REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001643
ASUNTO : OP01-P-2007-001643



IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2.
SECRETARIO: Abg. JUAN CARGOS RODRIGUEZ FILIBERT
ACUSADOS:
ISMAEL JOSE RUIZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural San Félix, del estado Bolívar, nacido en fecha 26/03/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio administrador, titular de la cédula de identidad Nº V-13.824.240, residenciado Urbanización Paraíso II, conjunto residencial Aguamarina Suite, apartamento F-16, Pampatar, Municipio Maneiro .-
NORBELIS SOFIA OLIVERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural San Félix, del estado Bolívar, nacida en fecha 23/08/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio guía turística, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.050.195, residenciada en el sector genotes, Residencias Loma Linda, detrás de la Universidad Santiago Mariño, casa s-n, color azul, Municipio Mariño.- .
YOSAID DEL CARMEN RODRIGUEZ , de nacionalidad Venezolana, natural San Félix, del estado Bolívar, nacido en fecha 23/06/1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio administradora, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.665.816, residenciado calle Fermín, con avenida 4 de mayo, Edificio Maria Celeste, piso N° 01, apartamento A, Porlamar, Municipio Mariño.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
DELITO: Al ciudadano ISMAEL JOSE RUIZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, y a las ciudadanas YOSAID DEL CARMEN RODRIGUEZ y NORBELIS SOFIA OLIVERO RODRIGUEZ por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 en relación con el articulo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.-
DEFENSA PUBLICA: Dr. LUIS FUENTES , Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a emitir sentencia en la causa seguida a los acusados ISMAEL JOSE RUIZ MARTINEZ, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, y YOSAID RODRIGUEZ ACOSTA Y NORBELYS OLIVEROS RODRIGUEZ por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo de Juicio, los días 8 y 16 de diciembre de 2010, la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada en contra del acusado, por los hechos ocurridos el día 13 de abril de 2007 a las 2:15 horas de la mañana, un vehículo marca Chevrolet, Modelo ]Corsa pagó frente al Comando de la Guardia Nacional ubicado en la Marina del Concorde y un individuo que venía en la parte de atrás del mencionado vehículo abrió la puerta del mismo apoderándose de un cono de seguridad vial emprendiendo la huida a alta velocidad; posteriormente el vehículo regresó a la playa y el funcionario de la guardia Nacional incautó dentro del maletero del vehículo el cono de seguridad y practicó la detención de los ocupantes del vehículo ciudadanos ISMAEL JOSE RUIZ MARTINEZ, YOSAID RODRIGUEZ ACOSTA Y NORBELYS OLIVEROS RODRIGUEZ.

Por su parte, la Defensa Pública, representada por el Dr. LUIS FUENTES, haciendo uso del derecho de palabra, expuso entre otras cosas que oída la acusación fiscal, tendrá esta representante que demostrar la culpabilidad de sus defendidos, ya que es quien tiene la carga de la prueba, invocó igualmente la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, y se adhirió a la comunidad de las pruebas y en su oportunidad realizará los alegatos de defensa.

Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, pues así fueron presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el representante del Ministerio Público, donde participaran presuntamente los acusados, sin lograr obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

En tal sentido, durante el debate solo se recibió la declaración del funcionario de la Guardia Nacional LEOMAR OLIVARES PELEGRIN, quien indicancó que “…Ese día cuando se llevaron el cono estaba yo de guardia y vi que paso un corsa y vi que se llevó un cono y cuando estoy pasando las novedades volvi a ver el corsa y desperté a mi compañero y fuimos hasta la playa donde estaba el carro y le dije que abrieran la maleta y casualidad estaba el cono y me los traje detenido para el comando”.

En relación a los otros testigos y expertos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, no se logró su incorporación al debate, por lo que la Fiscal Dr. Cruz Herminia Pulido, manifestó al Tribunal que a pesar que el Ministerio Publico ofreció pruebas y realizó la debida diligencia para hacer comparecer a los funcionarios actuantes, se pudo obtener información del propio cuerpo de la Guardia Nacional del Comando del Concorde a cargo del Comandante de Apellido Morao, indico que el experto que realizo la experticia Marcos Antonio Castaño, no se encuentra en el estado Nueva Esparta, por lo cual se hacía inoficioso suspender este acto por esta razón y fundamentado en la economía procesal prescindió de esa prueba.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal solo fue recibida la declaración del funcionario LEOMAR OLIVARES PELEGRIN, quien fue el funcionario actuante en el procedimiento y quien suscribió el acta de fecha 13/4/2007, es decir, que con los medios de prueba antes señalados no se logra determinar la materialidad del hecho incriminado por el Ministerio Público, es decir, la existencia de un cono de seguridad, menos aún cuando no comparecieron al debate los expertos que suscriben la experticia de Reconocimiento de fecha 13/5/2007, realizada al objeto presuntamente hurtado, ni el experto que realizó el Reconocimiento Legal al vehículo marca Corsa utilizado presuntamente para cometer el hecho punible.

Este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad de ISMAEL JOSE RUIZ MARTINEZ, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, y YOSAID RODRIGUEZ ACOSTA Y NORBELYS OLIVEROS RODRIGUEZ por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, imputados por el Ministerio Público destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado, sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate para ser discutidos por las partes.

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al acusado de autos, y ante la solicitud que hiciera el Ministerio Público en sus conclusiones realizadas al término de la audiencia Oral Y Pública, requiriendo del Tribunal el dictamen de una Sentencia absolutoria a favor de los acusados, por falta de comparecencia de los expertos. Por consiguiente, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, conforme a derecho DECLARA ABSUELTOS a los acusados ISMAEL JOSE RUIZ MARTINEZ, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, y YOSAID RODRIGUEZ ACOSTA Y NORBELYS OLIVEROS RODRIGUEZ por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N°. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano ISMAEL JOSE RUIZ MARTINEZ, plenamente identificado, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, y DECLARA NO CULPABLES Y ABSUELVE a las ciudadanas YOSAID RODRIGUEZ ACOSTA Y NORBELYS OLIVEROS RODRIGUEZ, plenamente identificadas, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal. Encontrándose los acusados en libertad este Tribunal acuerda el cese de toda medida cautelar dictada sobre los mismo.
SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la carta magna, y considerando que el representante del Ministerio Público ha actuado de buena fe en este proceso penal, conforme a su deber de funcionario, representante del Estado.
La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 2 del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal. En La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ.


EL SECRETARIO,

Abg. ___________________