REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006485
ASUNTO : OP01-P-2008-006485
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADO: PEDRO LUIS REYES MAZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 01-07-1977, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 12.222.466, residenciado en el Tirano, Puerto Fermín, Casa S/N, cerca del Hotel Caribi, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación artículo 82 todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (E) : Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICO: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 11-01-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado JOSE LUIS MARTINEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos, le pidió disculpas a la víctima y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación artículo 82 todos del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones se evidencia que el acusado ha cumplido con la totalidad de la pena principal, por lo cual, se Acuerda la Libertad del acusado, en consecuencia se Ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y el Oficio a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que Cese las Presentaciones del acusado. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO PEDRO LUIS REYES MAZA, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación artículo 82 todos del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones se evidencia que el acusado ha cumplido con la totalidad de la pena principal, por lo cual, se Acuerda la Libertad del acusado, en consecuencia se Ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y el Oficio a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que Cese las Presentaciones del acusado. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas accesorias impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ
9:09 AM
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