REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2.011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000100
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Diógenes Carreño Rodríguez, venezolano mayor de edad, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero de la Sección de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 24 de Enero de 2011, por los ciudadanos Luís Marcos Velásquez y Flor Maria Ramos Sánchez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.203.766 y V-17.417.971 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre LUÍS MARCOS VELÁSQUEZ se compromete a pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en efectivo en dos (02) partidas quincenales, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), que depositara los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta que la madre aperturara en el Banco Bicentenario, antiguo Banfoandes y que se compromete a suministrarle al padre de la niña el numero de la cuenta. El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes escolares, transporte y demás gastos de Colegio de la niña y en el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a asumir el cien por ciento de los juguetes de los niños y los estrenos de los días 24,25 de Diciembre. En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de las niñas, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%). El Régimen de Convivencia Familiar acordado: La niña Valeria Del Valle Velásquez Ramos, de siete (07) años de edad, residirán con su madre en la dirección por ella señalada. El padre pasara con su hija un fin de semana mensual quince días, comprometiéndose a devolverla sin necesidad de que la madre tenga que ir a buscarla, los días domingos en la tarde de ese fin de semana. Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se podrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz V. López
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/ymp/mnu
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