REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005633
ASUNTO : OP01-P-2008-005633
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADO: ANDRES MANUEL MARCANO SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-11-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.317.111, residenciado en la calle San Patricio del rincón del tuey, casa sin numero, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENY GISELA GUILARTE SALAZAR Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DELITO: POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Realizada como ha sido la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 23 de Julio de 2009 por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde emitir el presente auto motivado, lo cual hace quien aquí decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado ANDRES MANUEL MARCANO SALAZAR. En fecha 23 de julio de 2009 por este Tribunal, le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, y se le impuso por el lapso de Un (01) año un régimen de prueba debiendo someterse a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Treinta (30) días específicamente con el delegado de pruebas que se designe, quien deberá informar sobre el cumplimiento de dicha medida, 2- Residir en un lugar determinado, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe que riela al folio ochenta y cuatro (84) de la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2010.
En dicha audiencia, con la presencia de las partes, pasó este Tribunal a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho fue decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia Oficio N° 0934-10, de fecha (31) de Agosto del año dos mil diez (2010), emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, donde indica que el ciudadano ANDRES MANUEL MARCANO SALAZAR, han finalizado exitosamente el régimen de prueba impuesto.
En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: ANDRES MANUEL MARCANO SALAZAR, por la comisión del delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ