REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000354
ASUNTO : OV01-P-2010-000009

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cual pide se acuerde la libertad inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en resguardo del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto su detención no se practicó conforme el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ya que dicha orden de captura quedo sin efecto por oficio numero 1459-2010 de fecha 07-09-2010, por el mismo Tribunal que la dicto, este Tribunal para decidir observa:

Vista el acta de investigación policial de fecha 12-01-2011, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y revisado el Asunto se evidencia que en fecha 07-09-2010, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes, dicto decisión en la que se acordó dejar sin efecto la captura del adolescente, en la cual ordeno la Libertad del mismo, y así mismo en fecha 07-09-2010, se ordeno dejar sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal en fecha 23-08-2010, siendo librados los respectivos oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar de este Estado, al Instituto Neoespartano de Policía, y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño.

Consagra el articulo 91 de al Ley que rige materia, el Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes y establece.” Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en la cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia”.

Asimismo establece el articulo 44 de la constitución Nacional , el derecho a la libertad y establece “ la Libertad personal es inviolable, en consecuencia : ordinal 1: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…..” y el ordinal 5º “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” , por lo antes expuesto se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 49, Ejusdem

También entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso, no pesa orden de captura sobre el adolescente, emitida por este Tribunal, ya que se ordeno dejar sin efecto, tal como se indico anteriormente, por lo cual se ordena librar el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo copias certificadas de los oficios enviados y remitidos por este Tribunal, mediante la cual se deja sin efecto la orden de captura al adolescente hoy Joven Adulto en fecha 23-08-2010, mediante oficio Nº 1372-2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Porlamar.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se elimine del Sistema SIPOL, la referida orden de Captura , tal como se le ordeno en fecha 23-08-2010, mediante oficios Nº 1372-2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Porlamar, exhortando a tomar las previsiones correspondientes, en el sentido de que se eliminen de manera inmediata las ordenes de captura que se ordenen dejar sin efecto por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie el procedimiento correspondiente en el presente caso, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 49, Ejusdem, para lo cual se acuerda remitir anexo copia certificadas de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


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