REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2.011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000092

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yolimar Celeste Peñaloza Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.015.417, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 21 de Enero de 2011, por los ciudadanos Glorelbi Teresa Gómez Bonillo y Rubén José Orta Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.112.954 y V-15.006.949 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El ciudadano Rubén Orta se compromete a pasar de manera Quincenal la cantidad de Doscientos Bolívares, (Bs. 200,00) lo que es igual a Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Mensuales así como también el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un Bono de fin de año de mil Doscientos Bolívares (1.200,00) esto por mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar El ciudadano Rubén Orta podrá compartir con su hija Isauris Del Valle Orta Gómez todos los días de Lunes a Viernes en el horario de 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Los días Martes y Miércoles en especial El padre si compartirá con su hija dos horas continúas de 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Los fines de Semana las partes las acordaran mutuamente dejando constancia que la madre manifestó que el padre en estos días puede compartir con su hija cuando lo desea, las vacaciones Escolares, de carnaval y semana santa los padres las acordaran mutuamente de igual manera los días de Navidad...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz V. López

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan







LVL/ymp/mnu