REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 01 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000001
ASUNTO : OP01-D-2011-000001
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy primero (01) de Enero de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. TAMARA RÍOS PÉREZ, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en este acto. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos, en consecuencia se le designó al Defensor Público Penal Nº 01 (S) Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente Identidad Omitida, quien fue detenido en la Calle Principal del sector los Delfines, de Bella Vista, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en horas del mediodía del día de ayer 31-12-2010, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, puesto del concorde, cuando se encontraban en labores de patrullaje y observaron a tres ciudadanos y uno de ellos que vestía para ese momento Franela Marrón claro con estampado en el pecho, gorra negra, pantalón blue jeans y piel morena, lanzo un objeto cerca de una de las casas, en presencia de la ciudadana Identidad Omitida, en tal sentido se los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y de conformidad a lo contenido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la revisión corporal, no localizándoles nada, procediendo a verificar lo lanzado por el muchacho, en presencia de la referida testigo, logrando avistar cerca de un orificio de la pared en la parte del suelo un envoltorio de regular tamaño confeccionado en una bolsa plástica transparente, el cual contenía en su interior Cinco (05) mini envoltorios confeccionado en material de bolsa plástico color negro, todos atados en su único extremo de hilo de coser de color blanco y cinco mini envoltorios confeccionado de material de aluminio. Dicha sustancia colectada fue sometida a experticia químico botánica signada bajo el N° 9700-073-0001, practicada por los expertos Carlos Rodríguez y José Marcano, adscritos al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de lo cual la muestra denominada como muestra 1A, resulto ser Marihuana con un peso Neto de Un gramo con novecientos sesenta miligramos (1,960Gramos) y la muestra denominada como muestra 1B, resulto ser Cocaína Base, con un peso neto de Un gramo ciento sesentas miligramos (1,160 Gramos). Así mismo, el adolescente fue sometido a experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-0001, practicadas por los mismos expertos la cual arrojo como resultado positivo al consumo y manipulación de Marihuana, y negativo al consumo de Cocaína. De las actas que se Consignan en esta audiencia relacionadas con el presente caso de las que se evidencia que estamos en presencia del delito que se precalifica como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en consideración que el peso de cada una de las sustancias incautadas se encuentra dentro de lo previsto en dicho articulo y que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente llevaba consigo la sustancia y se desprendió de la misma en la huida. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal y Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Es menester significar para esta representación Fiscal que el procedimiento es recibido siendo la 1:49 horas y minutos de la tarde, no obstante ya que se desprende que la detención se practico siendo las 11:50 horas y minutos del mediodía del día anterior, es decir supera el lapso establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para poner a disposición de este Despacho Judicial al detenido, sin embargo del texto de la experticia toxicológica en vivo practicada al adolescente y de la experticia químico botánica practicada a la sustancia incautada se observa que la hora y fecha de recepción de las muestras respectivas, es de el día de hoy a las 11:40am, de lo cual deviene la imposibilidad de presentar al adolescente antes de las 11:50 horas del día de hoy con los elementos de convicción indispensables para imputarle el delito cometido, visto que los funcionarios actuantes manifestaron a esta representación Fiscal que los expertos adscritos al laboratorio de Toxicología antes indicado, no se encontraban en su sede en horas de la tarde del día de ayer 31-12-2010 y en horas de la mañana del día de hoy 01-01-2011, situación que fue notificada por esta representación Fiscal a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de adoptar los correctivos pertinentes. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Eso no era mío, eso me lo habían dado para dárselo a otro chamo mas, yo iba saliendo de la casa y venia el jeep y me puse nervioso me pegaron me tire en el piso y después ellos lo agarraron y me llevaron“. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 01 (s), DRA. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, quien expuso: “Invoco a favor de mi representado los artículos 8, 9 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de igual manera que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Y en relación a la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Publico, esta defensa de la revisión de las actas se desprende que la detención de mi representado se realizo siendo las 11:50 horas de la mañana del día de ayer 31-12-2010, siendo Privado Ilegítimamente de Libertad mi representado, motivo por el cual solicito la Libertad Plena, por violar el lapso establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copias de la presente acta. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente en su declaración y los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha 31 de Diciembre de 2010 por funcionarios adscritos Puesto del Concorde, Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana. Observa quien aquí decide, que en base a las actuaciones que le han sido puestas de manifiesto en este acto, la conducta presuntamente desplegada por el adolescente encuadra en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Cursa en autos Acta de Investigación Penal Nº 201-2010, la cual explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron la aprehensión del adolescentes imputado; Riela al folio cinco de la presente causa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Identidad Omitida, identidad reservada por el ministerio publico, la cual es testigo presencial del procedimiento; Oficio Nº 9700-103-1612, de fecha 01 de Enero de 2010, mediante el cual indican que el adolescente Identidad Omitida, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.720.459, No presenta Registro Policial por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Riela al folio once (11) Experticia Toxicologica en vivo donde se evidencia que la misma fue recibida el día de hoy 01-01-2011, a las 11:40 horas de la mañana, siendo que la misma arroja resultado positivo; Acta de Manifestación de Voluntad donde el adolescente expresa su voluntad de someterse a la practica del examen correspondiente; Riela al folio Catorce (14) de la presente causa Experticia Química signada bajo el Nº 9700-073-001, en la cual se evidencia que la misma fue recibida el día de hoy 01-01-2011 a las 11:40 horas de la mañana. Tal como se evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente el procedimiento fue realizado por los funcionarios actuantes el día de ayer 31 de Diciembre de 2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, y es recibido ante este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia, el día Primero de Enero del 2011, a la Una y Cuarenta y Nueve horas de la tarde, evidenciándose que el mismo se recibe posterior al vencimiento del lapso legal, tomando en consideración la situación manifestada por los funcionarios actuantes en cuanto a que los expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no se encontraban en su lugar de trabajo ni el día de ayer en horas de la tarde ni el día de hoy primero de enero de 2011, a la hora reglamentaria, siendo que los mismos manifiestan que se encontraban a las 08:00 horas de la mañana en la sede del Cuerpo de Investigación y los expertos no se encontraban allí, recibiendo la muestra a las 11:40 horas de la mañana, igualmente a esta hora es que fue recibido el adolescente a los fines de practicarle la experticia toxicologica en vivo, aunado a que el adolescente en su declaración manifiesta que ciertamente se encontraba en posesión de la sustancia incautada la cual resulto ser droga según la Experticia Química correspondiente, siendo considerados los casos de drogas delitos de lesa humanidad, es por lo cual quien aquí decide fundamenta su decisión. Todos estos elementos hace presumir a quien aquí decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autor o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal para tal presunción, y por cuanto faltan diligencias por practicar. Así mismo, el Ministerio Público ha solicitado la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imputado la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia vista la solicitud del ministerio publico en cuanto a la imposición de la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, considerando quien aquí decide que la medida impuesta es suficiente para asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días. Finalmente considera este Tribunal que debe decretarse la continuidad del presente proceso por la vía ordinaria, en virtud de que existen actuaciones que practicar por el Ministerio Público; así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirva explicar los motivos por los cuales los expertos adscritos a la División de Toxicología de ese Cuerpo de Investigación no se encontraban cumpliendo con las funciones inherentes a su guardia los días 31-12-2010 en horas de la tarde y el día 01-01-2011 a primera horas de la mañana. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor privado, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se Acuerda La Medida Cautelar contenida en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Líbrese Boleta de Libertad Correspondiente. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones clínicas sociales para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Sub-delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva informar a este Despacho los motivos por los cuales los expertos adscritos a la División de Toxicología de dicho Cuerpo de Investigación, no se encontraban ni en el día de ayer 31-12-2010 en horas de la tarde, ni el día de hoy 01-01-2011, en horas de la mañana, cumpliendo con sus funciones inherentes a la guardia de dichos días festivos. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. VIOLETA RODRIGUEZ