REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000001
ASUNTO : OP01-D-2010-000001


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. YSABEL CARREÑO

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Pública Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 01 de Enero del año 2010, fueron presentados ante este Tribunal de Control Nº 1 a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, toda vez que fueron señalados como dos de las personas que abordaban una camioneta marca chevrolet de color azul de la cual descendió una tercera persona que de acuerdo a las actas policial no es ninguna de estas dos, propinándole disparos a un vehiculo modelo chevette, que se desplazaba por la calle principal del sector Apostadero resultando herido en la cabeza el ciudadano Identidad Omitida, posteriormente quedan identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 01 de Enero del año 2010, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes como autores o posible participes del hecho punible, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 01 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2.- Acta de Entrevista realizada en fecha 01 de Enero de 2010, ante la sede de la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta los hechos ocurridos en su carácter de Victima.

3.- Acta de Entrevista realizada en fecha 01 de Enero de 2010, ante la sede de la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta los hechos ocurridos en su carácter de Testigo.

4.- Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 001/10, de fecha 01 de Enero de 2010, practicada por el funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación del Instituto Neoespartano de Policía.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le decreto la libertad plena en la audiencia de presentación de fecha 01 de Enero de 2010, a solicitud de la representante del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. YSABEL CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. YSABEL CARREÑO