REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000154
ASUNTO : OP01-D-2010-000154


AUTO DE REVISION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE MEDIDAS

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la ley que rige la materia procede Revisar las medidas impuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMOTIDA; por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 23-03-2010, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del estado Vargas, dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al adolescente las cuales consisten en lo siguiente: 1.- REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS con la obligación de: 1) Presentarse ante la persona que designe el Tribunal cada 8 días; 2) No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo; 3) Continuar estudiando y consignar las constancias cada 3 meses o de lo contrario trabajar; 4) No acercarse a la victima; y 5) No salir del estado y Sucesivamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días; y SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de SEIS (06) MESES.




Segundo: En fecha 05-05-10 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dicto decisión mediante la cual acordó declinar la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud que el sancionado IDENTIDAD OMOTIDA.

Tercero: En fecha 04-06-2010 se recibió en este Tribunal la presente causa procedente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del estado Vargas, y en fecha 08-06-2010 se dictó decisión para el control y vigilancia de las medidas , cursante al folio 51 de la segunda pieza, el cual se impuso en fecha 30-06-2010 (F.68- 2P)

Cuarto: En fecha 05-10-10, se dicto auto de cómputo en el cual se dejo constancia que el adolescente de autos en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se evidencia que ha cumplido TRES (3) MESES por lo que le falta por cumplir NUEVE (9) MESES; y se acordó que una vez cumplida la sanción de Libertad Asistida se procederá a iniciar el cumplimiento en forma simultánea de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad

Quinto: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 14-01-11 se recibió oficio S/N procedente del Equipo Multidisciplinario de esta sección, el cual riela inserto al folio 102 de la segunda pieza, mediante el cual informan que el sancionado de autos, asistió los días: 29-07-10, 27-08-10, 27-09-10, 27-10-10, 24-11-10 y 15-12-10, con lo cual ha cumplido con SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en
el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a Revisar y computar las medidas y hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuestas al adolescente IDENTIDAD OMOTIDA, tenemos que ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE














8:59 AM