó la citación del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, a los fines de imponerla del auto de ejecución dictado por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , tal como consta en el auto de fecha 15-09-2010, en el cual se ordeno citar para el día 04-10-10 a los fines de imponerse de la decisión dictada por este Despacho Judicial. En esa misma fecha se ordenó el diferimiento de la audiencia fijada para ese mismo día, en virtud de la incomparecencia del adolescente, siendo fijada nuevamente para los días 26-10-10, siendo diferida nuevamente por el mismo motivo, para el día 24-01-2010 y en esta fecha se difiere para el día 03-02-11. Ahora bien , en fecha 11-11-10 se ordenó citar al adolescente por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, informando los mismos en fecha “ 23-11-2010, que una comisión policial se traslado hasta la residencia del adolescente y una vez en la misma hicieron varios recorridos , siendo infructuosa su ubicación, asimismo no pudiendo identificar persona alguna que pudiera aportar información alguna” . Visto que no comparece al proceso desde el 04 de octubre de 2010, fecha en la que se acordo ser notificada del auto de ejecución , a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerla que cumpla con la sanciones impuestas. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerla del auto de Revisión y computo de medida recaída en contra de su persona y conminarla a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 03 de febrero de 2011, a las 9:45 a.m., a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y Justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
8:43 AM