REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000023
ASUNTO : OP01-D-2011-000023

AUTO CONCEDIENDO PERMISO PARA VIAJAR


Vista la solicitud efectuada por la Defensa Publica Penal N° 01 (S) DRA. MARIA TOMEDES, de fecha 25 de Enero de 2011, mediante el cual solicita a favor de su representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le autorice a viajar a la ciudad de Caracas, Distrito Libertador, Parroquia San Juan, Urbanización Guarataro, Calle Saman PB Casa 28, el día 25 de Enero de 2010, en virtud de que el mismo reside con su madre en la dirección antes señalada y es por ello que solicita se autorice al adolescente para realizar este viaje y ausentarse del Estado. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consiente como está de que a los adolescentes sometidos a este régimen especial les asiste el derecho fundamental de fortalecer los vínculos familiares y los valores que estos engendran, AUTORIZA suficientemente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a viajar a la ciudad de Caracas Distrito Capital, durante el lapso comprendido desde el 25 de Enero de 2011 hasta el pronunciamiento por parte de este tribunal en cuanto a la solicitud de exhorto recibida en este tribunal en esta misma fecha, a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Jurisdicción del área metropolitana, ciudad en la cual reside el adolescente. Así se decide. Líbrese la AUTORIZACIÓN DE VIAJE correspondiente, notifíquese a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS LA SECRETARIA


DRA. YSABEL CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

DRA. YSABEL CARREÑO.