REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000293
ASUNTO : OP01-D-2009-000293



AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 11-06-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 23-04-10 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: a) Continuar estudiando y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución, con constancia de estudios o nota cada 2 meses, b) Acatar las ordenes de sus representante legal y no permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche; c) No deberá ausentarse ni del estado ni del país si la autorización del estado mientras este cumpliendo la sanción impuesta, por el lapso de SEIS (6) MESES.
Segundo: En fecha 14-09-10, Se dicto auto de cómputo en el cual se dejo constancia que el adolescente de autos en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, Para la obligación de estudiar: el adolescente sancionado hasta la presente fecha no ha consignado constancia de estudio que acredite cumplimiento, por lo que le falta por cumplir SEIS (6) MESES, Para la obligación de: Acatar las ordenes de sus representante legal y no permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche, no se evidencia incumplimiento; Para la obligación de: No deberá ausentarse ni del estado ni del país sin la autorización del Tribunal mientras este cumpliendo la sanción impuesta: no se evidencia incumplimiento.
Tercero: En fecha 14-10-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el contendido de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar.
Cuarto: Ahora bien, cursa al folio 20 de la segunda pieza, constancia de trabajo del adolescente de auto, en el que se evidencia que el adolescente esta trabajando desde el día 06-10-10y siendo modificada la obligación de la sanción en fecha 14-101-10 al 16-12-10, con lo cual demuestra que ha cumplido DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Para la obligación de: Acatar las ordenes de sus representante legal y no permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche, no se evidencia incumplimiento; Para la obligación de: No deberá ausentarse ni del estado ni del país sin la autorización del Tribunal mientras este cumpliendo la sanción impuesta: no se evidencia incumplimiento
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que en cumplimiento DE LA SANCION DE Reglas de Conducta, Para la obligación de Trabajar, ha cumplido DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Para la obligación de: Acatar las ordenes de sus representante legal y no permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche, no se evidencia incumplimiento; Para la obligación de: No deberá ausentarse ni del estado ni del país sin la autorización del Tribunal mientras este cumpliendo la sanción impuesta: no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


9:00 AM