REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 09/12/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 13/11/10 en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Continuar estudiando debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, cada dos (02) MESES; 2) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y 3) No salir del domicilio después de las siete (07) horas de la noche de su domicilio, salvo que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales; y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años, la cual fue sustituida en fecha 18-10-10 por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días; y de manera simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. 2) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. 3) Continuar cumpliendo con su tratamiento medico, debiendo consignar cada cuatro (04) meses el informe medico correspondiente.
Segundo: En fecha 02-12-10 se dictó auto de computo en la cual se dejó constancia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en su obligación de estudiar, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y en relación a las demás obligaciones no se evidencia incumplimiento alguno; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que para las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Tercero: En relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 15-12-10 se recibió oficio s/n de fecha 15-12-2010, emanado de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta sección, inserto al folio 118 de la segunda pieza del presente asunto, mediante el cual informa las siguientes asistencias: 01-11-10, 15-11-10 Y 07-12-10, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento. En cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento alguno, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Por lo que se ordena citar al adolescente para el día Martes 25-01-11 a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa.
Cuarto: En relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en fecha 01-12-10 consigno constancia de estudios, fechada 25-11-10 emitida por la Unidad Educativa “VICENTE MARCANO”, cursante al folio 109 de la Segunda Pieza del presente asunto mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el tercer año escolar durante el período 2010-2011; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento. En cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 11-11-10 se recibió oficio s/n de fecha 09-11-2010, emanado de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta sección, inserto al folio 120 de la segunda pieza del presente asunto, mediante el cual informa las siguientes asistencias: 15-12-09. 14-01-10, 29-01-10, 11-02-10, 25-02-10, 11-03-10, 25-03-10, 08-04-10, 22-04-10, 07-05-10, 21-05-10, 04-06-10, 18-06-10, 02-07-10, 19-07-10, 10-08-10, 24-08-10, 07-09-10, 20-09-10, 04-10-10, 18-10-10, 29-10-10, 15-11-10, 29-11-10 y 15-12-10, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Quinto: Así mismo, los profesionales adscritas al referido equipo multidisciplinario, solicitan se tome en consideración cambiar sus presentaciones cada treinta (30) días, ya que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido consecuente con sus citas y se encuentra estudiando tercer año y además esta trabajando, vive en casa de sus padres. Ahora bien, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos para las cuales fueron impuestas. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. Ahora bien, en los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el campo laboral, actividad que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, en un proceso de desarrollo personal, lo más exento de delito y delincuencia. La sanción de Libertad Asistida, la cual es hoy motivo de la solicitud, este Tribunal considera procedente y MODIFICA el lapso de comparecencia por ante los departamentos adscritos a los Servicios Auxiliares, que venia cumpliendo cada quince (15) días para que se sea cada treinta (30) días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento. Para la sanción de Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento alguno, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Por lo que se ordena citar al adolescente para el día Martes 25-01-11 a los fines que consigne constancia de estudios o trabajo, que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar ha cumplido ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS; y para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento; y en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la única obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 2.-Se MODIFICA el lapso de comparecencia ante los Servicios Auxiliares en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en lo adelante será cada treinta (30) días. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE











8:40 AM