REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000202
ASUNTO : OP01-D-2010-000202
Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en las audiencias realizadas durante los días 20, 27 de octubre; 8, 18, de noviembre, 8, y 13 de diciembre de de 2010, y dado el cúmulo de trabajo, la cantidad de audiencias culminadas en el mes de diciembre del año 2010, y la complejidad de la redacción de sentencias se publica la sentencia fuera de la oportunidad legal prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se ordena su notificación a las partes, y por ello pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada, conforme los requisitos exigidos para publicar sentencias establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Presidente: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.
Jueces Escabinos: Ciudadanos ODALIS DEL CARMEN INDRIAGO, y FRANYELLIS JOSEFINA FUENTES BERMUDEZ.
Secretaria : ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
Alguacil de sala: Ciudadanos JOSE ESPINOZA, JOSE ANDRES ROJAS, LUIS MARVAL .
Ministerio Público: DRA. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal VII Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Adolescente ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento XXX de Junio de XXXX, de edad 16 años, titular de la cédula de identidad No. XXXXX, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en la Calle OMITIDO, casa s/n de color amarillo, cerca de la cancha de Básquet y detrás del Liceo de Los Cocos, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana América Indriago, número de teléfono del hermano: XXXXXXXX.
Defensor: Defensor privado Dr. Rafael Emilio Aguirre, titular de la cédula de identidad No. 9.685.121, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.020, de este domicilio.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en fecha 24-07-2010 en horas de mediodía por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, en cumplimiento de la orden de allanamiento No. 030 emanada del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal para ser practicada en una residencia de color verde con rejas de color blanco ubicada en el primer callejón de la calle Raúl Leoni del sector Los Cocos en el Municipio Mariño, donde fueron colectadas sustancias sometidas a régimen legal tales como cocaína base con un peso neto de ocho gramos con ciento noventa miligramos y otra muestra de novecientos sesenta miligramos de la misma sustancia, asimismo clorhidrato de cocaína en dos muestras una con un peso neto de noventa y nueve gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos, y otra de ocho gramos con cuatrocientos veinte miligramos, varios objetos impregnados de la misma sustancia y una balanza confeccionada en material sintético color negro sin marca visible también impregnada de las sustancias incautadas, lo cual se verificó en presencia de tres testigos.

De la Pretensión Fiscal:

La Vindicta Pública de autos, en la audiencia oral y privada manifestó: Se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido en fecha 24-07-2010 en horas de mediodía por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, en cumplimiento de la orden de allanamiento No. 030 emanada del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal para ser practicada en una residencia de color verde con rejas de color blanco ubicada en el primer callejón de la calle Raúl Leoni del sector Los Cocos en el Municipio Mariño, donde fueron colectadas sustancias sometidas a régimen legal tales como cocaína base con un peso neto de ocho gramos con ciento noventa miligramos y otra muestra de novecientos sesenta miligramos de la misma sustancia, asimismo clorhidrato de cocaína en dos muestras una con un peso neto de noventa y nueve gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos, y otra de ocho gramos con cuatrocientos veinte miligramos, varios objetos impregnados de la misma sustancia y una balanza confeccionada en material sintético color negro sin marca visible también impregnada de las sustancias incautadas, lo cual se verificó en presencia de tres testigos. Se estima que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ofrece para el debate probatorio: 1) Declaración de los Licenciados JOSE MARCANO Y MIRIAN MARCANO, adscritos al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar, quienes suscribieron las experticias practicadas a la sustancia incautada, así como al adolescente imputado respectivamente. 2) Declaración de los funcionarios Inspector Jefe ELSY RODRÍGUEZ, INSPECTOR ANAICA PEINADO, SUB- INSPECTORES HÉCTOR ROSAS Y IDENTIDAD OMITIDA MATA, SARGENTO MAYOR WIL CEDEÑO, SARGENTOS PRIMERO VÍCTOR FIGUEROA Y JOSÉ ALFONSO, CABO PRIMERO MAYKER RODRÍGUEZ, CABO SEGUNDO ELVIS ZABALA, DISTINGUIDO LUIS PEINADO, GERALDINE VICENT, MARWIN FLORES, LISMERLY AGUILERA, FRANCISCO LOVERA, AURELIO GIL Y EMILIO RODRÍGUEZ, JONÁS CONTRERAS, todos adscritos a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, quienes participaron en la realización de la visita domiciliaria en la cual se incautaron las sustancias y se detuvo al adolescente imputado. 3) Declaración de la ciudadana BELKYS CEDEÑO, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma es testigo presencial de la visita domiciliaria en la cual efectuaron el hallazgo de la droga incautada, así como la detención del adolescente imputado. 4) Declaración del ciudadano CARLOS ESPINOZA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial de la visita domiciliaria en la cual efectuaron el hallazgo de la droga incautada, así como la detención del adolescente imputado. 5) Declaración del ciudadano MIGUEL AMAYA, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial de la visita domiciliaria en la cual efectuaron el hallazgo de la droga incautada, así como la detención del adolescente imputado. Se solicita el enjuiciamiento del adolescente, y se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) años, conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”.

De la pretensión de la Defensa Privada:

Cedida la palabra a la defensa del adolescente, esta haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera: “Yo quiero refutar en todas y cada una de sus partes lo que ha dicho la fiscalía, los cuales fueron elaborados de manera irrita y maliciosa por la comisión policial lo cual se va a demostrar con los medios de prueba, reconozco la actuación de buena fe del Ministerio Público de este estado el cual presenta su acusación conforme lo presentado or el órgano policial, se ofrecerán los suficientes elementos para probar la inocencia o la no participación de mi defendido motivo por el cual solicito conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la absolución del mismo precisamente por la no participación en esos hechos.”.

Una vez culminada las exposiciones de las partes, se procedió conforme lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se le instruyo al acusado con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se le atribuye, que abstenerse total o parcialmente a prestar declaración no lo perjudicaría, y que el debate continuará aunque no declare, así como también se dio cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la declaración del acusado

Así mismo una vez impuesto el adolescente, de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que él mismo comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, Así como también se le impuso de su derecho a admitir los hechos en la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, manifestando el acusado su disposición en declarar, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo no tengo nada que ver con eso. Yo estaba en casa de mi hermano haciendo una masa cuando ellos llegaron y entraron y me esposaron y dijeron que yo me había brincado una tapia. Es todo”.

Culminada la exposición del acusado el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el acusado a preguntas contestó: “Yo estaba en la casa de mi hermano, yo no vivo en esa casa yo vivo a dos casas mas arriba…la casa que estaban allanando yo conocía quienes vivían ahí pero nunca he ido para allá…ellos dijeron que un chamo salto por la tapia y por eso fueron hasta la casa donde estaba y me esposaron y me dejaron detenido…no hubo nadie que dijera que yo fui el que corrí y brinqué la tapia…en mi casa no incautaron nada y a mi tampoco…fuimos como 6 detenidos a mi me detuvieron con mi hermano…eso fue como a las 9 de la mañana…yo siempre a esa hora voy para allá…Es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el adolescente acusado a preguntas contestó: “Mi hermano Francisco Javier Indriago fue detenido conmigo” En este instante el defensor privado hace la acotación que el ciudadano Francisco Javier Indriago resultó detenido y no aparece reflejado en las actas policiales. Continúa el interrogatorio y el adolescente contesta: “Yo me dedico a pescar…nunca he tenido problemas de conducta”.

No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. Por último, la Juez Presidente procedió a interrogar al Acusado tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el adolescente acusado a preguntas contestó: “Fuimos como 6 detenidos, pero de mi casa mi hermano y yo, pero a él lo soltaron…entre esas casas no hay comunicación, hay una tapia y zinc, no hay manera de meterse de una casa para la otra…hay un baño que tiene techo de zinc que esta pegado patio con patio pero no hay forma de pasarse…nunca nadie se había pasado ni de aquí para allá ni de allá para acá…nadie me dijo que había sido yo, sólo el policía que me esposó…yo dejé de hacer arepas para abrir la puerta, entraron, revisaron y no encontraron nada, y luego me esposaron…estaban presentes 4 personas conmigo incluido cuando me detuvieron…yo llegué a esa casa como a las 6 y pico a 7 de la mañana…yo pesco…mi cuñada me dejó la llave pegada en la puerta, porque ella salió y la deja pegada para cuando uno vaya…no se porque me vinculan con la casa allanada…yo no se ni lo que encontraron en esa casa. Es todo

De la recepción de las pruebas:

Conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, aperturó el acto de pruebas; por lo cual se inició a llamar a los testigos promovidos por el Ministerio Público, uno a uno, y por ello tomo la palabra la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, Dra. Isabel Asunta Pannaci, y solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del Experto funcionario ELSY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, quien se identificó como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.423.841, natural de Porlamar, de 42 años de edad, Sub Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de 18 años de servicio. Se procedió a tomar el juramento de ley, y en consecuencia expuso: “Nosotros somos una dirección que encargamos todo tipo de delitos pero ahorita especialmente los casos de drogas, en este caso se solicitó orden de allanamiento para una casa donde reside un ciudadano de nombre Eusebio y presuntamente expende drogas al público en Los Cocos, en uno de los callejones, es una casa de color verde, y organicé dos motorizados con 4 funcionarios para que cayeran por detrás, por la parte de enfrente caímos en una minivans con los testigos resguardados, y la camioneta autana donde va mi persona, cuando llegamos a la casa se queda atorada la llave en la puerta ya que la tenía pegada y al final abrimos, y se ve la parte de atrás una persona cerca de una lavadora y como a tres o cuatro mas, pero como demoramos mucho tiempo se volaron dos yo no los distingo bien y cuando entramos encontramos al flaco que parecía un hombre pero era una mujer y le pregunto y los que saltaron? Y me dijo que habían saltado por la tapia, y un funcionario saltó por la pared que mide como a metro y medio, en eso escucho por radio que uno le cayó al escopetero, y cuando lo veo a él se puso y que a hacer una masa y lo capturé y lo llevé a la sala de la casa, y en eso le preguntó a la señora que parecía un hombre que si había visto a los dos que saltaron y ella me dijo que si pero que no los conocía, en esa casa encontramos una cesta donde meten la basura y allí encontramos envoltorios de regular tamaño de presunta cocaína, entre otras cosas…posteriormente un señor como de 70 años me manifiesta que vive ahí y en presencia de dos testigos revisé la casa, no tenían muchos recursos pero encontramos un chopo arriba de una cama y el muchacho dijo que ese chopo era de él, pero nadie manifestaba de quien eran las cosas, luego nos llevamos lo que incautamos y a los detenidos e informamos las actuaciones al Ministerio Público de este estado. Es todo” Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Ministerio Público tal como lo pauta el artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y el testigo a preguntas contestó: “El adolescente era el que no tenía camisa…yo no vi claramente quienes fueron los que saltaron pero no estoy seguro…los que estaban atrás eran Emilio Rodríguez y Marwin flores y Maiker Rodríguez, pero este último no pudo ver bien…quien detiene al adolescente fue IDENTIDAD OMITIDA Mata…todas las sustancias fueron incautadas en un bolso gris…la orden era dirigida contra Eusebio y nos informaron que la droga la pasaban por la parte de atrás…para comunicarse de una residencia a la otra existe facilidad hay hasta un hueco o cómoda para uno pasarse…no es esa sola casa que se comunica por allí se comunican casi todas. Es todo.” Seguidamente, se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada Dr. Rafael Emilio Aguirre, tal como lo pauta el artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y el testigo a preguntas contestó: “Había una distancia entre la puerta de la casa y el fondo como unos 20 metros…mi persona no los distingue porque había una puerta otra reja y eso es en microsegundos…yo me entero que saltan cuando llego al fondo de la casa…desde la entrada de la casa para peinarla hasta el fondo me tardé unos 20 o 30 segundos…los testigos se incorporan al procedimiento una vez que ingresamos a la casa y luego de peinada la misma que eso lo hacemos para su resguardo los bajamos…una de las personas que saltó cayó al frente de la camioneta como cuando un mango gotea…no recuerdo de quien era la casa…ese día detuvimos a cuatro…por mi experiencia aunque yo no lo vi los indicios me indican que fue él, además el que no la debe no la teme…él estaba simulando una masa para hacer una arepa todo nervioso con una hermanita o algo así…la respiración de él no era normal era demasiada apurada…nosotros ingresamos por la puerta de al frente…el funcionario Mata lo siguió a él…es posible que una persona se ponga nerviosa al notar la presencia policial sin ser un delincuente. Es todo” A continuación, se le cedió el derecho a interrogar a la Escabino ODALIS DEL CARMEN INDRIAGO tal como lo pauta el artículo 598 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y el testigo a preguntas contestó: “Nosotros entramos a la casa y Mata salta por el hueco ése y captura al adolescente porque yo venía mas atrás porque yo reviso las habitaciones. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la escabino FRANYELIS JOSEFINA FUENTES. Por último, la Juez Presidente procedió a interrogar al Testigo tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y este a preguntas contestó: “cuando íbamos entrando éramos 5 funcionarios…conmigo llegan al fondo IDENTIDAD OMITIDA Mata, Wil Cedeño, Luis Peinado, José Alfonso y mi persona…los que estaban arriba eran los motorizados que se montaron…los funcionarios que lo vieron mejor fue Emilio Rodríguez, Wil Cedeño, el mismo IDENTIDAD OMITIDA Mata, Marwin Flores y Maiker Rodríguez…a eso lo fijamos fotográficamente y le hacemos inspección de una vez. Es todo”.

A seguidas el Tribunal llamo a declarar al Funcionario ciudadano IDENTIDAD OMITIDA JOSE MATA GUTIERREZ, quien se identificó como: venezolano, mayor de edad, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad No. 10.582.532, 39 años de edad, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 18 años de servicio. Se procedió a tomar el juramento de ley, y en consecuencia expuso: “Eso fue el viernes 23 como a las 12.30 fuimos comisionados para realizar una visita domiciliaria en la Autana, una Kia y dos motos para los cocos, a hacer un allanamiento en una casa de color verde, con la llave pegada y el inspector Mata abrió e ingresamos y avistamos a 4 sujetos y dos se nos desaparecieron y los funcionarios que estaban arriba nos indicaron que habían saltado por la tapia y uno cae al frente de la casa, se encontró un cartucho y un envoltorio de polvo brillante y posteriormente en la cocina un sobre de bicarbonato, entre otras cosas. Posteriormente nos introdujimos nuevamente en la residencia donde capturamos al adolescente e incautamos un arma de fabricación casera, indicando el mismo ciudadano que era de él, luego nos fuimos a la comandancia con los 4 detenidos y lo que se incautó. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Nosotros ingresamos por la puerta principal y los motorizados ingresaron por la parte de atrás…nosotros detuvimos a los 4 que avistamos…Mata iba delante de mi…yo escuché que los funcionarios que estaban en el techo nos decían por donde habían brincado…el adolescente supuestamente no vive ahí…nosotros avistamos a uno de ellos sin camisa y luego Mata lo trajo a él que andaba sin camisa…lo que incautamos lo encontramos en el patio dentro de un bolso pegado de la pared por donde ellos brincaron…no se incautó mas nada”. Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “desde la puerta de la casa allanada hasta el fondo no los puedo avistar con exactitud… los funcionarios que estaban arriba eran 2…yo no ingresé a la casa donde detuvieron al adolescente…la persona que reparaba la lavadora pudiera reconocerlos aunque ella estaba era arreglando una lavadora…no se le hizo revisión a la casa donde detuvimos al adolescente… Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al funcionario ciudadano WILL JOSE CEDEÑO ZABALA, quien se identificó como: venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad No. 11.535.499, 37 años de edad, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 18 años de servicio. Se procedió a tomar el juramento de ley, y en consecuencia expuso: “eso fue el viernes 23 como a las 12.30 en una camioneta autana para los cocos, a hacer un allanamiento en una casa de color verde, con la llave pegada y pasamos y le dimos captura a dos de ellos, y dos de los funcionarios motorizados que estaban arriba avistaron al muchacho sin camisa, luego me pasé para la otra casa. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “eso fue de 12 a 12.30 del mediodía…yo ingresé por la puerta del frente con Elsy Rodríguez, Peinado y Vicent…yo vi cuatro personas en la parte de atrás, pero no sabia cual era el adolescente, yo brinqué a la otra casa y lo encontré a él y que haciendo una masa y que diga él que yo mismo lo agarré…cuando ingresé él estaba sin camisa y cansado…él estaba parado con una tacita pequeñita como haciendo masa…yo me quedé en custodia de los detenidos, los otros son los que revisan…al único que detuve es al adolescente. Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “la distancia de la puerta al fondo de la casa era prolongada pero no logré distinguirlos…yo no tengo conocimiento de quien era la causa…el comisario Elsy Rodríguez no brinca detrás de mi. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “se incautó un envoltorio con polvo brilloso y un bolso con drogas, tarjeta, cuchara, un dinero, balanza entre otras cosas…Es todo”.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar a la funcionaria ciudadana GERALDINE DEL VALLE VICENT, quien se identificó como: venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad No. 18.939.496, 22 años de edad, Cabo Segundo adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, 4 años de servicio. Se procedió a tomar el juramento de ley, y en consecuencia expuso: “mi actuación fue colectar las evidencias, una vez que llegamos al lugar nos encontramos a los testigos y controlada ala situación uno de los testigos nos indicó que un ciudadano había saltado una tapia y corrió hacia una vivienda y después entramos a una vivienda y estaba una ciudadana se le dio la orden y se le explicó el motivo, y revisamos y encontramos un cartucho 9 mm, en otra habitación se encontró un envoltorio de regular tamaño, luego en la cocina se localizó un sobre de bicarbonato y en el patio se encontró un koala que contenía 4 envoltorios, una balanza, una cuchara, una tarjeta y un dinero, luego de allí al frente se encontraba una moto y se retuvo y luego ingresamos a la otra vivienda y encontramos un chopo. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “lo que se incautó se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que indique que sustancia es…yo no presencié la detención del adolescente. Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no tuve contacto visual con los que supuestamente saltaron…creo que fueron 2. Es todo.
No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “Se localizó dentro de un reloj un cartucho sin percutir 9 mm, luego en la habitación N° 4 debajo de la cama un polvo brillante, en la cocina se localizó una papeleta de bicarbonato y en el patio se localizó un koala que contenía dinero, tarjeta, balanza, cuchara, y otras cosas…en la vivienda de al frente en la segunda habitación se localizó un chopo…Es todo

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al funcionario ciudadano MARWIN FRANCISCO FLORES quien se identificó como: venezolano, mayor de edad, natural de Barrancas estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 17.418.774, 24 años de edad, Distinguido adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, 3 años de servicio. Se procedió a tomar el juramento de ley, y en consecuencia expuso: “mi actuación policial fue que me comisionaron en las motos para hacer entrompe por la parte de atrás de la vivienda, nos subimos por ahí y avistamos dos ciudadanos que saltaron la tapia, uno iba sin camisa y otro con camisa, el que estaba sin camisa es este adolescente posteriormente el inspector Mata saltó la tapia y practicó la detención del ciudadano, luego nos trasladamos al frente de la vivienda y quedamos en resguardo del sitio. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo formaba parte de la comisión motorizada y nos subimos cuando nos dieron la orden, nos subimos por la casa abandonada que da para atrás de la casa que íbamos a allanar…de la parte arriba se visualizaba claramente todo…yo vi a dos ciudadanos y les di la voz de alto ellos salieron de la residencia allanada, y vi que saltaron hacia el patio de al lado, nosotros fuimos quien le dijo al inspector Mata para donde agarraron…la persona que detuvieron es la misma persona que avistamos que saltó…Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Desde donde me encontraba tenía una vista totalmente visible…yo estaba cerca pero el paredón era demasiado alto…pero los vi claramente…la detención la practicamos 3, Mata, Rodríguez y mi persona…el adolescente corrió y Mata lo detuvo dentro de la casa…la casa donde encontramos al adolescente estaba sola…al adolescente no se le encontró nada…el comisario Elsy Rodríguez no colaboró con la detención del adolescente. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho a interrogar al testigo a la Juez Escabino ODALIS DEL CARMEN INDRIAGO, y éste a preguntas contestó: “Yo veía claramente todo…cuando llegamos ya le había colocado las esposas”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “Había un tanque y por ahí nos bajamos a la casa del adolescente…solo avisté a dos y eran masculinos…cuando yo entré ya el adolescente ya estaba esposado y salí por la puerta del frente…solamente ingresamos a esa casa nosotros…Es todo”.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al funcionario ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien se identificó como: venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad No. 18.551.890, 21 años de edad, Distinguido adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, 2 años de servicio. Se procedió a tomar el juramento de ley, y en consecuencia expuso: “Yo fui comisionado por la parte de los motorizados para prestar apoyo por detrás de la vivienda y cuando nos subimos avistamos a dos muchachos uno con camisa y otro sin camisa, y se volaron por la tapia para la otra casa. Es todo”.

Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Nosotros veníamos claramente hacia los dos patios…yo visualicé 4 personas y dos saltaron por arriba de un banquito y éste adolescente salta para la casa de al lado y el muchacho el flaco de camiseta gris saltó dos techos y luego otro techo pero hacia delante…al adolescente no le vi nada en las manos…Es todo”.

Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “yo vi bien al muchacho que saltó y es éste adolescente…eso fue en fracciones de segundo pero vi claramente que él brincó la tapia e ingresó a la casa de al lado…por donde ellos saltaron era de zinc con alambras…nosotros cuando llegamos ya el inspector lo había detenido…yo no se si estaba haciendo una masa, lo que se es que se encontró una taza con una harina regada…no supimos si el adolescente tenía alguna relación familiar con los dueños de la casa…él estaba solito en esa casa cuando lo detuvimos. Es todo”.

No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “Éran como alambres viejos y zinc pero la parte que ellos saltaron tenían cosas puestas como un banco…empezando es pared pero eso tiene alambre arrugado hasta un ture o sea un banco o taburete, y ese banco era para facilitarse la subida, y se brinca sin mucho esfuerzo, con decirle que el inspector Mata es gordito y lo brincó rapidito. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar a la testigo ciudadana BELKYS DEL VALLE CEDEÑO, quien se identificó como: venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad No. 8.380.321, 53 años de edad, empleo: arregla lavadoras y vivo en Ciudad Cartón. Se procedió a tomar el juramento de ley, y en consecuencia expuso: “yo me encontraba arreglando una lavadora en los Cocos, y me contrató un señor llamado Eusebio y llegué como a las 9.30 am, me puse a arreglar mi lavadora y yo vi que brincaron dos tipos pero no se y entraron los policías y dijeron que era una allanamiento y al rato trajeron al muchachito éste y a otro mas, los que yo vi que brincaron eran demasiado gordos y hubiesen tirado la lámina de zinc, yo digo que eso se hubiese venido abajo, ellos registraron y nos dijeron embárquense y nos llevaron para sigo, asi como yo juré ante la ley yo le juro que este muchacho no fue. Es todo”. Culminada la exposición del testigo el Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo estaba en la casa del señor Eusebio con la persona que el me dejó para que me ayudara…los que saltaron yo los vi ellos venían corriendo de la calle, el que yo vi traía camisa y era flaco…yo estaba en el fondo…yo digo que no es la misma persona por la contextura…yo vi a dos y eran de similares características y uno venía sin camisa pero los dos eran flacos…los que yo vi que brincaron no son los que detuvieron…yo conocí a este adolescente ese día…primero me sentaron en un cuarto y después me pasaron para adelante para una salita y no vi que recogieron…los funcionarios entraron ellos mismos sin mas ninguna otra persona…Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Eso fue como entre 10, 11 o 12 mas o menos…yo no pregunto a que se dedica la gente a mi solo me contratan y yo voy…yo no conozco quien brincó pero se que son flaquitos, yo se que el que brincó no es éste adolescente…eso es un zinc como un boquete que lo habían tapado con un zinc…Es todo”.
A preguntas formuladas por los Jueces Escabinos, el testigo contestó: : “ellos no entraron a la casa o yo no los ví…no había ningún banquito…Es todo”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “la lavadora estaba en el patio de la casa y el muchacho que me dejaron era para cuidar la casa y me ayudara a levantar la lavadora, en ese patio no había nadie mas…los que saltaron venían corriendo de la calle para la casa y la atravesaron y volaron por la tapia…yo vi dos…detrás del zinc me imagino que tenía que haber otra casa o sea otro fondo y de inmediato llegó la policía preguntándome que para donde habían brincado los muchachos y yo les dije por donde habían brincado y después me sentaron para otra sala. Es todo…”

Oídas como han sido las intervenciones de la partes, este Tribunal visto lo avanzado de la hora acordó9 ordenar sólo la citación de los funcionarios ausentes José Marcano, Miriam Marcano, por intermedio de su superior jerárquico, y se suspendió el debate, y se ordena fijar para fija para el día MIERCOLES VEINTISETE (27) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, oportunidad en la cual se reanudará el presente debate oral y privado. SE ORDENA EL DIFERIMIENTO de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente proceso seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA para que tenga lugar el día MARTES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 p.m.).


En el día de debate fijado, ante la incomparecencia de los Órganos de prueba citados se ordenó suspensión de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente proceso seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA para que tenga lugar el día martes dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), a la una hora de la tarde (1:00 pm). Quedando las partes notificadas de la decisión.

Siendo el día 2 de Noviembre de 2010, se constituyó el Tribunal, y ante la incomparecencia de la defensa, se ordenó la fijación del debate para el día, lunes ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Se constituyó el Tribunal, para la continuación del debate el día lunes ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010), donde se presentó la siguiente incidencia:

INCIDENCIA EN EL DEBATE

Se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Le informo al Tribunal que esta representación fiscal tuvo conocimiento que los expertos convocados para la continuación de este juicio, no podrán acudir al mismo en virtud que el experto José Marcano se encuentra fuera de la isla por esta semana realizando actividades deportivas institucionales, y la experto Miriam Marcano se encuentra de vacaciones, en consecuencia solicito se fije una nueva oportunidad y que sean citados los otros funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la policía estadal. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. RAFAEL EMILIO AGUIRRE, quien expuso: “No tengo objeción a lo planteado por la Fiscalía y estoy de acuerdo con que se practique otras notificaciones para los funcionarios que están pendientes para que no opere la interrupción del debate. Asimismo, solicito al Tribunal considere acordar una medida menos gravosa que la privación de libertad a la cual se mantiene sometido mi defendido, por cuanto ha transcurrido un lapso superior a los tres meses establecidos en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente proceso seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se ordenó fijar para que tenga lugar el día jueves dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). De igualmanera, se ordenó citar a los órganos de prueba que fueran ofrecidos por el Ministerio Público para que se sirvan comparecer para el día y hora en que ha sido fijada la continuación del presente debate, en consecuencia cítese a los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía de este estasdo Inspector Anaica Peinado, Sub Inspector Hector Rojas, Sargento Primero Víctor Figueroa, Sargento Primero José Alonso, Cabo Primero Mayker Rodríguez, Cabo Segundo Elvis Zabala, Distinguido Luis Peinado, Distinguido Lismerly Aguilera, Distinguido Francisco Lovera, Distinguido Aurelio Gil, y los testigos Carlos Espinoza y Miguel Amaya por lo cual se ordena librar oficio al Ministerio Público para requerirle la notificación en virtud de tener reserva las actas, y los expertos José Marcano y Miriam Marcano, haciéndole indicación a los expertos que deberán ser conducidos conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal requiriendo de su superior jerárquico informe a este Tribunal los motivos por los cuales no se cumplió con la orden dictada por este Tribunal; en relación a los testigos de la defensa se acuerda citarlos para la siguiente oportunidad tomando en cuenta la capacidad de este Tribunal para evacuar los mismos. Con respecto a la solicitud de revisión de la privación preventiva que pesa sobre el adolescente el Tribunal decidirá por auto separado.

Se constituyó el Tribunal, el día Jueves Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil diez (2010), a los efectos de continuar con el debate oral y privado, y para ello se continuó con la recepción de las pruebas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353, 354, y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al funcionario ciudadano AURELIO JOSE GIL MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.114.957, de 24 años, nacido en fecha, natural de Porlamar de este estado cargo: Distinguido adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, con dos años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Nosotros nos reunimos en la sede íbamos a efectuar una visita domiciliaria buscamos dos testigos y nos trasladamos hacia el sector Los Cocos, el primer callejón y se designaron dos comisiones, una de vehículos por el frente y las motos por la parte de atrás, llegando al sitio se encontraba la puerta cerrada pero tenia sus llaves, la comisión llegó al sitio y pudo avistar a cuatro sujetos dentro de la vivienda y los funcionarios que entraron por la parte de atrás aprehendieron a uno y el otro que se fue corriendo lo agarraron por una casa de color azul. Luego resguardamos el lugar e hicimos la revisión y no se encontró nada en los dos primeros cuartos, pero en el tercero había un reloj que contenía un cartucho, y en el último cuarto debajo de una cama había una bolsa contentiva presumiblemente de droga, luego fuimos a la cocina y en una platera había un sobre de bicarbonato, luego fuimos al patio y vimos una cesta plástica donde había una franela negra la cual estaba envolviendo una balanza, tijeras, cucharas y unos envoltorios de polvo blanco, no encontrando mas nada ingresamos a la casa del frente y encontramos dos cartuchos sin percutir y un arma de fabricación casera y luego nos retiramos al despacho. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “El bolso tenía el nombre de José Rojas. Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no avisté porque fui designado para revisar el lugar, los que avistaron fueron los que abrieron la puerta, yo no vi nada…yo no participé en la persecución de los detenidos, ellos eran Emilio y Marwin…la orden iba dirigida era para una sola casa pero revisamos dos casas. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “la orden era para la casa que primero llegamos…ingresamos a la otra casa porque uno de los ciudadanos brincó para allá y presumimos que llevaba algo. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al funcionario ciudadano VICTOR JULIO FIGUEROA LISBOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.954.690, de 39 años, nacido en fecha 27-12-1970, natural de Cumaná estado Sucre, cargo: Sargento Primero adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, de 15 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”ese día me tocó prestar a la seguridad a los funcionarios y a los vehículos, el grupo entró y yo me quedé afuera y vi cuando un sujeto saltó de una residencia y saltó a otra por lo que lo perseguí y lo detuve, llamé al jefe de la comisión y le indiqué que había detenido a un sujeto y le pregunté al sujeto que porque corría y éste me respondió que era porque tenía un chopo escondido debajo de la cama y después lo encontraron ahí. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “yo estuve afuera de la vivienda…yo no vi cuando detuvieron al adolescente. Es todo” Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “eso fue el viernes 23 de Junio de este año, eso fue en el callejón de la Raúl Leoni…yo no vi las personas que se encontraban dentro de la casa…yo detuve a uno que saltó de una vivienda a otras pero no era este adolescente. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar a la funcionaria ciudadana ANAICA ELLILDE PEINADO QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.869.029, de 28 años, nacido en fecha 21-08-1982, natural de Juan Griego Municipio Marcano, cargo: Inspector adscrita al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, 5 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentada manifestó lo siguiente:”El día 23 de Julio íbamos a allanar mediante una orden e l callejón Raúl Leoni del sector Los Cocos, llegamos al lugar la puerta estaba cerrada pero tenía una llave pegada entraron y vimos cuatro personas, yo me quedé resguardando el sitio en la parte frontal de la casa, ubicaron a dos personas en esa vivienda, mi participación fue el resguardo de las unidades que estaban afuera. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo alcancé a ver a tres personas, entre ellos una señora…uno era alto, moreno, como al contextura de este muchacho, y otro era mas delgado y la señora, fueron los tres que yo vi…él es el muchacho que yo vi dentro de la casa. Es todo” Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo me quedé en la parte frontal de la casa al lado de la puerta cuidando las unidades…a este muchacho es inconfundible porque recuerdo sus facciones de la cara y el cabello…yo no participé en la persecución ni ingresé a ninguno de los inmuebles..Es todo” No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “las puertas estaban abiertas pero la reja de afuera que funciona como protector era la que estaba cerrada y se tenía el contacto visual directo de las personas que estaban ahí incluso se veía hasta una moto que estaba en el fondo…ellos estaban en el patio. Es todo”

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar a la funcionaria ciudadana LISMERLY CAROLINA AGUILERA GAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.419.828, de 25 años, natural de Porlamar de este estado cargo: Distinguido adscrita al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, 3 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Una vez que salimos en comisión llegamos a la vivienda me tocó resguardar los vehículos, mis compañeros entraron y avistaron a unas personas que dos corrieron y una vez que entramos todos revisamos a la femenina que estaba ahí. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo estaba fuera y vi fue a la femenina y en lo que entramos me tocó revisarla…yo no presencié la detención. Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no vi yo sólo escuché a mis compañeros que dijeron eso…pero si vi a la femenina cuando se asomó desde el patio. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los jueces integrantes del Tribunal Mixto.

INCIDENCIA EN EL DEBATE

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la practica de la citación de testigos, para la presente audiencia, quien debía coadyuvar con la diligencia, quien expuso: “En relación a los testigos no le pudiera dar fe si fue practicada o no si pero se sostuvo conversación con el Comisario Elsy Rodríguez para la citación de los testigos y fueron comisionados directamente para realización de la ubicación de los mismos, en cuanto al experto José Marcano quien se encontraba de vacaciones, el mismo se incorporó a sus funciones por lo que pido se cite nuevamente y en relación a la experto Miriam Marcano, me conformaría con uno de los dos testimonios toda vez que firmaron en forma conjunta y con la sola declaración de uno de los dos bastaría. Es todo”. En este instante procede a efectuar llamada telefónica al Comisario de la Región José González adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de recabar las resultas de la comisión ordenada mediante oficio No. 2058-2010, relacionadas con la ejecución del mandato de conducción ordenado por este Tribunal a los expertos José Marcano y Miriam Marcano, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese sentido, el funcionario manifestó indicó que iba a mandar de inmediato al funcionario experto José Marcano en patrulla. Por último, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Vamos a esperar porque la defensa esta interesada en la deposición del experto. Asimismo le hago saber al Tribunal que yo tengo otro acto a las 2.30 en otro Tribunal y en cuanto a la dirección de los testigos aportados por la defensa, indico la siguiente: el primer callejón de la calle Raúl Leoni de Los Cocos de esta ciudad y no puedo arrojar mas datos por cuanto las casas no tienen numeración, a todo evento la defensa va a estar pendiente de la comparecencia de ellos. Es todo”. El Tribunal acordó un breve receso, a los efectos de tomar un descanso, así como también esperar la comparecencia del testigo que iba ser conducido por medio del mandato ordenado conforme lo estipula el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido el mandato, se constituyó nuevamente en sala, el Tribunal Mixto de Juicio, y en presencia de las partes, previo cumplimiento de las formalidades de juicio oral, ordenó la conducción a la sala del experto.

Seguidamente se recepcionó la testimonial del funcionario ciudadano EXPERTO JOSE GABRIEL MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.304.273, de 42 años, natural de La Asunción de este estado cargo: Experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Fui citado en calidad de experto que procedía del DIP donde estaban relacionados dos adultos y un adolescente, l muestra 1 estaba envuelta en bolsa de color amarillo contentivo de una sustancia, muestra 2 que son 4 envoltorios confeccionadas en material sintético color negro, muestra 3 que era una balanza, muestra 4 que era una cuchara, muestra 5 era una tarjeta de directv y muestra 6 era un bolso de color gris, las muestras analizadas algunas estaban sometidas a régimen legal y otras no..También realicé experticia toxicológica al adolescente de raspado de dedos y de orina. Es todo” Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo le practiqué la experticia a este adolescente…para el raspado de dedos el salió negativo para marihuana y cocaína…Es todo” Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó:: “No se cuanto había transcurrido desde el allanamiento hasta el día que le practiqué la experticia, la cual la hice el 24-7-2010.” No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “La muestra 1 era una sustancia blanca…Las demás muestras estaban impregnadas. Es todo”.

INCIDENCIA EN EL DEBATE

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que para la presente fecha no han comparecido los funcionarios Héctor Rojas, José Alonso, Mayker Rodríguez, Elvis Zabala y Luís Peinado de los cuales insiste el Ministerio Público de este estado en sus declaraciones testimoniales y en ese sentido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado, quien expuso: “desisto de las declaraciones de los funcionarios restantes que no han comparecido en virtud que sus actuaciones no son directas en el proceso, pero a todo evento por el principio de la comunidad de la prueba se le ceda el derecho a la defensa para que emita su opinión. Es todo”. En ese estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa, tal como lo prevee el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta representada por el Dr.Rafael Emilio Aguirre, expuso: “La defensa no tiene objeción que los funcionarios no rindan declaración por cuanto no aportan nada al proceso. Es todo” Visto que no hay mas testigos por recepcionar se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público de este estado y por la defensa en cuanto a que los funcionarios incomparecientes no sean citados para la próxima audiencia en razón del criterio de utilidad y pertenencia de la prueba, por lo que no volverán a ser citados. Se ordena remitir oficio a la Dirección de Inteligencia Policial del Instituto Neoespartano de Policía asi como también al Ministerio Público de este estado a los efectos de que sean citados y conducidos a este Tribunal a los testigos Carlos Espinoza y Daniel Amaya. Con respecto a los testigos de la defensa, se acuerda citarlos en la siguiente dirección: el primer callejón de la calle Raúl Leoni de Los Cocos de esta ciudad, dirección que fue aportada por la defensa en audiencia, y que fueron promovidos mediante escrito que consta en el folio 138 del asunto. En consecuencia se acuerda suspender la audiencia para el día martes treinta (30) de noviembre de 2010 a las 11:00 horas de la mañana,

Siendo el día fijado para la fecha de la continuación del debate, se acordó la suspensión de las actividades judiciales en el Palacio de Justicia, del estado Nueva Esparta, en razón de las fuertes lluvias que se presentaron, y que ocasionaron inundaciones en el estado. Por ello, se acordó por auto, fijar la audiencia de juicio para el día Miércoles Ocho (08) de Diciembre de Dos mil diez (2010).

Reanudado el debate oral y privado, el Tribunal llamo a declarar al funcionario ciudadano testigo JAVIELYS DEL VALLE INDRIAGO GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.107.365, de 15 años, nacido en fecha 24-06-1995, natural de Porlamar de este estado, estudiante, quien luego de ser debidamente juramentada manifestó lo siguiente:”yo me encontraba el 23-07-2010 como a las 9 o 10 de la mañana, estaba dormida y mi tío siempre me despierta porque él es el que nos cuida y me despertó luego al rato fui a la cocina y él estaba con mi hermana haciendo unas arepas y al rato llegaron unos funcionarios y lo esposaron y dijeron que él estaba en la casa de al lado y se lo llevaron con mi papá y lo dejaron detenido. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la declaración testifical, y el testigo a preguntas contestó: “Yo vivo en la casa donde fue detenido mi tío, cuando sucede todo estaba mi papá, mi hermanita, una amiga, mi tío y yo…unos policías estaban revisando unas casas porque andaban buscando unos señores…yo conozco a la gente de la casa de al lado porque somos vecinos pero no somos amigos…los policías tocaron la puerta del frente y mi tío les abrió la puerta…eran como 5 funcionarios…a mi papá también se lo llevaron detenido pero regresó a la casa en horas de la tarde de ese mismo día…ellos buscaban algo porque revisaban la casa…Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “La casa donde vive mi tío es a una casa de por medio de la mía…luego que me despertó me paré al baño y él estaba en la cocina. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al testigo Ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.201.267, de 34 años, nacido en fecha 04-05-1967, natural de Porlamar de este estado, pescador, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”yo a él lo conozco porque es vecino mío, y el estaba en la casa de su hermana haciéndole comida a sus sobrinitos, ellos llegaron tocaron la puerta y vino él y les abrió la puerta, yo estaba ahí viendo y hasta pregunté que porque se lo habían llevado. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la declaración testifical, y el testigo a preguntas contestó: “ “Eso fue como a las 9 de la mañana que hicieron el allanamiento en la Raúl Leoni…los funcionarios iban a allanar la casa de Eusebio…yo ví a las personas que salieron corriendo y no era ni IDENTIDAD OMITIDA ni mi sobrino…ellos son inocentes de eso…él es pescador como yo él no sabe nada de eso…yo le dije al funcionario que porque se iba a llevar a IDENTIDAD OMITIDA que tenía las manos llenas de masa…Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo estaba frente a la casa cuando IDENTIDAD OMITIDA le abrió la puerta a los funcionarios…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó. “Yo estaba en el frente fuera de la casa…la casa que queda frente a la casa de mi mamá es la casa de IDENTIDAD OMITIDA pero donde él fue detenido fue en la casa de su hermana…las dos personas que corrieron saltaron de la casa de Eusebio…yo estaba sentado al frente de la casa de mi mamá y vi a los muchachos que estaban dentro de la casa de Eusebio y corrieron por el pasillo de la casa…yo no los vi saltar casa por casa por el techo…yo vi a IDENTIDAD OMITIDA entrar por la puerta pero no vi quien le abrió…yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta a los policías…él tenía un short puesto y una franela…yo no vi a las personas cuando salieron corriendo…de la casa de Eusebio sacaron a uno, a mi sobrino lo sacan de una casa como a 50 metros y a IDENTIDAD OMITIDA lo sacan de la casa de su hermana. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar a la testigo ciudadana DORELYS JOSE SALGADO FERMIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.857, de 31 años, nacido en fecha 30-09-1981, natural de Porlamar, ama de casa quien luego de ser debidamente juramentada manifestó lo siguiente: ”IDENTIDAD OMITIDA llega en la mañana a eso de las 8 y 10 de la mañana a la casa y yo le dije muchacho tan temprano aquí? Y me contestó que su cuñada Liset le había pedido quedarse con las niñas y volvió a salir y cono a las 9.30 am veo que baja una comisión y entraron a una casa que esta en ese callejón Raúl Leoni, yo como persona que soy me quedé parada en mi casa viendo la cosa y vi cuando salió IDENTIDAD OMITIDA con las manos llenas de masa y después supe que se lo llevaron…Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la declaración testifical, y el testigo a preguntas contestó: “Él primero llegó a mi casa…yo estaba parada en la puerta y yo ví cuando el funcionario lo agarró con las manos llenas de masa…un funcionario entró y luego entraron tres mas…yo no se como se llama el dueño de la casa donde hicieron el allanamiento…yo solo conozco a IDENTIDAD OMITIDA Luís como pescador y ahora lo extrañamos…yo vivo a cuatro casas al frente de la casa de donde sacaron a IDENTIDAD OMITIDA…yo veo que él le abre la puerta al funcionario pero no sabía porque se lo llevaban y nunca supe porque lo acusaban…Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “IDENTIDAD OMITIDA es mi cuñado, yo vivo con un hermano de él y tengo mucho tiempo tratando con él y nunca pensé que lo iban a detener inocentemente…yo no vi las personas que supuestamente andaban corriendo…se llevaron a un muchacho que estaba durmiendo y se llevaron a Ángel, a ellos se los llevaron detenidos…yo vi a IDENTIDAD OMITIDA con las manos llenas de masa cuando lo agarró el funcionario y lo esposaron…cuando él no va a la pesca siempre cuida a su sobrina. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “Yo no vi quien corrió pero si vi cuando se llevaron a IDENTIDAD OMITIDA …habían unas personas con pasamontañas que supongo eran testigos…yo llegué hasta la casa para preguntar porque se lo llevaban? Y el funcionario me dijo que me retirara…IDENTIDAD OMITIDA tenía un short puesto nada mas. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al testigo ciudadano FRANCISCO JAVIER INDRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.222589, de 39 años, natural de Porlamar de este estado, fecha de nacimiento: 04-12-1972, desempleado, hermano del acusado, y se procedió a imponer al ciudadano de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó lo siguiente: “yo me encontraba en el cuarto cuando él le abrió la puerta a la policía y la policía me dijo que él había corrido y yo le dije que no porque estaba haciendo las arepas con mis hijas y nos llevaron para el comando y yo fui en calidad de representante. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la declaración testifical, y el testigo a preguntas contestó: “Eso fue el 26-07-2010 como a las 7 u 8 de la mañana…él siempre iba a la casa de hecho es quien me llevaba las niñas a la escuela…al lado de mi casa estaban haciendo un allanamiento y cuando llegaron a mi casa mi hermano le abrió la puerta…al lado de mi casa vive Eusebio…yo estuve dos horas detenido…un policía me dijo que él y que había corrido y yo le dije que no porque en ningún momento corrió y de paso ni estaba raspado ni nada…Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo estaba despierto cuando llegaron los funcionarios y cuando se escuchó que estaban tocando IDENTIDAD OMITIDA me dijo que iba a abrir…los funcionarios entraron por la puerta del frente…por la parte de atrás no ingresó ningún funcionario…la verdad es que yo sentí cuando alguien iba por la platabanda. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “Eusebio y yo estamos bravos desde hace tiempo…no hay forma que del fondo de Eusebio se pasen para el fondo mío, a menos que usen una escalera o una silla alta…yo estaba en el cuarto cuando llegaron y IDENTIDAD OMITIDA estaba en la cocina haciendo arepa y la cocina no queda cerca de la tapia…Es todo”.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar a la testigo ciudadana WENDDYS DEL VALLE FERNANDEZ MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.054.052, de 31 años, nacido en fecha 23-10-78, natural de Porlamar, comerciante, quien luego de ser debidamente juramentada manifestó lo siguiente:”Conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde pequeño, ese día IDENTIDAD OMITIDA visitó a mis niñas y fue a hacerle unas arepas y voy saliendo para donde mi suegra y vi lo del allanamiento de repente me vengo para la casa y vienen a decirle a mi esposo que se llevaron a su hermano preso y cuando preguntamos a los funcionarios nos contestaron groseramente, él me ayuda con mis hijas y le gusta meterle mucho la mano a uno en todo, él es muy colaborador con todos. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la declaración testifical, y el testigo a preguntas contestó: “ “ellos llegaron con un allanamiento pero cuando preguntamos que casa estaban allanando nos dijeron que era la de al lado de la casa de mi cuñado que se llama Eusebio…nosotros estábamos en la esquina y toditos vimos cuando IDENTIDAD OMITIDA salió con las manos llenas de masa que fue quien le abrió la puerta…estábamos mi cuñada y yo viendo la cosa y otras personas mas que estaban aglomeradas…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por el Ministerio Público, ni por los jueces integrantes del Tribunal Mixto.

Seguidamente el Tribunal llamo a declarar al testigo ciudadano TESTIGO YUSMELY DEL VALLE INDRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.889.018, de 24 años, nacido en fecha 01-08-1986, natural de Porlamar, se procedió a imponer al ciudadano de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó lo siguiente: “En el momento que entraron los carros estaba sentada al frente de la casa de mi mamá y cuando llegaron los policías tocando la puerta y a la final estaban dándole patadas a la puerta incluso usaron una patecabra, el hecho que uno viva en esa calle no quiere decir que seamos unos malandros. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la declaración testifical, y el testigo a preguntas contestó: “Eso fue el 23-07-2010 y estaba en la puerta de la casa de mi mamá cuando llegaron los policías y de esa casa a la casa de donde sacaron a IDENTIDAD OMITIDA hay una sola casa de por medio…yo estuve todo el tiempo presente ahí sentada viendo todo…ellos querían entrar a la casa de mi hermano pero realmente querían hacer un procedimiento en la casa de Eusebio y se metieron para la casa de mi hermano porque según ellos vieron a una gente corriendo…que yo sepa ninguno de nosotros tiene trato con el señor Eusebio. Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no vi que detuvieran a nadie en la parte de la calle…yo no veía hacia el patio de la casa de IDENTIDAD OMITIDA…hubo un muchacho que corrió por todos esos fondos que salió de la casa de al lado de mi mamá pero no la conozco. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “Un muchacho que salió por el frente de la casa de al lado pero a él no lo agarraron y no se de donde venía y a esa casa entraron los policías también y detuvieron a alguien…cuando ellos se bajaron todos al rato fue que sacaron los testigos con capuchas…la casa de mi mamá es alta pero yo no llego a ver los techos…yo estaba sola sentada ahí afuera…en ningún momento dije que tenía las manos con masa sólo dije que él abrió la puerta con una menor…estaba vestido con un short y una franelilla…yo vi cuando lo sacaron esposados de ahí…la comunidad se acercó a preguntar y los funcionarios se pusieron brutos. Es todo”

INCIDENCIA EN LA AUDIENCIA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgó la palabra al Defensor Privado, por haber solicitado el derecho, y expuso: “La defensa considera que con los testimonios evacuados hasta este momento son suficientes para demostrar la inocencia de mi defendido en consecuencia se desiste del resto de los testigos promovidos. Es todo” Vista la solicitud de la defensa y en aras del debido proceso, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público de este estado, quien expuso: : “El Ministerio Público de este estado no tiene ninguna objeción en cuanto a lo planteado por la defensa privada; y en relación a la citación del testigo Miguel Amaya me fue informado por el funcionario Elsy Rodríguez que el mismo se mudó de su dirección y el testigo Carlos Espinoza fue ubicado y debidamente notificado de su deber de comparecencia esta audiencia y no compareció. Es todo”. Este Tribunal acuerda CON LUGAR el desistimiento planteado por la defensa privada en virtud que considera suficiente que con las testimoniales evacuadas hasta este momento y en consecuencia se le indica al ciudadano Alguacil que se autoriza el retiro de los demás testigos comparecientes, por lo que se les ordenó informar al resto de los testigos se retiren de la sala. Asimismo visto lo expuesto por el Ministerio Público de este estado y que para esta audiencia si ha sido citado el testigo Carlos Espinoza y ha quedado evidenciado de acuerdo con lo dicho por el Ministerio Público de este estado su no comparecencia, en consecuencia se acordó la aplicación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el mismo, indicándole su deber ineludible de comparecencia obligatoria. en consecuencia se acuerda suspender la audiencia para el día lunes trece (13) de diciembre de 2010 a las 08:30 horas de la mañana, oportunidad en la cual se reanudará el presente debate oral y privado

Siendo la fecha de la reanudación del debate, el día Trece (13) de Diciembre de Dos mil diez (2010), se constituyó el Tribunal Mixto de juicio, y luego de cumplidas las formalidades de ley, se continuó con la recepción de las testimoniales, para lo cual se ordenó la comparesciencia a la sala de juicio, del testigo CARLOS ERNESTO ESPINOZA VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.541.529, de 33 años, nacido en fecha 26-03-1977, natural de Porlamar de este estado, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Resulta que el día de Julio me encontraba en las adyacencias de sigo y me abordaron unos funcionarios del comando de inteligencia y me pidieron que los apoyara como testigo en un procedimiento, acepté y nos trasladamos a los Cocos, íbamos en la camioneta con la cara tapada por protección y nos para os frente a una casa, yo si vi mucho despliegue policial y vi cuando un muchacho salió corriendo y se metió en un casa y la policía los agarró, luego entramos a la casa donde estaba parado el carro de la policía y el funcionario metió la mano y abrió la puerta porque la llave estaba pegada y luego de proteger la casa entramos y nos explicaron como íbamos a actuar, en las habitaciones se encontró una bolsa contentiva de polvo blanco y el policía nos explicó que era droga y eso lo encontraron debajo de un colchón, también encontraron un koala lleno de droga, balanzas electrónicas, y otras cosas, luego entramos a otra casa y un muchacho les dijo que tenía un chopo. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, el Juez Presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “De las personas que estaban dentro de la casa puedo describir a un joven, era una persona delgada, blanco, cabello negro con franela blanca y bermuda azul…yo vi a alguien que salió corriendo de una casa vecina…creo que era este joven…nunca vi a la persona saltar sólo lo vi correr…él no estaba en la casa del frente, a él lo sacaron de la casa de al lado y los vecinos dijeron que habían sido dos muchachos…ellos señalaron directamente al que se introdujo en la otra casa pero no era este muchacho….a él lo veo una vez que los funcionarios entraron y ya estaba detenido…a ellos no les consiguieron nada…la señora que reparaba la lavadora le dijo a la policía que había visto saltar a las dos personas y mencionó un apodo: “El Gordo”…el señor que estaba dentro de la casa fue el que le abrió la puerta a los policías y el mismo señor fue el que le dijo a los policías por donde habían saltado…fácilmente se puede saltar por ahí…no tengo ninguna vinculación con los funcionarios policiales…el del chopo era una persona delgada…Es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo no tuve acceso visual cuando saltaron…el señor que estaba dando la cara por la casa que fue el que abrió la puerta señaló a este joven...no se si los funcionarios saltaron por detrás…no puedo decir que este joven haya saltado…cuando yo entré a la casa estaban uno o dos funcionarios custodiándolo a él…habían otras personas sentadas en la sala. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “Cuando entramos a la casa estaban dos funcionarios y un joven como arrodillado…estuvimos en la sala como 2 o 3 minutos y luego el señor nos llevó para que viéramos por donde habían saltado…la camioneta donde íbamos se detuvo al frente de la casa que iba a ser allanada y fue cuando el otro testigo me dijo mira como saltó este tipo pero yo no .lo ví, yo sólo lo ví corriendo y ese que corrió es el mismo que entregó el chopo…Es todo”.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: “Todas las audiencias que se han llevado a acabo ciertamente quedó establecido que en horas de la mañana se practicó una visita domiciliaria el día 23-07-10 por parte de funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales de la policia del estado, se realizó en una residencia en la calle Raúl Leoni del sector los cocos y dicha orden fue dirigida a una persona señalada como Eusebio y en dicha visita resultaron detenidas tres personas entre las cuales se encuentra este adolescente. Se oyó la declaración en el transcurso del debate los funcionarios que participaron en la visita domiciliaria donde varios de ellos específicamente el sub comisario Elsy Rodríguez, el sargento Jorge Mata, Marwin Flores y Rodríguez, fueron de manera directa en sus testimonios quienes manifestaron haber tenido conocimiento que el adolescente fue la persona que saltó desde la residencia que iba a ser objeto de la orden hasta la propiedad del señor indriago. Mencionó Jorge Mata que él fue la persona que brincó desde la residencia allanada hacia la parte posterior y practicó la detención del adolescente y que el mismo lo observó, y esa información fue corroborada por Marwin Flores y agente Rodríguez quienes señalaron que se encontraban en la platabanda y dijeron que se trataba de este adolescente y no de otra persona. Se escucharon las declaraciones del resto de las personas quienes manifestaron haber observado que este adolescente fue el que abrió la puerta de la residencia mas sin embargo con la declaración del ciudadano Carlos Espinoza, fue el hermano del adolescente acusado quien abrió la puerta y no el adolescente, y tal como informaron los funcionarios policiales el joven que saltó era una persona de contextura gruesa. El testigo que acaba de declarar manifiesta no haber observado de manera directa el adolescente saltar de la residencia. Debo resaltar que el Ministerio Público de este estado había tomado declaraciones de la personas que fueron promovidas por la defensa y para el momento del debate sus declaraciones distan de lo que habían informado al Ministerio Público de este estado en cuanto a las circunstancias de la detención. De acuerdo a esto el Ministerio Público de este estado va a sostener la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de sustancias ilegales e insisto en la declaratoria de responsabilidad penal y le sea impuesta la sanción de privación de libertad. Por otro lado, todos son familiares del joven y son declaraciones que pudieran estar interesadas en el presente caso por eso el Ministerio Público de este estado considera que no deben ser tomadas en cuenta para la decisión que debe tomar este digno Tribunal. Es todo”.

Por su parte la Defensa Privada, representada por el Dr. Rafael Aguirre presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: “La defensa está mas que convencida de que a lo largo del debate oral y público se ha demostrado suficientemente la no participación de mi patrocinado en los hechos que en este Tribunal se ventilan, esta aseveración está plenamente sustentada en las declaraciones de los funcionarios policiales, las cuales fueron contradictorias y en ninguna de ellas existe ningún elemento que pueda inculpar plenamente a mi representado; por el contrario parecieran ser declaraciones ensayadas destinadas no a la práctica de la justicia sino a la condena necesaria de un culpable. Las declaraciones de IDENTIDAD OMITIDA Mata y Elsy Rodríguez son contradictorias e incluso desconocen cuantas personas habían adentro. Incluso el propio testigo Carlos Espinoza esta totalmente desviado de la realidad al manifestar que quien abrió la puerta fue el hermano de mi defendido y quien supuestamente lo señaló como la persona que brincó. De igual forma, considero a favor de mi defendido la declaración rotunda de la ciudadana Belkys Cedeño quien amén de haber estado en el sitio de lo sucedido de los acontecimientos y de haber visto a las personas que hoy deberían ser perseguidas por este delito aseguró en su testimonial bajo fe de juramento que la persona que corrió de la escena no es IDENTIDAD OMITIDA. De la misma forma invoco como prueba irrefutable a favor de mi defendido la prueba técnica de raspado de dedos y de despistaje de consumo que se le hiciera antes de las veinticuatro horas de haber sido aprehendido, la cual arrojó en todos los casos resultados negativos lo que demuestra y deja evidenciado que IDENTIDAD OMITIDA nunca no sólo no estuvo en el sitio de los hechos delictuosos sino que jamás entró en contacto con las sustancias prohibidas encontradas en el lugar lo que hace materialmente imposible relacionar a mi defendido con los hechos perseguidos. Solicito se valore correctamente las pruebas que aunque sean familiares en virtud que los mismos son testigos presenciales y tienen conocimiento pleno de los hechos y que además fueron contestes en las preguntas y repreguntas. Igualmente todos y cada uno de los testigos de la defensa esgrimieron declaraciones a favor de IDENTIDAD OMITIDA Luís que explican su estadía y permanencia en la casa de la cual fue sustraído por la comisión policial, vale decir la casa de su hermano Javier Indriago, en cuyo caso el único delito cometido por mi mandante es haber estado en la casa de al lado del sitio de los sucesos, todos los testigos de la defensa fueron claros y enfáticos en la no participación de IDENTIDAD OMITIDA en los hechos investigados dejando demostrado la inocencia y no participación de mi mandante, motivo por el cual con arreglo a lo dispuesto en el artículo 602 literal d y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito formalmente que este Tribunal se pronuncie con una sentencia absolutoria a favor de IDENTIDAD OMITIDA. Por último solicito sea eliminada la reseña policial que por este hecho pesa sobre el adolescente conforme el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Por cuanto ambas partes, la Fiscal del Ministerio Público no solicitó la replica, no hubo lugar a la replica de la otra parte, preceptuado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De la declaración del acusado:
Conforme lo establece el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “No voy a declarar”. Es todo.



III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS – LOS NO ACREDIATDOS - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Mixto de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, quedó precisado en que en cumplimiento de la orden de allanamiento No. 030 emanada del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se practicó un allanamiento en una residencia de color verde con rejas de color blanco ubicada en el primer callejón de la calle Raúl Leoni del sector Los Cocos en el Municipio Mariño, donde fueron colectadas sustancias tales como cocaína base con un peso neto de ocho gramos con ciento noventa miligramos y otra muestra de novecientos sesenta miligramos de la misma sustancia, asimismo clorhidrato de cocaína en dos muestras una con un peso neto de noventa y nueve gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos, y otra de ocho gramos con cuatrocientos veinte miligramos, varios objetos impregnados de la misma sustancia, como una balanza, cuchara, tarjeta de directv. Hecho acontecido el dia 23 de julio de 2010, en horas de la mañana.

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber; y se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

Ciudadano EXPERTO JOSE GABRIEL MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso: “Fui citado en calidad de experto que procedía del DIP donde estaban relacionados dos adultos y un adolescente, l muestra 1 estaba envuelta en bolsa de color amarillo contentivo de una sustancia, muestra 2 que son 4 envoltorios confeccionadas en material sintético color negro, muestra 3 que era una balanza, muestra 4 que era una cuchara, muestra 5 era una tarjeta de directv y muestra 6 era un bolso de color gris, las muestras analizadas algunas estaban sometidas a régimen legal y otras no..También realicé experticia toxicológica al adolescente de raspado de dedos y de orina. Es todo”
A preguntas contestó: “Yo le practiqué la experticia a este adolescente…para el raspado de dedos el salió negativo para marihuana y cocaína… “La muestra 1 era una sustancia blanca…Las demás muestras estaban impregnadas…”

Ciudadana GERALDINE DEL VALLE VICENT, Cabo Segundo adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, cuando expuso: “Mi actuación fue colectar las evidencias, una vez que llegamos al lugar nos encontramos a los testigos y controlada ala situación uno de los testigos nos indicó que un ciudadano había saltado una tapia y corrió hacia una vivienda y después entramos a una vivienda y estaba una ciudadana se le dio la orden y se le explicó el motivo, y revisamos y encontramos un cartucho 9 mm, en otra habitación se encontró un envoltorio de regular tamaño, luego en la cocina se localizó un sobre de bicarbonato y en el patio se encontró un koala que contenía 4 envoltorios, una balanza, una cuchara, una tarjeta y un dinero, luego de allí al frente se encontraba una moto y se retuvo y luego ingresamos a la otra vivienda y encontramos un chopo. Es todo”.
A preguntas contestó: “Lo que se incautó se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que indique que sustancia es…yo no presencié la detención del adolescente. ..Yo no tuve contacto visual con los que supuestamente saltaron…creo que fueron 2. Se localizó dentro de un reloj un cartucho sin percutir 9 mm, luego en la habitación N° 4 debajo de la cama un polvo brillante, en la cocina se localizó una papeleta de bicarbonato y en el patio se localizó un koala que contenía dinero, tarjeta, balanza, cuchara, y otras cosas…en la vivienda de al frente en la segunda habitación se localizó un chopo…Es todo

Ciudadano AURELIO JOSE GIL MARVAL, Distinguido adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, cuando expuso: “Nosotros nos reunimos en la sede íbamos a efectuar una visita domiciliaria buscamos dos testigos y nos trasladamos hacia el sector Los Cocos, el primer callejón y se designaron dos comisiones, una de vehículos por el frente y las motos por la parte de atrás, llegando al sitio se encontraba la puerta cerrada pero tenia sus llaves, la comisión llegó al sitio y pudo avistar a cuatro sujetos dentro de la vivienda y los funcionarios que entraron por la parte de atrás aprehendieron a uno y el otro que se fue corriendo lo agarraron por una casa de color azul. Luego resguardamos el lugar e hicimos la revisión y no se encontró nada en los dos primeros cuartos, pero en el tercero había un reloj que contenía un cartucho, y en el último cuarto debajo de una cama había una bolsa contentiva presumiblemente de droga, luego fuimos a la cocina y en una platera había un sobre de bicarbonato, luego fuimos al patio y vimos una cesta plástica donde había una franela negra la cual estaba envolviendo una balanza, tijeras, cucharas y unos envoltorios de polvo blanco, no encontrando mas nada ingresamos a la casa del frente y encontramos dos cartuchos sin percutir y un arma de fabricación casera y luego nos retiramos al despacho. Es todo”.
A preguntas contestó: “El bolso tenía el nombre de José Rojas. Es todo”. “Yo no avisté porque fui designado para revisar el lugar, los que avistaron fueron los que abrieron la puerta, yo no vi nada…yo no participé en la persecución de los detenidos, ellos eran Emilio y Marwin…la orden iba dirigida era para una sola casa pero revisamos dos casas. Es todo” No, la orden era para la casa que primero llegamos…ingresamos a la otra casa porque uno de los ciudadanos brincó para allá y presumimos que llevaba algo. Es todo”.

Ciudadano WILL JOSE CEDEÑO ZABALA, ub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso: “Eso fue el viernes 23 como a las 12.30 en una camioneta autana para los cocos, a hacer un allanamiento en una casa de color verde, con la llave pegada y pasamos y le dimos captura a dos de ellos, y dos de los funcionarios motorizados que estaban arriba avistaron al muchacho sin camisa, luego me pasé para la otra casa. Es todo”. A preguntas contestó: “eso fue de 12 a 12.30 del mediodía…yo ingresé por la puerta del frente con Elsy Rodríguez, Peinado y Vicent…yo vi cuatro personas en la parte de atrás, pero no sabia cual era el adolescente, yo brinqué a la otra casa y lo encontré a él y que haciendo una masa y que diga él que yo mismo lo agarré…cuando ingresé él estaba sin camisa y cansado…él estaba parado con una tacita pequeñita como haciendo masa…yo me quedé en custodia de los detenidos, los otros son los que revisan…al único que detuve es al adolescente. ..“la distancia de la puerta al fondo de la casa era prolongada pero no logré distinguirlos…yo no tengo conocimiento de quien era la causa…el comisario Elsy Rodríguez no brinca detrás de mi. …se incautó un envoltorio con polvo brilloso y un bolso con drogas, tarjeta, cuchara, un dinero, balanza entre otras cosas…Es todo”.

Ciudadano ELSY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Sub Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando expuso: “Nosotros somos una dirección que encargamos todo tipo de delitos pero ahorita especialmente los casos de drogas, en este caso se solicitó orden de allanamiento para una casa donde reside un ciudadano de nombre Eusebio y presuntamente expende drogas al público en Los Cocos, en uno de los callejones, es una casa de color verde, y organicé dos motorizados con 4 funcionarios para que cayeran por detrás, por la parte de enfrente caímos en una minivans con los testigos resguardados, y la camioneta autana donde va mi persona, cuando llegamos a la casa se queda atorada la llave en la puerta ya que la tenía pegada y al final abrimos, y se ve la parte de atrás una persona cerca de una lavadora y como a tres o cuatro mas, pero como demoramos mucho tiempo se volaron dos yo no los distingo bien y cuando entramos encontramos al flaco que parecía un hombre pero era una mujer y le pregunto y los que saltaron? Y me dijo que habían saltado por la tapia, y un funcionario saltó por la pared que mide como a metro y medio, en eso escucho por radio que uno le cayó al escopetero, y cuando lo veo a él se puso y que a hacer una masa y lo capturé y lo llevé a la sala de la casa, y en eso le preguntó a la señora que parecía un hombre que si había visto a los dos que saltaron y ella me dijo que si pero que no los conocía, en esa casa encontramos una cesta donde meten la basura y allí encontramos envoltorios de regular tamaño de presunta cocaína, entre otras cosas…posteriormente un señor como de 70 años me manifiesta que vive ahí y en presencia de dos testigos revisé la casa, no tenían muchos recursos pero encontramos un chopo arriba de una cama y el muchacho dijo que ese chopo era de él, pero nadie manifestaba de quien eran las cosas, luego nos llevamos lo que incautamos y a los detenidos e informamos las actuaciones al Ministerio Público de este estado. A preguntas contestó: “El adolescente era el que no tenía camisa…yo no vi claramente quienes fueron los que saltaron pero no estoy seguro…los que estaban atrás eran Emilio Rodríguez y Marwin flores y Maiker Rodríguez, pero este último no pudo ver bien…quien detiene al adolescente fue Jorge Mata…todas las sustancias fueron incautadas en un bolso gris…la orden era dirigida contra Eusebio y nos informaron que la droga la pasaban por la parte de atrás…para comunicarse de una residencia a la otra existe facilidad hay hasta un hueco o cómoda para uno pasarse…no es esa sola casa que se comunica por allí se comunican casi todas. “Había una distancia entre la puerta de la casa y el fondo como unos 20 metros…mi persona no los distingue porque había una puerta otra reja y eso es en microsegundos…yo me entero que saltan cuando llego al fondo de la casa…desde la entrada de la casa para peinarla hasta el fondo me tardé unos 20 o 30 segundos…los testigos se incorporan al procedimiento una vez que ingresamos a la casa y luego de peinada la misma que eso lo hacemos para su resguardo los bajamos…una de las personas que saltó cayó al frente de la camioneta como cuando un mango gotea…no recuerdo de quien era la casa…ese día detuvimos a cuatro…por mi experiencia aunque yo no lo vi los indicios me indican que fue él, además el que no la debe no la teme…él estaba simulando una masa para hacer una arepa todo nervioso con una hermanita o algo así…la respiración de él no era normal era demasiada apurada…nosotros ingresamos por la puerta de al frente…el funcionario Mata lo siguió a él…es posible que una persona se ponga nerviosa al notar la presencia policial sin ser un delincuente. Es todo” “Nosotros entramos a la casa y Mata salta por el hueco ése y captura al adolescente porque yo venía mas atrás porque yo reviso las habitaciones. …cuando íbamos entrando éramos 5 funcionarios…conmigo llegan al fondo Jorge Mata, Wil Cedeño, Luis Peinado, José Alfonso y mi persona…los que estaban arriba eran los motorizados que se montaron…los funcionarios que lo vieron mejor fue Emilio Rodríguez, Wil Cedeño, el mismo Jorge Mata, Marwin Flores y Maiker Rodríguez…a eso lo fijamos fotográficamente y le hacemos inspección de una vez. Es todo”.

Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA JOSE MATA GUTIERREZ, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso: “Eso fue el viernes 23 como a las 12.30 fuimos comisionados para realizar una visita domiciliaria en la Autana, una Kia y dos motos para los cocos, a hacer un allanamiento en una casa de color verde, con la llave pegada y el inspector Mata abrió e ingresamos y avistamos a 4 sujetos y dos se nos desaparecieron y los funcionarios que estaban arriba nos indicaron que habían saltado por la tapia y uno cae al frente de la casa, se encontró un cartucho y un envoltorio de polvo brillante y posteriormente en la cocina un sobre de bicarbonato, entre otras cosas. Posteriormente nos introdujimos nuevamente en la residencia donde capturamos al adolescente e incautamos un arma de fabricación casera, indicando el mismo ciudadano que era de él, luego nos fuimos a la comandancia con los 4 detenidos y lo que se incautó. Es todo”. A preguntas contestó: “Nosotros ingresamos por la puerta principal y los motorizados ingresaron por la parte de atrás…nosotros detuvimos a los 4 que avistamos…Mata iba delante de mi…yo escuché que los funcionarios que estaban en el techo nos decían por donde habían brincado…el adolescente supuestamente no vive ahí…nosotros avistamos a uno de ellos sin camisa y luego Mata lo trajo a él que andaba sin camisa…lo que incautamos lo encontramos en el patio dentro de un bolso pegado de la pared por donde ellos brincaron…no se incautó mas nada”. Es todo”. “desde la puerta de la casa allanada hasta el fondo no los puedo avistar con exactitud… los funcionarios que estaban arriba eran 2…yo no ingresé a la casa donde detuvieron al adolescente…la persona que reparaba la lavadora pudiera reconocerlos aunque ella estaba era arreglando una lavadora…no se le hizo revisión a la casa donde detuvimos al adolescente… Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces integrantes del Tribunal Mixto.


Ciudadana ANAICA ELLILDE PEINADO QUIJADA, Inspector adscrita al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, cuando expresó: “El día 23 de Julio íbamos a allanar mediante una orden e l callejón Raúl Leoni del sector Los Cocos, llegamos al lugar la puerta estaba cerrada pero tenía una llave pegada entraron y vimos cuatro personas, yo me quedé resguardando el sitio en la parte frontal de la casa, ubicaron a dos personas en esa vivienda, mi participación fue el resguardo de las unidades que estaban afuera. Es todo”. A preguntas contestó: “Yo alcancé a ver a tres personas, entre ellos una señora…uno era alto, moreno, como al contextura de este muchacho, y otro era mas delgado y la señora, fueron los tres que yo vi…él es el muchacho que yo vi dentro de la casa. Es todo” Acto seguido, se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Privado Dr. Rafael Aguirre tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el testigo a preguntas contestó: “Yo me quedé en la parte frontal de la casa al lado de la puerta cuidando las unidades…a este muchacho es inconfundible porque recuerdo sus facciones de la cara y el cabello…yo no participé en la persecución ni ingresé a ninguno de los inmuebles..Es todo” No hubo preguntas formuladas por los jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente del Tribunal, contestó: “las puertas estaban abiertas pero la reja de afuera que funciona como protector era la que estaba cerrada y se tenía el contacto visual directo de las personas que estaban ahí incluso se veía hasta una moto que estaba en el fondo…ellos estaban en el patio. Es todo”

Ciudadana BELKYS DEL VALLE CEDEÑO, testigo promovida por la vindicta pública, cuando expuso: “Yo me encontraba arreglando una lavadora en los Cocos, y me contrató un señor llamado Eusebio y llegué como a las 9.30 am, me puse a arreglar mi lavadora y yo vi que brincaron dos tipos pero no se y entraron los policías y dijeron que era una allanamiento y al rato trajeron al muchachito éste y a otro mas, los que yo vi que brincaron eran demasiado gordos y hubiesen tirado la lámina de zinc, yo digo que eso se hubiese venido abajo, ellos registraron y nos dijeron embárquense y nos llevaron para sigo, asi como yo juré ante la ley yo le juro que este muchacho no fue. A preguntas contestó: “Yo estaba en la casa del señor Eusebio con la persona que el me dejó para que me ayudara…los que saltaron yo los vi ellos venían corriendo de la calle, el que yo vi traía camisa y era flaco…yo estaba en el fondo…yo digo que no es la misma persona por la contextura…yo vi a dos y eran de similares características y uno venía sin camisa pero los dos eran flacos…los que yo vi que brincaron no son los que detuvieron…yo conocí a este adolescente ese día…primero me sentaron en un cuarto y después me pasaron para adelante para una salita y no vi que recogieron…los funcionarios entraron ellos mismos sin mas ninguna otra persona… “Eso fue como entre 10, 11 o 12 mas o menos…yo no pregunto a que se dedica la gente a mi solo me contratan y yo voy…yo no conozco quien brincó pero se que son flaquitos, yo se que el que brincó no es éste adolescente…eso es un zinc como un boquete que lo habían tapado con un zinc…… “ellos no entraron a la casa o yo no los ví…no había ningún banquito…… “la lavadora estaba en el patio de la casa y el muchacho que me dejaron era para cuidar la casa y me ayudara a levantar la lavadora, en ese patio no había nadie mas…los que saltaron venían corriendo de la calle para la casa y la atravesaron y volaron por la tapia…yo vi dos…detrás del zinc me imagino que tenía que haber otra casa o sea otro fondo y de inmediato llegó la policía preguntándome que para donde habían brincado los muchachos y yo les dije por donde habían brincado y después me sentaron para otra sala. Es todo…”

Ciudadano testigo CARLOS ERNESTO ESPINOZA VELASQUEZ, cuando expuso: “Resulta que el día de Julio me encontraba en las adyacencias de sigo y me abordaron unos funcionarios del comando de inteligencia y me pidieron que los apoyara como testigo en un procedimiento, acepté y nos trasladamos a los Cocos, íbamos en la camioneta con la cara tapada por protección y nos para os frente a una casa, yo si vi mucho despliegue policial y vi cuando un muchacho salió corriendo y se metió en un casa y la policía los agarró, luego entramos a la casa donde estaba parado el carro de la policía y el funcionario metió la mano y abrió la puerta porque la llave estaba pegada y luego de proteger la casa entramos y nos explicaron como íbamos a actuar, en las habitaciones se encontró una bolsa contentiva de polvo blanco y el policía nos explicó que era droga y eso lo encontraron debajo de un colchón, también encontraron un koala lleno de droga, balanzas electrónicas, y otras cosas, luego entramos a otra casa y un muchacho les dijo que tenía un chopo. Es todo”. A preguntas contestó: “De las personas que estaban dentro de la casa puedo describir a un joven, era una persona delgada, blanco, cabello negro con franela blanca y bermuda azul…yo vi a alguien que salió corriendo de una casa vecina…creo que era este joven…nunca vi a la persona saltar sólo lo vi correr…él no estaba en la casa del frente, a él lo sacaron de la casa de al lado y los vecinos dijeron que habían sido dos muchachos…ellos señalaron directamente al que se introdujo en la otra casa pero no era este muchacho….a él lo veo una vez que los funcionarios entraron y ya estaba detenido…a ellos no les consiguieron nada…la señora que reparaba la lavadora le dijo a la policía que había visto saltar a las dos personas y mencionó un apodo: “El Gordo”…el señor que estaba dentro de la casa fue el que le abrió la puerta a los policías y el mismo señor fue el que le dijo a los policías por donde habían saltado…fácilmente se puede saltar por ahí…no tengo ninguna vinculación con los funcionarios policiales…el del chopo era una persona delgada… “Yo no tuve acceso visual cuando saltaron…el señor que estaba dando la cara por la casa que fue el que abrió la puerta señaló a este joven...no se si los funcionarios saltaron por detrás…no puedo decir que este joven haya saltado…cuando yo entré a la casa estaban uno o dos funcionarios custodiándolo a él…habían otras personas sentadas en la sala. … “Cuando entramos a la casa estaban dos funcionarios y un joven como arrodillado…estuvimos en la sala como 2 o 3 minutos y luego el señor nos llevó para que viéramos por donde habían saltado…la camioneta donde íbamos se detuvo al frente de la casa que iba a ser allanada y fue cuando el otro testigo me dijo mira como saltó este tipo pero yo no .lo ví, yo sólo lo ví corriendo y ese que corrió es el mismo que entregó el chopo…Es todo”.


B) NO CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A pesar de haber determinado las circunstancias que evidencian la comisión del hecho punible, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar la participación y consiguiente culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos.

Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:
Ciudadana BELKYS DEL VALLE CEDEÑO, en su condición de testigo presencial, cuando expuso: “Yo me encontraba arreglando una lavadora en los Cocos, y me contrató un señor llamado Eusebio y llegué como a las 9.30 am, me puse a arreglar mi lavadora y yo vi que brincaron dos tipos pero no se y entraron los policías y dijeron que era una allanamiento y al rato trajeron al muchachito éste y a otro mas, los que yo vi que brincaron eran demasiado gordos y hubiesen tirado la lámina de zinc, yo digo que eso se hubiese venido abajo, ellos registraron y nos dijeron embárquense y nos llevaron para SIGO, asi como yo juré ante la ley yo le juro que este muchacho no fue. A preguntas contestó: “Yo estaba en la casa del señor Eusebio con la persona que el me dejó para que me ayudara…los que saltaron yo los vi ellos venían corriendo de la calle, el que yo vi traía camisa y era flaco…yo estaba en el fondo…yo digo que no es la misma persona por la contextura…yo vi a dos y eran de similares características y uno venía sin camisa pero los dos eran flacos…los que yo vi que brincaron no son los que detuvieron…yo conocí a este adolescente ese día…primero me sentaron en un cuarto y después me pasaron para adelante para una salita y no vi que recogieron…los funcionarios entraron ellos mismos sin mas ninguna otra persona… “Eso fue como entre 10, 11 o 12 mas o menos…yo no pregunto a que se dedica la gente a mi solo me contratan y yo voy…yo no conozco quien brincó pero se que son flaquitos, yo se que el que brincó no es éste adolescente…eso es un zinc como un boquete que lo habían tapado con un zinc…: “ellos no entraron a la casa o yo no los ví…no había ningún banquito… “la lavadora estaba en el patio de la casa y el muchacho que me dejaron era para cuidar la casa y me ayudara a levantar la lavadora, en ese patio no había nadie mas…los que saltaron venían corriendo de la calle para la casa y la atravesaron y volaron por la tapia…yo vi dos…detrás del zinc me imagino que tenía que haber otra casa o sea otro fondo y de inmediato llegó la policía preguntándome que para donde habían brincado los muchachos y yo les dije por donde habían brincado y después me sentaron para otra sala. Es todo…” (negrillas del Tribunal)

Ciudadano CARLOS ERNESTO ESPINOZA VELASQUEZ, en su condición de testigo cuando expuso: “Resulta que el día de Julio me encontraba en las adyacencias de sigo y me abordaron unos funcionarios del comando de inteligencia y me pidieron que los apoyara como testigo en un procedimiento, acepté y nos trasladamos a los Cocos, íbamos en la camioneta con la cara tapada por protección y nos paramos frente a una casa, yo si vi mucho despliegue policial y vi cuando un muchacho salió corriendo y se metió en un casa y la policía los agarró, luego entramos a la casa donde estaba parado el carro de la policía y el funcionario metió la mano y abrió la puerta porque la llave estaba pegada y luego de proteger la casa entramos y nos explicaron como íbamos a actuar, en las habitaciones se encontró una bolsa contentiva de polvo blanco y el policía nos explicó que era droga y eso lo encontraron debajo de un colchón, también encontraron un koala lleno de droga, balanzas electrónicas, y otras cosas, luego entramos a otra casa y un muchacho les dijo que tenía un chopo. “De las personas que estaban dentro de la casa puedo describir a un joven, era una persona delgada, blanco, cabello negro con franela blanca y bermuda azul…yo vi a alguien que salió corriendo de una casa vecina…creo que era este joven…nunca vi a la persona saltar sólo lo vi correr…él no estaba en la casa del frente, a él lo sacaron de la casa de al lado y los vecinos dijeron que habían sido dos muchachos…ellos señalaron directamente al que se introdujo en la otra casa pero no era este muchacho….a él lo veo una vez que los funcionarios entraron y ya estaba detenido…a ellos no les consiguieron nada…la señora que reparaba la lavadora le dijo a la policía que había visto saltar a las dos personas y mencionó un apodo: “El Gordo”…el señor que estaba dentro de la casa fue el que le abrió la puerta a los policías y el mismo señor fue el que le dijo a los policías por donde habían saltado…fácilmente se puede saltar por ahí…no tengo ninguna vinculación con los funcionarios policiales…el del chopo era una persona delgada… “Yo no tuve acceso visual cuando saltaron…el señor que estaba dando la cara por la casa que fue el que abrió la puerta señaló a este joven...no se si los funcionarios saltaron por detrás…no puedo decir que este joven haya saltado…cuando yo entré a la casa estaban uno o dos funcionarios custodiándolo a él…habían otras personas sentadas en la sala. “Cuando entramos a la casa estaban dos funcionarios y un joven como arrodillado…estuvimos en la sala como 2 o 3 minutos y luego el señor nos llevó para que viéramos por donde habían saltado…la camioneta donde íbamos se detuvo al frente de la casa que iba a ser allanada y fue cuando el otro testigo me dijo mira como saltó este tipo pero yo no .lo ví, yo sólo lo ví corriendo y ese que corrió es el mismo que entregó el chopo…Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano AURELIO JOSE GIL MARVAL, Distinguido adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, cuando manifestó lo siguiente:”Nosotros nos reunimos en la sede íbamos a efectuar una visita domiciliaria buscamos dos testigos y nos trasladamos hacia el sector Los Cocos, el primer callejón y se designaron dos comisiones, una de vehículos por el frente y las motos por la parte de atrás, llegando al sitio se encontraba la puerta cerrada pero tenia sus llaves, la comisión llegó al sitio y pudo avistar a cuatro sujetos dentro de la vivienda y los funcionarios que entraron por la parte de atrás aprehendieron a uno y el otro que se fue corriendo lo agarraron por una casa de color azul. Luego resguardamos el lugar e hicimos la revisión y no se encontró nada en los dos primeros cuartos, pero en el tercero había un reloj que contenía un cartucho, y en el último cuarto debajo de una cama había una bolsa contentiva presumiblemente de droga, luego fuimos a la cocina y en una platera había un sobre de bicarbonato, luego fuimos al patio y vimos una cesta plástica donde había una franela negra la cual estaba envolviendo una balanza, tijeras, cucharas y unos envoltorios de polvo blanco, no encontrando mas nada ingresamos a la casa del frente y encontramos dos cartuchos sin percutir y un arma de fabricación casera y luego nos retiramos al despacho. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, A preguntas contestó: “Yo no avisté porque fui designado para revisar el lugar, los que avistaron fueron los que abrieron la puerta, yo no vi nada…yo no participé en la persecución de los detenidos, ellos eran Emilio y Marwin…la orden iba dirigida era para una sola casa pero revisamos dos casas. “la orden era para la casa que primero llegamos…ingresamos a la otra casa porque uno de los ciudadanos brincó para allá y presumimos que llevaba algo. Es todo”.

Ciudadana GERALDINE DEL VALLE VICENT, Cabo Segundo adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, cuando expuso: “Mi actuación fue colectar las evidencias, una vez que llegamos al lugar nos encontramos a los testigos y controlada ala situación uno de los testigos nos indicó que un ciudadano había saltado una tapia y corrió hacia una vivienda y después entramos a una vivienda y estaba una ciudadana se le dio la orden y se le explicó el motivo, y revisamos y encontramos un cartucho 9 mm, en otra habitación se encontró un envoltorio de regular tamaño, luego en la cocina se localizó un sobre de bicarbonato y en el patio se encontró un koala que contenía 4 envoltorios, una balanza, una cuchara, una tarjeta y un dinero, luego de allí al frente se encontraba una moto y se retuvo y luego ingresamos a la otra vivienda y encontramos un chopo. A preguntas contestó: “Lo que se incautó se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que indique que sustancia es…yo no presencié la detención del adolescente. “Yo no tuve contacto visual con los que supuestamente saltaron…creo que fueron 2. “Se localizó dentro de un reloj un cartucho sin percutir 9 mm, luego en la habitación N° 4 debajo de la cama un polvo brillante, en la cocina se localizó una papeleta de bicarbonato y en el patio se localizó un koala que contenía dinero, tarjeta, balanza, cuchara, y otras cosas…en la vivienda de al frente en la segunda habitación se localizó un chopo…Es todo

Ciudadano WILL JOSE CEDEÑO ZABALA, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso: “Eso fue el viernes 23 como a las 12.30 en una camioneta autana para los cocos, a hacer un allanamiento en una casa de color verde, con la llave pegada y pasamos y le dimos captura a dos de ellos, y dos de los funcionarios motorizados que estaban arriba avistaron al muchacho sin camisa, luego me pasé para la otra casa. A preguntas contestó: “eso fue de 12 a 12.30 del mediodía…yo ingresé por la puerta del frente con Elsy Rodríguez, Peinado y Vicent…yo vi cuatro personas en la parte de atrás, pero no sabia cual era el adolescente, yo brinqué a la otra casa y lo encontré a él y que haciendo una masa y que diga él que yo mismo lo agarré…cuando ingresé él estaba sin camisa y cansado…él estaba parado con una tacita pequeñita como haciendo masa…yo me quedé en custodia de los detenidos, los otros son los que revisan…al único que detuve es al adolescente. ..“la distancia de la puerta al fondo de la casa era prolongada pero no logré distinguirlos…yo no tengo conocimiento de quien era la causa…el comisario Elsy Rodríguez no brinca detrás de mi “se incautó un envoltorio con polvo brilloso y un bolso con drogas, tarjeta, cuchara, un dinero, balanza entre otras cosas…Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano ELSY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Sub Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso: “Nosotros somos una dirección que encargamos todo tipo de delitos pero ahorita especialmente los casos de drogas, en este caso se solicitó orden de allanamiento para una casa donde reside un ciudadano de nombre Eusebio y presuntamente expende drogas al público en Los Cocos, en uno de los callejones, es una casa de color verde, y organicé dos motorizados con 4 funcionarios para que cayeran por detrás, por la parte de enfrente caímos en una minivans con los testigos resguardados, y la camioneta autana donde va mi persona, cuando llegamos a la casa se queda atorada la llave en la puerta ya que la tenía pegada y al final abrimos, y se ve la parte de atrás una persona cerca de una lavadora y como a tres o cuatro mas, pero como demoramos mucho tiempo se volaron dos yo no los distingo bien y cuando entramos encontramos al flaco que parecía un hombre pero era una mujer y le pregunto y los que saltaron? Y me dijo que habían saltado por la tapia, y un funcionario saltó por la pared que mide como a metro y medio, en eso escucho por radio que uno le cayó al escopetero, y cuando lo veo a él se puso y que a hacer una masa y lo capturé y lo llevé a la sala de la casa, y en eso le preguntó a la señora que parecía un hombre que si había visto a los dos que saltaron y ella me dijo que si pero que no los conocía, en esa casa encontramos una cesta donde meten la basura y allí encontramos envoltorios de regular tamaño de presunta cocaína, entre otras cosas…posteriormente un señor como de 70 años me manifiesta que vive ahí y en presencia de dos testigos revisé la casa, no tenían muchos recursos pero encontramos un chopo arriba de una cama y el muchacho dijo que ese chopo era de él, pero nadie manifestaba de quien eran las cosas, luego nos llevamos lo que incautamos y a los detenidos e informamos las actuaciones al Ministerio Público de este estado. Es todo” A preguntas contestó: “El adolescente era el que no tenía camisa…yo no vi claramente quienes fueron los que saltaron pero no estoy seguro…los que estaban atrás eran Emilio Rodríguez y Marwin flores y Maiker Rodríguez, pero este último no pudo ver bien…quien detiene al adolescente fue IDENTIDAD OMITIDA Mata…todas las sustancias fueron incautadas en un bolso gris…la orden era dirigida contra Eusebio y nos informaron que la droga la pasaban por la parte de atrás…para comunicarse de una residencia a la otra existe facilidad hay hasta un hueco o cómoda para uno pasarse…no es esa sola casa que se comunica por allí se comunican casi todas. …Había una distancia entre la puerta de la casa y el fondo como unos 20 metros…mi persona no los distingue porque había una puerta otra reja y eso es en microsegundos…yo me entero que saltan cuando llego al fondo de la casa…desde la entrada de la casa para peinarla hasta el fondo me tardé unos 20 o 30 segundos…los testigos se incorporan al procedimiento una vez que ingresamos a la casa y luego de peinada la misma que eso lo hacemos para su resguardo los bajamos…una de las personas que saltó cayó al frente de la camioneta como cuando un mango gotea…no recuerdo de quien era la casa…ese día detuvimos a cuatro…por mi experiencia aunque yo no lo vi los indicios me indican que fue él, además el que no la debe no la teme…él estaba simulando una masa para hacer una arepa todo nervioso con una hermanita o algo así…la respiración de él no era normal era demasiada apurada…nosotros ingresamos por la puerta de al frente…el funcionario Mata lo siguió a él…es posible que una persona se ponga nerviosa al notar la presencia policial sin ser un delincuente. … “Nosotros entramos a la casa y Mata salta por el hueco ése y captura al adolescente porque yo venía mas atrás porque yo reviso las habitaciones…“cuando íbamos entrando éramos 5 funcionarios…conmigo llegan al fondo Jorge Mata, Wil Cedeño, Luis Peinado, José Alfonso y mi persona…los que estaban arriba eran los motorizados que se montaron…los funcionarios que lo vieron mejor fue Emilio Rodríguez, Wil Cedeño, el mismo Jorge Mata, Marwin Flores y Maiker Rodríguez…a eso lo fijamos fotográficamente y le hacemos inspección de una vez. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano JORGE JOSE MATA GUTIERREZ, Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso: “Eso fue el viernes 23 como a las 12.30 fuimos comisionados para realizar una visita domiciliaria en la Autana, una Kia y dos motos para los cocos, a hacer un allanamiento en una casa de color verde, con la llave pegada y el inspector Mata abrió e ingresamos y avistamos a 4 sujetos y dos se nos desaparecieron y los funcionarios que estaban arriba nos indicaron que habían saltado por la tapia y uno cae al frente de la casa, se encontró un cartucho y un envoltorio de polvo brillante y posteriormente en la cocina un sobre de bicarbonato, entre otras cosas. Posteriormente nos introdujimos nuevamente en la residencia donde capturamos al adolescente e incautamos un arma de fabricación casera, indicando el mismo ciudadano que era de él, luego nos fuimos a la comandancia con los 4 detenidos y lo que se incautó. A preguntas contestó: “Nosotros ingresamos por la puerta principal y los motorizados ingresaron por la parte de atrás…nosotros detuvimos a los 4 que avistamos…Mata iba delante de mi…yo escuché que los funcionarios que estaban en el techo nos decían por donde habían brincado…el adolescente supuestamente no vive ahí…nosotros avistamos a uno de ellos sin camisa y luego Mata lo trajo a él que andaba sin camisa…lo que incautamos lo encontramos en el patio dentro de un bolso pegado de la pared por donde ellos brincaron…no se incautó mas nada”. …“desde la puerta de la casa allanada hasta el fondo no los puedo avistar con exactitud… los funcionarios que estaban arriba eran 2…yo no ingresé a la casa donde detuvieron al adolescente…la persona que reparaba la lavadora pudiera reconocerlos aunque ella estaba era arreglando una lavadora…no se le hizo revisión a la casa donde detuvimos al adolescente… Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces integrantes del Tribunal Mixto. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano MARWIN FRANCISCO FLORES, Distinguido adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, cuando expuso: “Mi actuación policial fue que me comisionaron en las motos para hacer entrompe por la parte de atrás de la vivienda, nos subimos por ahí y avistamos dos ciudadanos que saltaron la tapia, uno iba sin camisa y otro con camisa, el que estaba sin camisa es este adolescente posteriormente el inspector Mata saltó la tapia y practicó la detención del ciudadano, luego nos trasladamos al frente de la vivienda y quedamos en resguardo del sitio. A preguntas contestó: “Yo formaba parte de la comisión motorizada y nos subimos cuando nos dieron la orden, nos subimos por la casa abandonada que da para atrás de la casa que íbamos a allanar…de la parte arriba se visualizaba claramente todo…yo vi a dos ciudadanos y les di la voz de alto ellos salieron de la residencia allanada, y vi que saltaron hacia el patio de al lado, nosotros fuimos quien le dijo al inspector Mata para donde agarraron…la persona que detuvieron es la misma persona que avistamos que saltó… “Desde donde me encontraba tenía una vista totalmente visible…yo estaba cerca pero el paredón era demasiado alto…pero los vi claramente…la detención la practicamos 3, Mata, Rodríguez y mi persona…el adolescente corrió y Mata lo detuvo dentro de la casa…la casa donde encontramos al adolescente estaba sola…al adolescente no se le encontró nada…el comisario Elsy Rodríguez no colaboró con la detención del adolescente. “Yo veía claramente todo…cuando llegamos ya le había colocado las esposas”. “Había un tanque y por ahí nos bajamos a la casa del adolescente…solo avisté a dos y eran masculinos…cuando yo entré ya el adolescente ya estaba esposado y salí por la puerta del frente…solamente ingresamos a esa casa nosotros…Es todo”. (negrillas del Tribunal).

Ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Distinguido adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, cuando expuso: “Yo fui comisionado por la parte de los motorizados para prestar apoyo por detrás de la vivienda y cuando nos subimos avistamos a dos muchachos uno con camisa y otro sin camisa, y se volaron por la tapia para la otra casa. Es todo”. A preguntas contestó: “Nosotros veníamos claramente hacia los dos patios…yo visualicé 4 personas y dos saltaron por arriba de un banquito y éste adolescente salta para la casa de al lado y el muchacho el flaco de camiseta gris saltó dos techos y luego otro techo pero hacia delante…al adolescente no le vi nada en las manos… “yo vi bien al muchacho que saltó y es éste adolescente…eso fue en fracciones de segundo pero vi claramente que él brincó la tapia e ingresó a la casa de al lado…por donde ellos saltaron era de zinc con alambras…nosotros cuando llegamos ya el inspector lo había detenido…yo no se si estaba haciendo una masa, lo que se es que se encontró una taza con una harina regada…no supimos si el adolescente tenía alguna relación familiar con los dueños de la casa…él estaba solito en esa casa cuando lo detuvimos. “Éran como alambres viejos y zinc pero la parte que ellos saltaron tenían cosas puestas como un banco…empezando es pared pero eso tiene alambre arrugado hasta un ture o sea un banco o taburete, y ese banco era para facilitarse la subida, y se brinca sin mucho esfuerzo, con decirle que el inspector Mata es gordito y lo brincó rapidito. Es todo”. (Negrillas del Tribunal).

Ciudadano VICTOR JULIO FIGUEROA LISBOA, Sargento Primero adscrito al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, cuando expuso siguiente:”Ese día me tocó prestar a la seguridad a los funcionarios y a los vehículos, el grupo entró y yo me quedé afuera y vi cuando un sujeto saltó de una residencia y saltó a otra por lo que lo perseguí y lo detuve, llamé al jefe de la comisión y le indiqué que había detenido a un sujeto y le pregunté al sujeto que porque corría y éste me respondió que era porque tenía un chopo escondido debajo de la cama y después lo encontraron ahí. Es todo”. A preguntas contestó: “Yo estuve afuera de la vivienda…yo no vi cuando detuvieron al adolescente…“eso fue el viernes 23 de Junio de este año, eso fue en el callejón de la Raúl Leoni…yo no vi las personas que se encontraban dentro de la casa…yo detuve a uno que saltó de una vivienda a otras pero no era este adolescente. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los jueces integrantes del Tribunal Mixto. (Negrillas del Tribunal).

Ciudadana LISMERLY CAROLINA AGUILERA GAGO, Distinguido adscrita al Instituto Neoespartano de Policía de este estado, cuando manifestó lo siguiente:”Una vez que salimos en comisión llegamos a la vivienda me tocó resguardar los vehículos, mis compañeros entraron y avistaron a unas personas que dos corrieron y una vez que entramos todos revisamos a la femenina que estaba ahí. A preguntas contestó: “Yo estaba fuera y vi fue a la femenina y en lo que entramos me tocó revisarla…yo no presencié la detención…“Yo no vi yo sólo escuché a mis compañeros que dijeron eso…pero si vi a la femenina cuando se asomó desde el patio. (negrillas del Tribunal)

Ciudadana JAVIELYS DEL VALLE INDRIAGO GONZALEZ, en su condición de testigo, cuando manifestó lo siguiente:”Yo me encontraba el 23-07-2010 como a las 9 o 10 de la mañana, estaba dormida y mi tío siempre me despierta porque él es el que nos cuida y me despertó luego al rato fui a la cocina y él estaba con mi hermana haciendo unas arepas y al rato llegaron unos funcionarios y lo esposaron y dijeron que él estaba en la casa de al lado y se lo llevaron con mi papá y lo dejaron detenido. A preguntas contestó: “Yo vivo en la casa donde fue detenido mi tío, cuando sucede todo estaba mi papá, mi hermanita, una amiga, mi tío y yo…unos policías estaban revisando unas casas porque andaban buscando unos señores…yo conozco a la gente de la casa de al lado porque somos vecinos pero no somos amigos…los policías tocaron la puerta del frente y mi tío les abrió la puerta…eran como 5 funcionarios…a mi papá también se lo llevaron detenido pero regresó a la casa en horas de la tarde de ese mismo día…ellos buscaban algo porque revisaban la casa… “La casa donde vive mi tío es a una casa de por medio de la mía…luego que me despertó me paré al baño y él estaba en la cocina. (Negrillas del Tribunal).

Ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de testigo promovido por la Defensa, cuando manifestó lo siguiente:”Yo a él lo conozco porque es vecino mío, y el estaba en la casa de su hermana haciéndole comida a sus sobrinitos, ellos llegaron tocaron la puerta y vino él y les abrió la puerta, yo estaba ahí viendo y hasta pregunté que porque se lo habían llevado. Es todo”. A reguntas contestó: “ “Eso fue como a las 9 de la mañana que hicieron el allanamiento en la Raúl Leoni…los funcionarios iban a allanar la casa de Eusebio…yo ví a las personas que salieron corriendo y no era ni IDENTIDAD OMITIDA ni mi sobrino…ellos son inocentes de eso…él es pescador como yo él no sabe nada de eso…yo le dije al funcionario que porque se iba a llevar a IDENTIDAD OMITIDA que tenía las manos llenas de masa… “Yo estaba frente a la casa cuando IDENTIDAD OMITIDA le abrió la puerta a los funcionarios…Es todo”. “Yo estaba en el frente fuera de la casa…la casa que queda frente a la casa de mi mamá es la casa de IDENTIDAD OMITIDA pero donde él fue detenido fue en la casa de su hermana…las dos personas que corrieron saltaron de la casa de Eusebio…yo estaba sentado al frente de la casa de mi mamá y vi a los muchachos que estaban dentro de la casa de Eusebio y corrieron por el pasillo de la casa…yo no los vi saltar casa por casa por el techo…yo vi a IDENTIDAD OMITIDA entrar por la puerta pero no vi quien le abrió…yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA abrió la puerta a los policías…él tenía un short puesto y una franela…yo no vi a las personas cuando salieron corriendo…de la casa de Eusebio sacaron a uno, a mi sobrino lo sacan de una casa como a 50 metros y a IDENTIDAD OMITIDA lo sacan de la casa de su hermana. Es todo”. (Negrillas del Tribunal).

Ciudadana DORELYS JOSE SALGADO FERMIN, cuando manifestó lo siguiente: ”IDENTIDAD OMITIDA llega en la mañana a eso de las 8 y 10 de la mañana a la casa y yo le dije muchacho tan temprano aquí? Y me contestó que su cuñada Liset le había pedido quedarse con las niñas y volvió a salir y cono a las 9.30 am veo que baja una comisión y entraron a una casa que esta en ese callejón Raúl Leoni, yo como persona que soy me quedé parada en mi casa viendo la cosa y vi cuando salió IDENTIDAD OMITIDA con las manos llenas de masa y después supe que se lo llevaron…Es todo”. A preguntas contestó: “Él primero llegó a mi casa…yo estaba parada en la puerta y yo ví cuando el funcionario lo agarró con las manos llenas de masa…un funcionario entró y luego entraron tres mas…yo no se como se llama el dueño de la casa donde hicieron el allanamiento…yo solo conozco a IDENTIDAD OMITIDA Luís como pescador y ahora lo extrañamos…yo vivo a cuatro casas al frente de la casa de donde sacaron a IDENTIDAD OMITIDA…yo veo que él le abre la puerta al funcionario pero no sabía porque se lo llevaban y nunca supe porque lo acusaban…IDENTIDAD OMITIDA es mi cuñado, yo vivo con un hermano de él y tengo mucho tiempo tratando con él y nunca pensé que lo iban a detener inocentemente…yo no vi las personas que supuestamente andaban corriendo…se llevaron a un muchacho que estaba durmiendo y se llevaron a Ángel, a ellos se los llevaron detenidos…yo vi a IDENTIDAD OMITIDA con las manos llenas de masa cuando lo agarró el funcionario y lo esposaron…cuando él no va a la pesca siempre cuida a su sobrina. …“Yo no vi quien corrió pero si vi cuando se llevaron a IDENTIDAD OMITIDA Luís…habían unas personas con pasamontañas que supongo eran testigos…yo llegué hasta la casa para preguntar porque se lo llevaban? Y el funcionario me dijo que me retirara…IDENTIDAD OMITIDA tenía un short puesto nada mas. Es todo”. (Negrillas del Tribunal).

Ciudadano FRANCISCO JAVIER INDRIAGO, en su condición de testigo, cuando manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en el cuarto cuando él le abrió la puerta a la policía y la policía me dijo que él había corrido y yo le dije que no porque estaba haciendo las arepas con mis hijas y nos llevaron para el comando y yo fui en calidad de representante. Es todo”. A preguntas contestó: “Eso fue el 26-07-2010 como a las 7 u 8 de la mañana…él siempre iba a la casa de hecho es quien me llevaba las niñas a la escuela…al lado de mi casa estaban haciendo un allanamiento y cuando llegaron a mi casa mi hermano le abrió la puerta…al lado de mi casa vive Eusebio…yo estuve dos horas detenido…un policía me dijo que él y que había corrido y yo le dije que no porque en ningún momento corrió y de paso ni estaba raspado ni nada…“Yo estaba despierto cuando llegaron los funcionarios y cuando se escuchó que estaban tocando IDENTIDAD OMITIDA me dijo que iba a abrir…los funcionarios entraron por la puerta del frente…por la parte de atrás no ingresó ningún funcionario…la verdad es que yo sentí cuando alguien iba por la platabanda…“Eusebio y yo estamos bravos desde hace tiempo…no hay forma que del fondo de Eusebio se pasen para el fondo mío, a menos que usen una escalera o una silla alta…yo estaba en el cuarto cuando llegaron y IDENTIDAD OMITIDA estaba en la cocina haciendo arepa y la cocina no queda cerca de la tapia…Es todo”.

Ciudadana WENDDYS DEL VALLE FERNANDEZ MUJICA, en su condición de testigo promovida por la defensa, cuando manifestó lo siguiente:”Conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde pequeño, ese día IDENTIDAD OMITIDA visitó a mis niñas y fue a hacerle unas arepas y voy saliendo para donde mi suegra y vi lo del allanamiento de repente me vengo para la casa y vienen a decirle a mi esposo que se llevaron a su hermano preso y cuando preguntamos a los funcionarios nos contestaron groseramente, él me ayuda con mis hijas y le gusta meterle mucho la mano a uno en todo, él es muy colaborador con todos. Es todo”. A preguntas contestó: “ “ellos llegaron con un allanamiento pero cuando preguntamos que casa estaban allanando nos dijeron que era la de al lado de la casa de mi cuñado que se llama Eusebio…nosotros estábamos en la esquina y toditos vimos cuando IDENTIDAD OMITIDA salió con las manos llenas de masa que fue quien le abrió la puerta…estábamos mi cuñada y yo viendo la cosa y otras personas mas que estaban aglomeradas…Es todo”. (Negrillas del Tribunal).

Ciudadana YUSMELY DEL VALLE INDRIAGO, en su condición de testigo promovido por la defensa, cuando manifestó lo siguiente: “En el momento que entraron los carros estaba sentada al frente de la casa de mi mamá y cuando llegaron los policías tocando la puerta y a la final estaban dándole patadas a la puerta incluso usaron una patecabra, el hecho que uno viva en esa calle no quiere decir que seamos unos malandros. Es todo”. A preguntas contestó: “Eso fue el 23-07-2010 y estaba en la puerta de la casa de mi mamá cuando llegaron los policías y de esa casa a la casa de donde sacaron a IDENTIDAD OMITIDA hay una sola casa de por medio…yo estuve todo el tiempo presente ahí sentada viendo todo…ellos querían entrar a la casa de mi hermano pero realmente querían hacer un procedimiento en la casa de Eusebio y se metieron para la casa de mi hermano porque según ellos vieron a una gente corriendo…que yo sepa ninguno de nosotros tiene trato con el señor Eusebio. … “Yo no vi que detuvieran a nadie en la parte de la calle…yo no veía hacia el patio de la casa de IDENTIDAD OMITIDA…hubo un muchacho que corrió por todos esos fondos que salió de la casa de al lado de mi mamá pero no la conozco…“Un muchacho que salió por el frente de la casa de al lado pero a él no lo agarraron y no se de donde venía y a esa casa entraron los policías también y detuvieron a alguien…cuando ellos se bajaron todos al rato fue que sacaron los testigos con capuchas…la casa de mi mamá es alta pero yo no llego a ver los techos…yo estaba sola sentada ahí afuera…en ningún momento dije que tenía las manos con masa sólo dije que él abrió la puerta con una menor…estaba vestido con un short y una franelilla…yo vi cuando lo sacaron esposados de ahí…la comunidad se acercó a preguntar y los funcionarios se pusieron brutos. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Del análisis de las declaraciones testificales en su conjunto, comparándolas mediante las reglas de la lógica, se observa de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales, que quien conlleva la comisión policial, ciudadano ELSY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, que este no observa al adolescente acusado cuando salta, no obstante esta a cargo de la comisión policial, y describe la actuación policial con sus resultados, afirma que la detención la efectuó el funcionario JORGE JOSE MAT5A, sin embargo de la declaración del propio funcionario, este niega haberla practicado, y de la declaración del funcionario WIL JOSE CEDEÑO, este si afirma haber practicado la detención, por haber saltado por la parte de atrás, por la pared medianera que divide las viviendas, la cual presentaba una abertura, y que estaba en su lugar colocado mallas, alambres, y hojas de zinc. Asimismo, de la declaración de los funcionarios quienes tenían destacada la custodia policial, y resguardo de la parte de atrás de la casa del ciudadano que se menciona como Eusebio, a donde debía practicarse el allanamiento observaron a dos personas brincar, uno que solo describen como que estaba sin camisa, y otro que también es observado hasta por los testigos del allanamiento, quien llega hasta la parte de el frente, y llega a una vivienda donde es detenido, con un chopo. Ahora bien, en cuanto a la detención, del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, se observa lo siguiente, de la declaración testifical de los funcionarios WILL JOSE CEDEÑO ZABALA, este brinca a la parte la casa de al lado, donde es éste quien detiene al adolescente, donde duda de que se encuentre haciendo masa, de arepas, y que afirma que estaba simulando hacer masa de arepas, cuando mas bien este venía en persecución, todo ello se observa cuando expuso: “ yo vi cuatro personas en la parte de atrás, pero no sabia cual era el adolescente, yo brinqué a la otra casa y lo encontré a él y que haciendo una masa y que diga él que yo mismo lo agarré…cuando ingresé él estaba sin camisa y cansado…él estaba parado con una tacita pequeñita como haciendo masa…” Ahora bien confrontado esta testimonial, con las declaraciones funcionariales del Sub Inspector Ciudadano JORGE JOSE MATA GUTIERREZ, este indica que tiene conocimiento a donde se había ido los ciudadanos que perseguían, por cuanto los funcionarios encargados de la custodia y resguardo de la parte trasera de la vivienda allanada, quienes son EMILIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Y VICTOR JULIO FIGUEROA LISBOA, le “indicaron que habían saltado por la tapia”. Ello se confronta, y se concluye de las declaraciones testificales del ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, cuando expresó que: “ : “Yo fui comisionado por la parte de los motorizados para prestar apoyo por detrás de la vivienda y cuando nos subimos avistamos a dos muchachos uno con camisa y otro sin camisa, y se volaron por la tapia para la otra casa. Es todo”. A preguntas contestó: “Nosotros veníamos claramente hacia los dos patios…yo visualicé 4 personas y dos saltaron por arriba de un banquito y éste adolescente salta para la casa de al lado y el muchacho el flaco de camiseta gris saltó dos techos y luego otro techo pero hacia delante…al adolescente no le vi nada en las manos… “yo vi bien al muchacho que saltó y es éste adolescente…eso fue en fracciones de segundo pero vi claramente que él brincó la tapia e ingresó a la casa de al lado…”. Asimismo, queda corroborada tal información de la declaración testifical del ciudadano Funcionario VICTOR JULIO FIGUEROA LISBOA, cuando expuso siguiente:”Ese día me tocó prestar a la seguridad a los funcionarios y a los vehículos, el grupo entró y yo me quedé afuera y vi cuando un sujeto saltó de una residencia y saltó a otra por lo que lo perseguí y lo detuve, llamé al jefe de la comisión y le indiqué que había detenido a un sujeto y le pregunté al sujeto que porque corría y éste me respondió que era porque tenía un chopo escondido debajo de la cama y después lo encontraron …yo no vi cuando detuvieron al adolescente …yo detuve a uno que saltó de una vivienda a otras pero no era este adolescente…”.

Ahora bien, también, se observa la declaración del funcionario JORGE MATA, en relación a la declaración deL funcionario ELSY RODRIGUEZ, que el funcionario JORGE MATA, es quien se dirige por la parte delantera de la vivienda contigua a la allanada, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JAVIER INDRIAGO, y que este funcionario ingresa posteriormente por el frente de la vivienda. De igualmanera, al parecer ya estaba dentro de la vivienda el funcionario WILL JOSE CEDEÑO, no obstante, el adolescente acusado, abre la puerta de la casa, y luego es detenido. Destaca, todos como un detalle de los hechos , que el acusado se encontraba haciendo arepas, y por ello, manipulaba masa de arepas, que con las manos impregnadas de ello abrio la puerta de la casa. El Funcionario aprehensor, expresa que el adolescente estaba fingiendo hacer masa de arepas, pero que por su experiencia y observación no era posible, porque lo hacia en una tacita, y tenia una respiración agitada, cuando ingreso por la parte de atrás, y en persecución. Por otro lado, no se entiende como en persecución, y haber sido encontrado haciendo arepas, va libremente hacia la puerta a abirla y allí no solo lo afirma el funcionario JORGE MATA, que entra, y que le abre la puerta el acusado IDENTIDAD OMITIDA, sino también los testigos: FRANCISCO JAVIER INDRIAGO, JAVIELYS DEL VALLE INDRIAGO GONZALEZ, HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, DORELYS JOSE SALGADO FERMIN, y WENDDYS DEL VALLE FERNANDEZ MUJICA.

A pesar de esta confrontación, de declaraciones, donde hasta el momento, es señalado el adolescente acusado como participe en el delito, se observan contradicciones importantes en las declaraciones testificales que se recepcionaron, las cuales en su confrontación, hacen llegar a la conclusión de que no existe grado de certeza, para la vinculación causal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, con la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Todo ello se observa del análisis de las declaraciones testificales, del testigo del allanamiento que fuera promovido por la vindicta pública, ciudadano CARLOS ERNESTO ESPINOZA VASQUEZ, quien fuera testigo que vino con la comisión policial, que estaba bajo resguardo y protección, pero que desde la patrulla antes de entrar pudo observar como venia un ciudadano corriendo, y referencialmente es indicado por el otro testigo del allanamiento que se encontraba a su lado, que lo observó como saltaba, y es aprehendido posteriormente al frente de la casa. No obstante, en cuanto al adolescente acusado, no observa si este corrió, desde la casa allanada, hacia la casa donde es detenido, sino mas bien que es aprehendido luego que entrara por la puerta de entrada la comisión policial. Todo ello, se evidencia cuando expuso: “…y vi cuando un muchacho salió corriendo y se metió en un casa y la policía los agarró, luego entramos a la casa donde estaba parado el carro de la policía y el funcionario metió la mano y abrió la puerta porque la llave estaba pegada y luego de proteger la casa entramos y nos explicaron como íbamos a actuar, en las habitaciones se encontró una bolsa contentiva de polvo blanco y el policía nos explicó que era droga y eso lo encontraron debajo de un colchón, también encontraron un koala lleno de droga, balanzas electrónicas, y otras cosas, luego entramos a otra casa y un muchacho les dijo que tenía un chopo. “De las personas que estaban dentro de la casa puedo describir a un joven, era una persona delgada, blanco, cabello negro con franela blanca y bermuda azul…yo vi a alguien que salió corriendo de una casa vecina…nunca vi a la persona saltar sólo lo vi correr…él no estaba en la casa del frente, a él lo sacaron de la casa de al lado y los vecinos dijeron que habían sido dos muchachos…ellos señalaron directamente al que se introdujo en la otra casa pero no era este muchacho….a él lo veo una vez que los funcionarios entraron y ya estaba detenido… …fácilmente se puede saltar por ahí… …no puedo decir que este joven haya saltado…Cuando entramos a la casa estaban dos funcionarios y un joven como arrodillado…estuvimos en la sala como 2 o 3 minutos y luego el señor nos llevó para que viéramos por donde habían saltado…la camioneta donde íbamos se detuvo al frente de la casa que iba a ser allanada y fue cuando el otro testigo me dijo mira como saltó este tipo pero yo no .lo ví, yo sólo lo ví corriendo y ese que corrió es el mismo que entregó el chopo…”.

En este mismo orden de ideas, se confronta la declaración del testigo Carlos Espinoza, con la testigo BELKYS DEL VALLE CEDEÑO, quien es la persona que a solicitud del propietario de la vivienda allanada identificado como EUSEBIO, va a esa residencia para arreglar una lavadora, que es observada por la comisión policial, como una persona delgada, que estaba al fondo de la casa arreglando una lavadora, y que esta observa a dos ciudadanos corriendo, y que brincan por ese muro medianero, que no estaba en perfectas condiciones de construcción, sino que tenia una abertura, parcialmente tapada.
Ello se desprende de su declaración testifical cuando expuso: “yo juré ante la ley yo le juro que este muchacho no fue. ..“Yo estaba en la casa del señor Eusebio con la persona que el me dejó para que me ayudara…los que saltaron yo los vi ellos venían corriendo de la calle, el que yo vi traía camisa y era flaco…yo estaba en el fondo…yo digo que no es la misma persona por la contextura…yo vi a dos y eran de similares características y uno venía sin camisa pero los dos eran flacos…los que yo vi que brincaron no son los que detuvieron…yo conocí a este adolescente ese día…primero me sentaron en un cuarto y después me pasaron para adelante para una salita y no vi que recogieron…los funcionarios entraron ellos mismos sin mas ninguna otra persona… “…yo no conozco quien brincó pero se que son flaquitos, yo se que el que brincó no es éste adolescente…eso es un zinc como un boquete que lo habían tapado con un zinc… “la lavadora estaba en el patio de la casa y el muchacho que me dejaron era para cuidar la casa y me ayudara a levantar la lavadora, en ese patio no había nadie mas…los que saltaron venían corriendo de la calle para la casa y la atravesaron y volaron por la tapia…yo vi dos…”.

Al final de ese patio, estaba como testigo presencial, la persona que estaba arreglando la lavadora, que es la ciudadana Belkys Cedeño, y la misma de manera directa niega que sea el adolescente acusado quien ella vio que saltara, aunado a ello, el testigo Carlos Espinoza, mas bien no puede afirmar con grado de certeza la participación del adolescente, pues solo vio su detención desde la casa donde fuera hallado, la cual no fue objeto del allanamiento.

Por otro lado existen contradicciones en las declaraciones entre los funcionarios policiales, que realizaron la aprehensión, y los testigos promovidos por p la propia vindicta publica, que pueda afirmar con grado de certeza la participación del adolescente en el hecho, y que se vincule efectivamente al adolescente con el hallazgo de la droga producto del allanamiento, en la residencia del ciudadano conocido como EUSEBIO.

Ya que si bien las testimoniales de los funcionarios, son coincidentes en afirmar que el adolescente fue la persona que corrió; a partir de la detención, hay detalles que describen los hechos de manera contradictoria, y todo ello, confrontado con lo afirmado por los testigos del allanamiento promovidos por la vindicta publica, así como también por la defensa, cuando ha afirmado la defensa como punto enfático que su defendido no pudo ser la persona que corrió, pues había ingresado en la vivienda desde temprano, antes de que aconteciera el allanamiento, además que fuera hallado haciendo una masa para hacer arepas, y que incluso abrió la puerta con las manos que todavía tenia restos de la harina en sus manos; hace que se pueda incurrir en una duda sobre la efectiva vinculación causal del adolescente con los hechos, lo que deviene en su posible no participación.

Sobre el particular, de que el adolescente se encontraba haciendo arepas, se observa que ciertamente el funcionario aprehensor expresó haber observado al adolescente hacer una masa de arepa, destacando que no le parecía lógico hacerla en una tacita, y que había observado la respiración agitada. Lo que no ofrece lógica, como una persona que se viene persiguiendo en instantes, puede arribar en un lugar y hacer masa de arepas, encontrar los utensilios, agua, harina, para que en instantes pueda parecer que esta haciendo esta actividad de cocina. En este sentido, también se observa que el adolescente es observado cuando le abre la puerta a funcionarios policiales, y por lo afirmado, hasta el momento no había sido aprehendido, por el ciudadano funcionario WILL CEDEÑO. Lo cual es coincidente con la afirmación del adolescente acusado cuando expuso: . Yo estaba en casa de mi hermano haciendo una masa cuando ellos llegaron y entraron y me esposaron y dijeron que yo me había brincado una tapia…sólo el policía que me esposó…yo dejé de hacer arepas para abrir la puerta, entraron, revisaron y no encontraron nada, y luego me esposaron…estaban presentes 4 personas conmigo incluido cuando me detuvieron…”. En este orden de ideas, también es contradictoria la actividad que expresó el funcionario WILL CEDEÑO, con lo afirmado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER INDRIAGO, cuando expuso: “ Cuando llegaron a mi casa mi hermano le abrió la puerta……cuando se escuchó que estaban tocando IDENTIDAD OMITIDA me dijo que iba a abrir…los funcionarios entraron por la puerta del frente…”, Por ultimo, todo ello confrontado con lo expuesto por la sobrina del acusado ciudadana JAVIELYS DEL VALLE INDRIAGO GONZALEZ, quien expresó que su tio estaba en la casa, y que observó a su tio en la cocina haciendo unas arepas, todo ello se evidencia de la declaración cuando expreso: “… me despertó luego al rato fui a la cocina y él estaba con mi hermana haciendo unas arepas y al rato llegaron unos funcionarios y lo esposaron…”.

Por lo que el ingreso del funcionario policial por la parte de atrás, y detención, pero posterior que abra la puerta a requerimiento del funcionario JORGE MATA, quien según lo expresado por quien llevaba el mando de la comisión, y demás funcionarios, es quien práctica la detención del adolescente, no es coincidente. Pues su detención podría vincularlo con el hallazgo de la droga, sin embargo, en el presente caso, no hay grado de certeza sobre su participación.

Por ello, que la contradicción en la detención del adolescente, no tuvo respuesta en las testimoniales ofrecidas, y queda la interrogante en cuanto a la lógica, de que ¿como abre la puerta el adolescente acusado de la vivienda, al lado de su sobrina, si se encontraba aprehendido, y sorprendido por el funcionario WILL CEDEÑO.?

Hechos que deben ser claros, sin contradicciones, para que de acuerdo a las reglas de la sana critica, se pueda arribar a una conclusión lógica, e irrefutable, donde con grado de certeza plena pueda determinarse la vinculación causal del adolescente en los hechos, donde sin lugar a dudas el perseguido por la fuerza policial, sea el mismo a quien se detuvo posteriormente. Lo cual en el presente caso, se observa que existen claras contradicciones, entre los dichos de los funcionarios policiales, que han sido destacado, frente a lo expuesto por los testigos también promovidos por la vindicta pública en relación a la efectiva participación del adolescente, y los testigos que fueran promovidos por la defensa.

Se observa asimismo, que ha sido promovido testigo por la defensa, ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, quien en su condición de vecino, también observa cuando ingresa en la mañana al ciudadano acusado a la vivienda donde es aprehendido, no obstante, desde donde este se encontraba, no pudo observar si dentro de la vivienda allanada habían saltado unos ciudadanos. Es por este motivo que se destaca que el testigo primero hace una afirmación, y luego la contradice, sobre el particular de que por haberlos visto saltar afirmo que no se trataba del adolescente acusado ni de “su sobrino”, y luego se contradice a preguntas formuladas por este Tribunal, cuando vuelve a expresar que no los pudo observar brincar dentro de la vivienda. Por ello esta testimonial, no se valora en todo su conjunto. En este sentido se destaca lo observado por este Tribunal cuando expresó:”yo a él lo conozco porque es vecino mío, y el estaba en la casa de su hermana haciéndole comida a sus sobrinitos, ellos llegaron tocaron la puerta y vino él y les abrió la puerta, yo estaba ahí viendo… …yo ví a las personas que salieron corriendo y no era ni IDENTIDAD OMITIDA ni mi sobrino… yo no vi a las personas cuando salieron corriendo…”.


De igualmanera, sobre lo incautado en la detención, se observa que se evidencia que de las testimoniales se expresa que fuera colectado un chopo, del cual no fuera ofrecida ante este Tribunal la experticia, que pueda determinar la existencia de dicha arma de fuego, no obstante del testigo del procedimiento, así como de funcionarios se indica que la misma fue producto de la aprehensión en persecución del ciudadano que salio corriendo hacia la parte del frente y que si pudo ser avistado por el testigo del allanamiento, que depuso en la audiencia oral y privada. A pesar de la claridad de la presente conclusión, se observa como de manera contradictoria el funcionario Jorge Mata, quien afirmo que “Posteriormente nos introdujimos nuevamente en la residencia donde capturamos al adolescente…”, no obstante, cae en contradicción, al señalar a continuación que “incautamos un arma de fabricación casera, indicando el mismo ciudadano que era de él,”, y por ultimo expresa que “yo no ingresé a la casa donde detuvieron al adolescente…”.

Por lo que comparando e la presente declaración testifical del funcionario JORGE MATA, así como también con las declaraciones del Funcionario WILL CEDEÑO, en relacion a los demás testigos del allanamiento, hace concluir que no existe grado de certeza sobre la participación del adolescente, y que la persona que salto la tapia estaba sin camisa, al igual que el adolescente acusado que fuera detenido sin camisa. La forma como estaba el acusado adolescente sin camisa, se evidencia de la declaración del Funcionario Jorge Mata cuando expuso: “nosotros avistamos a uno de ellos sin camisa”. Por lo que no existen suficientes elementos de convicción para que con grado de certeza pueda determinarse la participación del adolescente en el hecho.

Observa este Tribunal para decidir el principio “In Dubio Pro Reo”, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, se favorecerá al acusado. Se ha afirmado que es uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal, donde se vincula al principio de legalidad, y al principio de presunción de inocencia, donde podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

En este orden de ideas, el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las causales por las cuales el Juez puede proceder a la “Absolución” y específicamente, el literal “E” que preceptúa lo siguiente: “no haber prueba de su participación”, de allí que resulta ajustado a derecho y por la motiva precedente donde no pudo demostrarse que el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA fuera autor o participe del delito TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ABSOLVER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado de la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarando en consecuencia SIN LUGAR lo solicitado por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollettt Reyes; declarando en consecuencia con lugar lo solicitado por la defensa privada del acusado, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado ut supra, de la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en la residencia propiedad del ciudadano Eusebio, ubicada en el primer callejón de la calle Raúl Leoni del sector Los Cocos en el Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el 23 de julio de 2010, en horas de la mañana, en perjuicio de la colectividad. Absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y en consecuencia se ordena la Libertad Plena. Declarando en consecuencia sin lugar lo solicitado por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta al adolescente y se otorgo su inmediata libertad, conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se remitió oficio N° 2337 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se publicó esta sentencia siendo las 9:16 horas y minutos de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Notifíquese. Déjese copia, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS,

ODALIS DEL CARMEN INDRIAGO


FRANYELLIS JOSEFINA FUENTES BERMUDEZ.


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS


Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA



ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS