REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000198
ASUNTO : OP01-D-2009-000198


AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 15-09-2010, que cursa al 170 del Asunto, el Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución ordenando la citación del adolescente para imponerlo del auto de ejecución en virtud de la sentencia recaída en su contra en la que se le impuso la sanción de Reglas de conducta y Libertad asistida , por el lapso de seis meses. Segundo: Visto que se ordenó la citación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de de imponerlo del auto de ejecución por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , tal como consta en el auto de fecha 15-09-2010, en el cual se ordeno citar para el día a 05-10-10 a los fines de imponerse de la decisión dictada por este Despacho Judicial. En esa misma fecha se ordenó el diferimiento de la audiencia fijada para ese mismo día, en virtud de la incomparecencia del adolescente, siendo fijada nuevamente para los días 11-11-10 y 15-12-10, siendo diferida nuevamente por el mismo motivo. En fecha 11-11-10 se ordenó citar al adolescente por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, informando los mismos en fecha 11-11-10 una comisión policial se traslado hasta la residencia del adolescente y una vez en la misma fueron atendidos por el ciudadano Jesús Alexander Boadas Franco, quien resulto ser el padrastro del referido sancionado, quien informo que el mismo no se encontraba en su residencia pero que recibiría la boleta de notificación, firmando al pie de la misma, en señal de haberla recibido. Vista su incomparecencia a los diversos actos fijados por lo que el Tribunal ordeno su ubicación inmediata, a los fines de hacerlo que cumpla con las sanciones impuestas. Tercero: En fecha 17 de Diciembre de 2010, conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerlo del auto recaído en contra de su persona y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción este Tribunal vista la incomparecencia del sancionado ordenó citar nuevamente al mismo, librando las correspondientes boletas y se oficio a lo cuerpo policiales para su ubicación . Cuarto: Consta al folio 204 de la primera pieza del Asunto, boleta de notificación consignada , en la cual se indica que “ se mudo para el estado sucre informo la hermana Karin Bello “, por ello se observa que el adolescente ha incumplido y que fuera declarado por este Tribunal en rebeldía el 17 de diciembre de 2010, y que no fue posible lograr su ubicación, se acuerda su captura, por intermedio de los Órganos Policiales regionales y nacionales, para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel Nacional, Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada La Secretaria,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte






















9:53 AM