REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000528

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2011, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano FRANCISCO MATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.855.545 contra la ciudadana GLENNYS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad V-13.192.134. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En tal virtud, vista la diligencia de fecha 27-01-2011 suscrita por el ciudadano FRANCISCO MATA, en la cual desiste del presente procedimiento, lo cual se ratifica con su incomparecencia el día de hoy, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANCISCO MATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.855.545 contra la ciudadana GLENNYS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad V-13.192.134 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza


Liz Verónica López Morales


EL (LA) SECRETARIO(A)

Abg Yvette Moy