REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000014
ASUNTO : OP01-D-2011-000014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy dieciséis (16) de Enero de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en este acto. A continuación se procedió a interrogar al imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos, en consecuencia se le designó a la Defensora Pública Penal Nº 01 (s) Dra. MARIA TOMEDES, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Pongo a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy, domingo dieciséis (16) de enero de dos mil once (2011), por funcionarios adscritos al SIPSENE, del Municipio García, quienes recibieron una llamada anónima por parte de una persona quien no quiso identificarse, donde les informaba que se encontraba en actitud sospechosa un ciudadano menor de edad a la altura de la vereda 81 de la segunda etapa de la Urbanización Pedro Luis Briceño, una vez en el lugar lograron avistar a un sujeto con las mismas características el cual al percatarse de la presencia de la comisión apuró el paso, se le dio la voz de alto y se logró su detención, encontrando en la hierba un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca PSTRA UNCETA CIA-GUERNICA (SPAIN), de color negro, sin seriales, calibre 380mm, con un cargador y dos (02) cartuchos sin percutir. De estas actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que los funcionarios policiales afirman haber incautado un arma de fuego, no obstante, dicha incautación se habría llevado a cabo sin la presencia de testigo alguno, por otra parte, los mismos funcionarios señalan que el arma se encontraba en la hierba y que fue colectada luego de un rastreo por el sector, no se hallaba en poder del adolescente, no le fue incautada entre sus ropas al practicar su revisión corporal, por lo que no hay elemento alguno de convicción que haga presumir la participación del adolescente en el hecho, en consecuencia, solicito su libertad plena, en observancia a lo establecido en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no encontrarse llenos los extremos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que se decrete la continuación de la Investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 01 (S), DRA. MARIA TOMEDES, quien expuso: "Después de revisar las actuaciones del presente expediente, esta defensa considera que no hay suficientes elemento de convicción para presumir que mi representado haya incurrido en un hecho delictivo, por tal motivo solicito la libertad plena de mi representado, por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo.”
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como la manifestación del adolescente de acogerse al precepto constitucional de no declarar y los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales solicita a este tribunal la Libertad Plena del adolescente quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy, domingo dieciséis (16) de enero de dos mil once (2011), por funcionarios adscritos al SIPSENE, del Municipio García, quienes recibieron una llamada anónima por parte de una persona quien no quiso identificarse, donde les informaba que se encontraba en actitud sospechosa un ciudadano menor de edad a la altura de la vereda 81 de la segunda etapa de la Urbanización Pedro Luís Briceño, una vez en el lugar lograron avistar a un sujeto con las mismas características el cual al percatarse de la presencia de la comisión apuró el paso, se le dio la voz de alto y se logró su detención, encontrando en la hierba un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca PSTRA UNCETA CIA-GUERNICA (SPAIN), de color negro, sin seriales, calibre 380mm, con un cargador y dos (02) cartuchos sin percutir. De estas actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que los funcionarios policiales afirman haber incautado un arma de fuego, no obstante, dicha incautación se habría llevado a cabo sin la presencia de testigo alguno, por otra parte, los mismos funcionarios señalan que el arma se encontraba en la hierba y que fue colectada luego de un rastreo por el sector, no se hallaba en poder del adolescente, no le fue incautada entre sus ropas al practicar su revisión corporal, por lo que no hay elemento alguno de convicción que haga presumir la participación del adolescente en el hecho, considera esta decisora, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente de autos sea autor o participe del hecho punible, por ello comparte la solicitud efectuada por el Ministerio Público a la cual se ha adherido la defensa de continuar la presente investigación por la vía Ordinaria y otorgarle la Libertad Plena al adolescente al no concurrir los elementos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su Libertad Plena. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones pertinentes. Así se decide. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad TERCERO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. KARINA ROJAS
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