REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000183
ASUNTO : OP01-D-2009-000183


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/12/2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, las sanciones simultáneas simultaneas, por el lapso de UN (01) año, de : 1,- REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el adolescente deberá trabajar y estudiar asimismo deberá consignar la respectiva constancia ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción y la sanción de LIBERTAD ASISITIDA, , previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Equipo Multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección Adolescentes, con la frecuencia que estos señalen, ubicado en el tercer piso del Edificio Palacio de Justicia del estado Nueva Esparta, que se imponen cada una por el lapso de UN (01) AÑO . Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMOTIDAampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 9.15:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,



Abg. Violeta Rodríguez Duarte.













8:54 AM