REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 05 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000002
ASUNTO : OP01-D-2011-000002
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy cinco (05) de Enero del año dos mil once (2011), AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, en la causa Nº OP01-D-2011-000002, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó que no contaba con recursos económicos, en consecuencia se le designó al Defensor Público Penal Nº 03 (S) DRA. ROSA MOYA, quien manifestó en esta sala su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer 04-01-2011, por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector barrio Maria Auxiliadora del Municipio Díaz de este Estado, cuando observaron al adolescente en una actitud evasiva ante los funcionarios, dándose a la huida en lo que se inicio la persecución y al serle practicada la revisión corporal les fueron incautados dentro de un bolso tipo koala que llevaba, dos envases cilíndricos, uno contentivo de quince envoltorios de color verde y otro contentivos de siete envoltorios de color negro, contentivos de un polvo de color blanco que al ser sometido a experticia química resulto ser clorhidrato de cocaína, así mismo le fue incautado la cantidad de cuarenta y dos bolívares en efectivo. Dicha sustancia colectada fue sometida a experticia químico botánica signada bajo el N° 9700-073-0001, practicada por los expertos Miriam Marcano y José Marcano, adscritos al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de lo cual la muestra denominada como muestra 1, resulto contener un peso Neto de Cinco gramos con ciento sesenta miligramos (5,160Gramos) y la muestra denominada como muestra 2, resulto contener un peso neto de Cuatro gramos con trescientos veinte miligramos (4,320 Gramos), la sustancia de ambas muestras resulto ser clorhidrato de cocaína. Así mismo, el adolescente fue sometido a experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-010, practicadas por los mismos expertos la cual arrojo como resultado positivo al consumo y manipulación de Marihuana, y negativo al consumo de Cocaína. De las actas que se Consignan en esta audiencia relacionadas con el presente caso de las que se evidencia que estamos en presencia del delito que se precalifica como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en consideración que el peso de la sustancia incautada se encuentra dentro de lo previsto en dicho articulo. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Finalmente solicito la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad al contenido del artículo 193, de la Ley de Droga. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “yo me encontraba en un campo jugando fútbol en la guardia, estaban unos ciudadanos sentados y llego la policía y como ellos se pegaron a correr y dejaron un bolso y yo también corrí, y como son malas juntas por allá, yo también corrí“. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Invoco a favor de mi representado los artículos 8, 9 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de igual manera que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Y revisada exhaustivamente las presentes actuaciones, se desprende que no hay suficientes elementos de convicción para presumir que mi representado incursiono en algún delito penal, ya que al folio N° 03, de las actas del presente asunto, consta que no existe testigo que pueda identificar que el adolescente tenia un koala que supuestamente estaba dentro de ella ciertas sustancia psicotrópicas, y de acuerdo a lo manifestado por mi representado, el cual manifiesta que el es inocente, es cierto, que en el lugar de los hechos se encontraba jugando fútbol pero que en ningún momento el tenia ninguna droga encima, y en virtud de lo expuesto y lo alegado por mi representado solicito la Libertad Plena del mismo. Finalmente solicito copias de la presente acta. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente en su declaración y los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales manifiesta su solicitud en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido EL DIA 04 DE Enero de 2011, aproximadamente a las 02:45 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector barrio Maria Auxiliadora del Municipio Díaz, cuando observaron al adolescente en una actitud evasiva ante los funcionarios, dándose a la huida en lo que se inicio la persecución y al practicarle la revisión corporal les fueron incautados dentro de un bolso tipo koala que llevaba, dos envases cilíndricos, uno contentivo de quince envoltorios de color verde y otro contentivos de siete envoltorios de color negro, contentivos de un polvo de color blanco que al ser sometido a experticia química resulto ser clorhidrato de cocaína, así mismo le fue incautado la cantidad de cuarenta y dos bolívares en efectivo. Imputándole al adolescente de autos el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y solicitándole a este tribunal se DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, consistente en las presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Así mismo consta en autos Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-010, practicada al adolescente hoy imputado la cual arrojo resultado positivo al consumo de marihuana. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor privado, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar contenida en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Declarando en consecuencia sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad Correspondiente. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones clínicas sociales para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se declara la solicitud del ministerio publico, en consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que se proceda a la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. VIOLETA RODRIGUEZ