REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000197
ASUNTO : OP01-D-2009-000197


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14-08-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 13-07-09 en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

SEGUNDO: En fecha 24-02-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la obligación de trabajar y/o estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección por lo menos una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DIAS.

TERCERO: En fecha 12-08-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la obligación de: 1) Trabajar debiendo consignar la constancia cada tres (03) meses; y 2) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección con la periodicidad que estos determinen, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS.
CUARTO: Para determinar la periodicidad de las presentaciones de los referidos sancionados ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección, se tiene que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) debe asistir cada treinta (30) dias (F. 146- 3P), (IDENTIDAD OMITIDA) debe asistir cada treinta (30) dias (F. 8- 4P), y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) debe asistir cada treinta (30) dias (F. 46- 4P) y (IDENTIDAD OMITIDA) debe asistir cada quince (15) dias (F. 32- 4P).

QUINTO: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la sancionada realizo las siguientes presentaciones: 05-03-10, 09-03-10, 03-04-10 y 02-05-10, con lo cual ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.

SEXTO: En cuanto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la sancionada realizo las siguientes presentaciones: 12-04-10 y 23-07-10, con lo cual ha cumplido DOS (2) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (6) DIAS.

SEPTIMO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de trabajar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y TRECE (13) DIAS; para la obligación de No salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia incumplimiento. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 19-08-10, 02-09-10, 14-09-10, 29-10-10 y 29-11-10, con lo cual ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. Visto el incumplimiento presentado por el adolescente de autos, por lo que en consecuencia conforme lo estipula los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 542 EJUSDEM, procede a fijar Audiencia Especial, a los fines de sostener entrevista por incumplimiento con la Juez del Tribunal.

OCTAVO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de trabajar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y TRECE (13) DIAS; para la obligación de No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia incumplimiento. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 19-08-10, 02-09-10, 14-09-10 Y 29-10-10, con lo cual ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. SEGUNDO: En cuanto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido DOS (2) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (6) DIAS. TERCERO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de trabajar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y TRECE (13) DIAS; para la obligación de No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia incumplimiento; Y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. CUARTO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de trabajar: no se evidencia cumplimiento, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y TRECE (13) DIAS; para la obligación de No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia incumplimiento; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. QUINTO: Por cuanto los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , ya fueron citados por el Tribunal por incumplimiento en las sanciones y Visto el incumplimiento reflejado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal conforme lo estipula los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 542 EJUSDEM, procede a fijar Audiencia Especial para el día 15-02-2011, a las 9.$5 a.m horas y minutos de la mañana , a los fines de sostener entrevista por incumplimiento, con la Juez de este Tribunal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

12:07 PM