REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003153
ASUNTO : OP01-P-2009-003153
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivas del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos ROSMARY DEL ROCIO RIGUAL y HUMBERTO RAFAEL LAGUNA, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pasa esta juzgadora, en franco acatamiento al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04 de septiembre de 2009, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la procedencia de la constitución del Tribunal que deba conocer del juicio oral y público en el presente proceso, de forma unipersonal, para lo cual se hace necesaria la previa ponderación de los siguientes particulares:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 15 de mayo de 2009, se lleva a cabo la imputación de la ciudadana ROSMARY DEL ROCIO RIGUAL ROJAS, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Segunda Ministerio Público ante el Tribunal Cuarto de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que la hoy imputada podría ser autora intelectual del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, así como por la posible obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad de la hoy acusada, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.
Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2009, se lleva a cabo la imputación del ciudadano HUMBERTO RAFAEL LAGUNA RODRIGUEZ, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Segunda Ministerio Público ante el Tribunal Cuarto de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy imputado podría ser COOPERADOR EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, así como por la posible obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del acusado antes mencionado, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.
SEGUNDO: En fecha 12 de junio de 2009, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en la fecha ya citada, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respecto de la ciudadana Rosmary Rigual, y en cuanto al ciudadano Humberto Laguna, se le acusa por ser COOPERADOR EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; solicitando el Ministerio Público en dicho escrito el enjuiciamiento de los ciudadanos Rosmary Rigual y Humberto Laguna.
TERCERO: En fecha 14 de julio del año 2009, el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en la que una vez oídas las partes, fue admitido el Escrito Acusatorio ya antes señalado, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, al no haber hecho los acusados uso de ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso.
CUARTO: En fecha 03 de agosto de 2009, se dicta auto dando entrada al presente asunto en este Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la fijación de los actos correspondientes de conformidad con el contenido de los artículos 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena establecida para el delito de SICARIATO, es mayor de 4 años en su límite máximo, debiendo constituirse el Tribunal Tercero de Juicio para el conocimiento del debate oral y público en el presente proceso, como Mixto.
QUINTO: Fueron convocadas las partes hasta la sede de este Juzgado Tercero de Juicio en fechas 11 de noviembre de 2009, 27 de abril, 1° de junio y 02 de julio de 2010, a fin de llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible la realización del acto en cuestión hasta la presente fecha, habiendo solicitado tanto la defensa de la acusada Rosmary Rigual como ella misma, la constitución del Tribunal que deba juzgar a su representado, como unipersonal.
SEXTO: Consta de las actas que conforman el Cuaderno de Escabinos integrante del presente asunto, Oficios signados con los Nº 629-09 de fecha 13 de noviembre de 2009 y Nº 113-10, de fecha 12 de febrero de 2010, procedentes de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales informan a este Despacho Judicial, que hasta dicha oficina han comparecido a fin de recibir la charla preliminar referente a su participación como escabinos en el presente proceso, dos (02) personas de las cuales son aportados a este Tribunal los datos completos, a fin de llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, mas por razones desconocidas para esta juzgadora, toda vez que no constan en el asunto en referencia las consignaciones de las Boletas de Citación libradas por este Tribunal los mismos, éstos no comparecieron las veces que fuera dictado el acto en cuestión.
DEL DERECHO
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado parcialmente en fecha 04 de Septiembre de 2009, y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, ha dejado establecido que:
…“Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos que actuaran como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. (…) Realizadas efectivamente, dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.” (Negritas del Tribunal).
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que a pesar de haber sido fijado el acto de la Constitución de Tribunal Mixto en el presente proceso en mas de cuatro oportunidades, lo cual sobrepasa con creces lo estatuido por el Legislador Penal en el artículo anteriormente transcrito, no constan en el presente asunto las consignaciones de las Boletas de Citación que fueran libradas por este Despacho, a fin de lograr la debida comparecencia al acto de Constitución de Tribunal Mixto de las personas referidas al punto SEXTO de la parte relativa a la enunciación de los hechos en la presente resolución, desconociéndose si dichos ciudadanos ciertamente fueron notificados por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, ni así los motivos de su incomparecencia en caso de haber sido debidamente notificados, toda vez que al haber acudido dichos ciudadanos hasta la oficina de Participación Ciudadana los días 11 de noviembre de 2009 y 10 de febrero de 2010, no ha sido posible lograr nuevamente su presencia en la sede de este Juzgado.
Corolario a lo anterior, y tomando en cuenta que de conformidad con el contenido del artículo 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, siendo que el presente caso, tal y como se ha establecido en el artículo 65 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde al conocimiento del un Tribunal Mixto, aunado al hecho de que no fueron agregadas oportunamente al presente asunto las consignaciones de las Boletas de Citación libradas a los escabinos seleccionados, desconociéndose si dichos ciudadanos ciertamente fueron notificados por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, ni así los motivos de su incomparecencia, en caso de haber sido notificados, son circunstancias que hacen a este Juez profesional, ORDENAR NUEVAMENTE LA FIJACIÓN DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO QUE DEBERÁ CONOCER DEL PRESENTE PROCESO, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 AM), debiéndose citar a los fines de la efectiva realización de dicho acto, a los ciudadanos escogidos como escabinos y señalados detalladamente mediante Oficios signados con los Nº 629-09 de fecha 13 de noviembre de 2009 y Nº 113-10, de fecha 12 de febrero de 2010, procedentes de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Finalmente, quiere dejar constancia quien suscribe, que de no lograrse la constitución del Tribunal Mixto para la fecha pautada, este Tribunal pasará a constituirse de forma unipersonal. Y así se decide.-
DECISION
Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA NUEVAMENTE LA FIJACIÓN DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO QUE DEBERÁ CONOCER DEL PRESENTE PROCESO, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 AM). Se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de informar sobre el contenido de la presente decisión. Se acuerda notificar a las partes sobre todo lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y el oficio respectivo. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ISABELA DECENA
9:20 AM