REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000848
En el día de hoy veintisiete (27) de enero de 2011, siendo las 9:30 am, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada para el día de hoy, en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de acuerdo conciliatorio llegado ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este estado. Anunciada como ha sido la entrevista por parte del alguacil Manuel Carrillo, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS BOLIVAR y BELMARYS MARIA MARTINEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.249.511 y V-22.996.855, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco y cuatro años de edad. En tal sentido, la jueza de la causa indico a las partes presentes la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, los cuales depositará quincenalmente en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario N° 0141-0021-1302-1248-3136. En el mes de AGOSTO, depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), para que a su vez la madre complemente la compra de útiles y uniformes. En el mes de DICIEMBRE, el padre depositará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) para la compra de juguetes y ropa. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, la madre se compromete a llevar a los niños al Seguro del trabajo del padre y el récipe médico llevarlo a la Botiquería afiliada a la empresa ubicada en Juan Griego (al lado de la panadería Zun, avenida Leandro. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se disfrutará de forma progresiva, en tal sentido, el padre comenzará buscando a los niños en el mes de Febrero todos los días sábados a las 9; 00 am retornándolos a las 4:00 pm (en la bodega de la esquina de la casa de la madre) y en el mes de Marzo, los fines intercalados, buscando a los niños los días sábados a la misma hora y retornándolos el día domingo a las 3:00 pm, para lo cual el padre debe ser vigilante del derecho a la educación y la madre del derecho a la salud. En cuanto a las VACACIONES, las ESCOLARES: el padre una vez finalicen las clases, compartirá semanas intercaladas con pernocta, en el mes de DICIEMBRE, igual semanas intercaladas, en SEMANA SANTA con el padre y CARNAVALES, con la madre, y al año siguiente de manera intercalada. En caso de inconveniente por parte del padre en retornar a los niños al hogar materno el día u hora indicado, este se comunicará con la madre vía telefónica a los fines de informar lo sucedido. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los hermanos referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
El padre,
La Madre
Los Niños
El Secretario
Abg. Yvette Moy
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